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De un matrimonio infantil forzado a defender a mujeres indígenas en Chiapas

Guadalupe Paxilá, abogada tseltal, litiga contra uniones que sus propios padres pactaron cuando tenía 15 años, en el municipio de Chilón, Chiapas.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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Xkon, quien también se hace llamar Leticia, es una abogada indígena maya tseltal originaria de la comunidad de Guadalupe Paxilá, en el municipio de Chilón, Chiapas. A los 15 años, según su propio relato, sus padres la entregaron a un hombre dos años mayor a cambio de 20 mil pesos, una unión de la que nacieron dos hijos y de la que ella terminó huyendo.

El matrimonio infantil y las uniones forzadas entre personas menores de edad están prohibidos en México desde 2020 en la totalidad de las entidades federativas, tras una serie de reformas estatales impulsadas por organizaciones civiles y colectivos de mujeres indígenas que documentaron durante años estas prácticas en zonas rurales del sur y sureste del país. El marco normativo vigente tipifica la conducta con penas que van de ocho a quince años de prisión para quien la propicie, oficie o consienta.

La prohibición legal, sin embargo, no ha significado la desaparición del fenómeno. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se registraron 1,029 niñas y niños de entre 12 y 14 años en situación de matrimonio o unión conyugal en todo el país. De ese total, 809 eran niñas —el 79%— frente a 220 niños, el 21% restante. En la mayoría de los casos documentados por el organismo, las menores estaban unidas a hombres al menos seis años mayores que ellas.

Xkon explica que fue esa unión impuesta en la adolescencia la que la llevó a especializarse en el acompañamiento legal a mujeres de comunidades indígenas que enfrentan violencia dentro de sus propios núcleos familiares y sociales. Su trabajo se inscribe en la figura de la abogacía comunitaria, un modelo de defensa jurídica que combina el conocimiento del derecho positivo mexicano con el manejo de los sistemas normativos internos que rigen la vida cotidiana en municipios de alta presencia indígena como Chilón.

La abogada sostiene que su labor ha generado fricciones dentro de su comunidad de origen. Según su testimonio, cuando una defensora comunitaria respalda a una mujer que denuncia violencia, con frecuencia se activa lo que ella describe como un pacto patriarcal entre las familias involucradas, orientado a aislarla o desplazarla socialmente. "Muchas veces hay un pacto patriarcal en la comunidad. Cuando una mujer denuncia una violencia dentro de la comunidad y que una abogada comunitaria dentro de su comunidad lo abraza o lo defiende, eso tiende, muchas veces, a que el familiar de la persona violentada realice un tipo de estructura social para que a la abogada la desplacen de su comunidad", afirma.

Xkon evita calificar de manera unívoca lo que ocurrió en su propio caso. "No me gustaría llamarle como una venta porque también tiene sus propios nombres dentro de la comunidad. No son usos y costumbres, son malas prácticas dentro de la comunidad", explica. La distinción resulta relevante desde el punto de vista jurídico: la Constitución mexicana, en su artículo segundo, reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a aplicar sus propios sistemas normativos, pero fija como límite explícito el respeto a los derechos humanos, incluidos los de las mujeres y las niñas.

Ese límite constitucional ha sido reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en distintos criterios sobre pluralismo jurídico, que establecen que ninguna práctica comunitaria puede justificarse cuando vulnera garantías fundamentales como la libertad, la integridad física o el consentimiento, particularmente tratándose de menores de edad. El debate sobre dónde termina la costumbre legítima y dónde comienza la violación de derechos ha sido central en juzgados de distrito con competencia en materia indígena, sobre todo en estados como Chiapas, Oaxaca y Guerrero.

El fenómeno documentado en Chiapas no es nuevo ni exclusivo de esa entidad. Organizaciones civiles han señalado desde hace más de una década que las uniones tempranas, presentadas en ocasiones como parte de los "usos y costumbres", se concentran en municipios de alta marginación y baja escolaridad, donde el acceso a la justicia estatal es limitado y las autoridades comunitarias resuelven buena parte de los conflictos. La reforma de 2020 buscó precisamente cerrar el margen de tolerancia que distintas legislaciones estatales mantenían hasta entonces, algunas de las cuales permitían el matrimonio con autorización de los padres desde los 14 o 16 años.

Xkon describe su situación como la de habitar dos mundos de forma simultánea: el de su comunidad de origen, donde persisten prácticas normativas internas que ella misma cuestiona, y el de la vida en la ciudad, donde ejerce su profesión y donde esas mismas conductas son vistas de forma negativa. En ambos espacios, sostiene, el machismo opera como denominador común que condiciona la vida de las mujeres, aunque se exprese de maneras distintas según el contexto cultural e institucional.

El caso se inscribe en un movimiento más amplio de mujeres indígenas que, desde distintas regiones del país, han impulsado la prohibición del matrimonio infantil, reformas legislativas locales y procesos de acompañamiento comunitario para modificar prácticas que consideran violatorias de derechos, sin renunciar por ello a su identidad cultural ni a los sistemas normativos de sus pueblos. La implementación efectiva de las prohibiciones, no obstante, continúa siendo desigual entre entidades y municipios.

El seguimiento estadístico de estos casos, a través de los censos decenales del INEGI, será clave para determinar si la prohibición legal de 2020 ha reducido de manera sostenida el número de uniones tempranas registradas, o si, como sugiere el testimonio de Xkon, persisten prácticas informales que no siempre quedan documentadas en los registros oficiales. El próximo levantamiento censal, previsto para 2030, ofrecerá el siguiente punto de comparación respecto a los datos de 2020.

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