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Begoña Gómez y los recursos: el desgaste judicial como estrategia procesal

La defensa de Begoña Gómez apila escritos para retrasar el juicio oral por jurado popular. Cuatro delitos imputados, veintidós meses de instrucción y un calendario electoral que la Audiencia de Madrid no puede ignorar. El Estado de derecho se mide por sus tiempos, no por sus titulares.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid· · Actualizado:
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Pirámide de libros y documentos apilados sobre fondo azul, con marcas amarillas; simboliza acumulación de escritos legales
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La defensa de Begoña Gómez ha presentado en veintidós meses de instrucción nueve recursos de apelación, dos de ellos resueltos a su favor por la Audiencia Provincial de Madrid. El último, registrado este sábado, solicita al magistrado Juan Carlos Peinado la paralización cautelar de la causa hasta que la Sección 23 resuelva el recurso pendiente contra el auto de procesamiento por jurado popular. La pregunta editorial no es si los recursos son legítimos —lo son, todo procesado tiene derecho a recurrir—. La pregunta es si el calendario procesal es compatible con el Estado de derecho que el Tribunal Constitucional exige.

La defensa de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, ha presentado sucesivos escritos procesales con el efecto —y, según la acusación, el propósito— de dilatar la apertura del juicio oral ante un tribunal de jurado popular en la Audiencia de Madrid. Cuatro delitos se encuentran imputados tras veintidós meses de instrucción, en un procedimiento que transcurre en paralelo a un calendario electoral que condiciona el contexto político en el que la justicia deberá fijar sus plazos.

Por qué importa este caso

El procedimiento tiene una dimensión que trasciende a la acusada. En España, los juicios con jurado popular —regulados por la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado— son estadísticamente escasos y recaen sobre delitos de especial relevancia pública. Cuando el acusado o imputado guarda relación directa con el poder ejecutivo, el tiempo que la justicia tarda en resolver se convierte por sí mismo en un elemento de debate democrático: la dilación beneficia al entorno del poder en ejercicio y perjudica a quienes exigen rendición de cuentas antes de que los ciclos electorales alteren la correlación de fuerzas.

La estrategia procesal de la defensa

La acumulación de recursos e incidentes procesales es una herramienta legítima en cualquier Estado de derecho: la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 24 de la Constitución española ampara a todo acusado a agotar las vías que el ordenamiento le ofrece. Sin embargo, cuando el número y la cadencia de esos escritos supera lo habitual en procedimientos de complejidad equivalente, los operadores jurídicos y la opinión pública plantean si la estrategia ha desplazado su eje desde la defensa sustantiva hacia la gestión del tiempo procesal. El material disponible no permite cuantificar ese umbral con precisión, pero la entradilla del procedimiento —veintidós meses de instrucción sin fecha de juicio oral— sitúa el caso en los tramos altos de duración para causas de esta naturaleza.

Qué es el juicio por jurado y por qué lo evitan los acusados de perfil alto

El tribunal del jurado, compuesto por nueve ciudadanos legos elegidos por sorteo, decide sobre la culpabilidad en delitos como malversación, cohecho o tráfico de influencias cuando estos se cometen por funcionarios o personas relacionadas con la Administración. A diferencia del tribunal profesional, el jurado no está sujeto a la lógica de la carrera judicial ni a las presiones institucionales que —en la percepción pública, no necesariamente en la práctica— pueden condicionar a magistrados de alto perfil. Esta característica hace que los acusados con recursos económicos y acceso a asesoramiento jurídico sofisticado tiendan a explorar todas las vías para reconducir el procedimiento o, al menos, para aplazar el momento en que nueve ciudadanos sin toga toman asiento.

El factor electoral que la Audiencia no puede ignorar

La Audiencia de Madrid gestiona su agenda con criterios estrictamente procesales, pero los órganos judiciales operan en un entorno institucional donde los tiempos tienen consecuencias. Un juicio oral que se celebre antes o después de una convocatoria electoral genera efectos distintos sobre el debate público, la posición del Gobierno y la agenda mediática. Los tribunales no pueden —ni deben— acelerar o frenar causas por razones políticas, pero sí están obligados, bajo el principio constitucional de proceso sin dilaciones indebidas recogido en el mismo artículo 24 CE, a no permitir que la acumulación de incidentes procesales convierta el derecho a la defensa en un mecanismo de bloqueo indefinido.

Precedentes en el derecho comparado y en España

La litigación dilatoria no es una práctica exclusiva del sistema español. En el derecho comparado, sistemas como el estadounidense o el italiano han codificado límites específicos al número de aplazamientos o han introducido penalizaciones procesales para las partes que abusan de los recursos interlocutorios. En España, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé un techo explícito de incidentes, lo que otorga a la defensa un margen de maniobra amplio que los tribunales solo pueden contener mediante autos de inadmisión motivados. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional ha reconocido en diversas ocasiones que el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas es predicable también de las acusaciones y de la sociedad como titular del interés en la tutela penal.

Posición de las partes

La defensa, en ejercicio de sus derechos, ha utilizado los recursos que el ordenamiento le reconoce. Las acusaciones, cuya identidad y argumentos concretos no obran en el material verificado, sostienen —según se desprende de la entradilla— que esa acumulación de escritos tiene como efecto, si no como fin, el retraso del juicio oral.

Qué mide realmente el Estado de derecho

El aforismo con el que cierra la entradilla de este procedimiento —que el Estado de derecho se mide por sus tiempos, no por sus titulares— apunta a un problema estructural que excede a este caso concreto. La credibilidad de un sistema judicial no depende solo de que sus sentencias sean formalmente correctas, sino de que lleguen en un plazo que haga útil la verdad que declaran. Un veredicto que se pronuncia años después de que los hechos hayan perdido relevancia política o económica cumple con la letra del proceso pero defrauda su espíritu. La Audiencia de Madrid tiene en su mano —con los instrumentos que el ordenamiento le otorga— fijar un calendario que no permita que el tiempo se convierta en el primer fallo del sistema.

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