El precepto es taxativo en su redacción. «El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución», recoge la norma, que constituye el texto de referencia en materia de derechos y obligaciones entre arrendadores y arrendatarios.
La fianza, obligatoria en todo contrato de arrendamiento de vivienda, equivale habitualmente a una mensualidad de renta y actúa como garantía frente a impagos o desperfectos. Al finalizar el contrato, si la vivienda se entrega en condiciones adecuadas y sin deudas pendientes, el propietario debe devolver esa cantidad íntegra. El plazo de un mes empieza a contar desde la entrega de las llaves, no desde la fecha de finalización formal del contrato.
El recordatorio de la norma cobra fuerza en un contexto de tensión en el mercado del alquiler. El precio medio se situó en 15,1 euros por metro cuadrado en agosto, lo que supone un incremento del 5,8% respecto al año anterior, cuando ya se habían registrado cifras récord. España acumula además un déficit cercano al millón de viviendas, según el Banco de España, un desajuste estructural entre oferta y demanda que presiona los precios al alza en las grandes ciudades.
La escalada ha derivado en movilizaciones, con jóvenes concentrados en la Puerta del Sol de Madrid para reclamar medidas frente a la falta de acceso a la vivienda. El conflicto se ha entrelazado con la gestión del sector turístico: el presidente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos, José Camarero, acusó al Gobierno de atacar al turismo por su política de vivienda.
«El Gobierno ataca al sector turístico porque no ha hecho nada» en materia de vivienda, sostuvo José Camarero, presidente de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos.
Cuando el propietario no devuelve la fianza en el plazo de un mes, el inquilino puede exigir el principal más los intereses legales devengados desde el día siguiente al vencimiento. El tipo de interés legal del dinero se fija cada año y se publica en el Boletín Oficial del Estado mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su defecto, por real decreto-ley.
Si el arrendador se niega a devolver la fianza o a abonar los intereses, la vía habitual pasa por un requerimiento fehaciente —burofax o carta certificada con acuse de recibo— y, sin respuesta satisfactoria, la reclamación judicial a través del procedimiento monitorio, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para deudas dinerarias líquidas y determinadas.
La devolución de la fianza es una de las fuentes más frecuentes de litigio entre propietarios e inquilinos en los juzgados de primera instancia, junto con las reclamaciones por desperfectos y las discrepancias sobre el estado de conservación de la vivienda al finalizar el contrato.

