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El Supremo apunta a la unanimidad sobre la organización criminal en el caso Koldo: las defensas ya preparan recursos ante el Constitucional y Estrasburgo

Fuentes jurídicas sitúan la sentencia en la semana del 19 de mayo, después de las elecciones andaluzas. Martínez Arrieta habría logrado el consenso de los siete magistrados sobre el punto más contencioso del fallo. Los abogados de Ábalos y Koldo exploran el agotamiento de la vía interna antes de acudir al TEDH

Por Redacción de El Hemiciclo·
8 min de lectura
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo prosigue sus deliberaciones a puerta cerrada sobre la sentencia del caso Koldo, y las señales que llegan desde el interior del alto tribunal apuntan a que el magistrado ponente, Andrés Martínez Arrieta, podría haber logrado el consenso de los siete miembros sobre el punto más sensible del fallo: la existencia de organización criminal.

El Tribunal Supremo avanza hacia un fallo unánime de sus siete magistrados sobre la existencia de organización criminal en el denominado caso Koldo, la pieza separada del escándalo de comisiones vinculadas a la compra de mascarillas durante la pandemia que implica al exministro José Luis Ábalos y a su asesor Koldo García Izaguirre. Fuentes jurídicas —no oficiales— sitúan la sentencia en la semana del 19 de mayo, una vez celebradas las elecciones autonómicas andaluzas.

Unanimidad de siete magistrados en torno al punto más controvertido

El magistrado ponente, Andrés Martínez Arrieta, habría logrado el acuerdo de la sala precisamente en torno al extremo más disputado del fallo: la apreciación de organización criminal. En el Tribunal Supremo, la ausencia de votos particulares discrepantes refuerza la solidez jurídica de la resolución y reduce los márgenes argumentales de los recursos posteriores, al cerrar las grietas doctrinales que las defensas habitualmente explotan en la vía del amparo constitucional.

Organización criminal: qué exige el Código Penal para apreciarla

La calificación de organización criminal, regulada en el artículo 570 bis del Código Penal, exige acreditar la existencia de un grupo formado por tres o más personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que actúe de manera concertada y coordinada con reparto de tareas para cometer delitos. Su apreciación eleva de forma sustancial las penas correspondientes a los delitos instrumentales —en este caso, presuntamente, corrupción y tráfico de influencias vinculados a contratos públicos— y tiene implicaciones directas sobre la eventual responsabilidad civil derivada del proceso. Que este sea precisamente el eje en torno al cual se habría construido el consenso de la sala lo convierte en el núcleo jurídico y político del pronunciamiento.

Los contratos de emergencia del Covid-19 y el origen de la investigación

El caso tiene su origen en la investigación de una presunta red de comisiones cobradas por la adjudicación de contratos para la adquisición de material sanitario durante la emergencia del Covid-19. Dichos contratos se tramitaron bajo procedimientos de emergencia que, en aquella fase de la pandemia, permitían la contratación directa sin concurrencia competitiva, al amparo del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma y su normativa de desarrollo. Ábalos fue titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hasta 2021. La pieza que ahora se aproxima a sentencia en el Supremo afecta a los aforados por su condición parlamentaria, mientras otras ramificaciones del caso se instruyen en la Audiencia Nacional.

Un precedente de referencia en la doctrina del Supremo sobre organización criminal en tramas de contratación pública es el caso de los ERE de Andalucía, en el que la Sala Segunda examinó en detalle los requisitos de estabilidad y jerarquía exigidos por el artículo 570 bis, fijando criterios que los operadores jurídicos consideran directamente aplicables al presente asunto.

El calendario postelectoral y su lectura en los entornos judiciales

La fijación de la sentencia para después de los comicios andaluces no pasa desapercibida en los entornos judiciales y políticos. La coincidencia de grandes resoluciones con períodos electorales ha generado históricamente controversia sobre la oportunidad de los pronunciamientos judiciales en España, con independencia de que la agenda procesal responda a criterios estrictamente internos de la sala. El Supremo no ha hecho pública ninguna explicación sobre el calendario, y la fuente de esta datación es jurídica, no oficial.

La hoja de ruta de las defensas: Constitucional y Estrasburgo

Los equipos de defensa de Ábalos y de Koldo García Izaguirre habrían trazado ya una estrategia para el escenario posterior al fallo. El procedimiento legalmente establecido en España obliga a agotar la vía interna —recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional— antes de poder acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este tribunal, con sede en Estrasburgo y competente para examinar vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, solo admite a trámite demandas cuando el recurrente ha agotado previamente los recursos disponibles en el ordenamiento nacional, requisito de admisibilidad establecido en el artículo 35 del Convenio. Ni la defensa de Ábalos ni la de García Izaguirre han formulado declaraciones públicas sobre el contenido concreto de esa estrategia según la información disponible.

La admisión del recurso de amparo ante el Constitucional no es automática: el índice histórico de inadmisión de esta vía es elevado, lo que convierte la fase ante el Constitucional en un filtro exigente. Solo tras la resolución del Constitucional —o su inadmisión a trámite— quedaría expedita la vía ante el TEDH, cuyas resoluciones son de naturaleza declarativa y vinculantes para el Estado español, si bien su ejecución depende de los mecanismos de supervisión del Comité de Ministros del Consejo de Europa, conforme al artículo 46 del Convenio.

Plazos y lo que determinará la sentencia

Cuando el fallo se haga público, fijará si el Supremo aprecia o no la organización criminal y establecerá las penas concretas para cada acusado. A partir de ese momento comenzará a correr el plazo para interponer el recurso de amparo. El itinerario completo —Supremo, Constitucional, TEDH— se extiende potencialmente durante años, según prevén los operadores jurídicos consultados, y presenta una notable complejidad doctrinal en cada una de sus fases. El caso entra así en una etapa que, con independencia del resultado ante el Supremo, está lejos de su punto final.

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