El magistrado Manuel Marchena abrirá este lunes a las 10:00 la deliberación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el caso Koldo con una ponencia de 183 páginas que examina los delitos de cohecho, prevaricación y blanqueo de capitales. La Fiscalía Anticorrupción sostiene su petición de 24 años de prisión para el exministro José Luis Ábalos, mientras los letrados de la defensa ultiman un recurso ante el Tribunal Constitucional que invocaría vulneración del derecho a un juez imparcial, según consta en el material del juicio oral concluido el pasado jueves.
La deliberación
Las sesiones de deliberación, que podrían extenderse entre tres y cuatro días, se celebrarán a puerta cerrada entre los cinco magistrados que integran la Sala. El procedimiento es el habitual en el Supremo: el magistrado ponente —en este caso Marchena— presenta su propuesta de resolución, que el resto del tribunal puede aceptar, enmendar o rechazar en todo o en parte. El resultado es una sentencia que, una vez votada, se redacta, firma y notifica a las partes antes de hacerse pública.
El peso del expediente
Las 14 sesiones del juicio oral han generado un expediente que supera los 40.000 folios. Marchena ha destilado ese volumen en 183 páginas de propuesta de sentencia, un documento interno que los magistrados tomarán como base de trabajo y que no es público. La acusación pública, sostenida por la Fiscalía Anticorrupción, mantiene intacta su petición de 24 años de prisión para Ábalos, cifra que sitúa este procedimiento entre las peticiones de mayor gravedad penal tramitadas en la Sala Segunda en los últimos años por delitos de corrupción.
El alegato final de Ábalos
En su última intervención ante el tribunal, el pasado jueves, el exministro Ábalos empleó el turno de última palabra para acusar a la Fiscalía de «persecución política», atribuir al juez instructor «parcialidad manifiesta» y calificar al testigo Aldama de «mentiroso compulsivo que vende testimonios al mejor postor». Las tres afirmaciones constituyen impugnaciones de fondo —a la acusación pública, al órgano de instrucción y a la principal fuente de cargo— que los magistrados deberán ponderar al deliberar, aunque el turno de última palabra no tiene valor probatorio directo sino que forma parte del ejercicio del derecho de defensa reconocido en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El recurso al Constitucional
Paralelo a la deliberación, los abogados de la defensa trabajan en un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que invocaría vulneración del derecho a un juez imparcial, garantizado por el artículo 24.2 de la Constitución y por el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este tipo de recurso, cuando se presenta antes de que exista sentencia firme, no suspende automáticamente el proceso penal ni la deliberación en curso. Su admisión a trámite, en su caso, es una decisión que corresponde en exclusiva al Constitucional y que habitualmente se resuelve en un plazo que puede medirse en semanas o meses.
Los delitos en examen
La ponencia de Marchena aborda tres tipos penales de distinta naturaleza y penología. El cohecho —en su modalidad más grave, el propio de funcionario— requiere acreditar que el cargo público recibió o acordó recibir una ventaja a cambio de un acto relativo a sus funciones. La prevaricación exige demostrar una resolución arbitraria dictada a sabiendas de su injusticia. El blanqueo de capitales, por su parte, presupone la existencia de un delito previo del que procedan los bienes objeto de ocultación o conversión. La concurrencia de los tres tipos y su articulación interna es uno de los nudos jurídicos que la deliberación deberá desatar.
Contexto institucional
La Sala Segunda del Tribunal Supremo es el órgano de mayor rango en el orden jurisdiccional penal en España y el único competente para juzgar a aforados de determinada categoría, entre ellos los miembros del Gobierno en activo o quienes lo hubieran sido. Sus sentencias solo pueden ser recurridas, una vez firmes, en amparo ante el Tribunal Constitucional o ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que convierte cada resolución en una referencia jurisprudencial de primer orden.
El impacto político en el horizonte
La sentencia, cuya fecha de notificación no ha sido fijada públicamente, llegará en un momento en que sus consecuencias políticas se superponen, según el material disponible, con las derivadas del denominado 17-M andaluz. La coincidencia temporal añade una dimensión extraprocesal al fallo: cualquier resolución —absolutoria, condenatoria parcial o condenatoria en los términos solicitados por la Fiscalía— ingresará de inmediato en un debate político de alta intensidad que la propia naturaleza del procedimiento, con un exministro como principal acusado, hacía inevitable desde el inicio de la instrucción.


