La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado que la Abogacía del Estado pueda informar en la causa contra Begoña Gómez al considerar que no concurren los presupuestos procesales exigidos para su intervención en un proceso dirigido contra una persona particular. La resolución judicial bloquea así una vía que el instructor, el juez Juan Carlos Peinado, había habilitado en el marco de un procedimiento que procesó a la esposa del presidente del Gobierno el 13 de abril por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida, y cuyo fondo no será enjuiciado, según fuentes judiciales, antes de 2028, previsiblemente en la próxima legislatura.
La decisión sobre el software de la cátedra
El auto de la Audiencia Provincial cierra la posibilidad de que la Abogacía del Estado, órgano que representa y defiende jurídicamente a la Administración General del Estado, emita un informe técnico o jurídico sobre el software vinculado a la cátedra que Begoña Gómez dirigió en la Universidad Complutense de Madrid. El tribunal considera que dicha intervención carece de encaje procesal cuando la investigada es una persona particular y no una entidad pública, lo que delimita el perímetro competencial del organismo con arreglo a su función institucional. La Abogacía del Estado actúa ordinariamente en defensa de los intereses patrimoniales y jurídicos de la Administración, no como perito o consultor en causas penales contra particulares.
Por qué importa este auto
La resolución tiene alcance procesal directo: al vetar la intervención de la Abogacía, la instrucción pierde una fuente de pericia sobre el software cuestionado y el juez Peinado deberá reconstruir, si procede, esa vía probatoria por cauces alternativos. El auto no entra en el fondo de los cargos, pero sí reduce el perímetro de lo que el instructor puede acreditar en la fase en que se encuentra el procedimiento. En el sistema penal español, la fase de instrucción es el estadio en el que el juez recopila indicios suficientes para sostener o descartar el procesamiento; la Audiencia Provincial actúa como órgano de control de esa instrucción cuando se le elevan cuestiones de legalidad procesal.
El procesamiento y los cargos
El juez Peinado dictó el auto de procesamiento contra Begoña Gómez el 13 de abril, imputándole cuatro figuras delictivas: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. El procesamiento, figura propia del procedimiento ordinario por delitos graves en el ordenamiento español, no equivale a condena ni a acusación formal definitiva, sino a la constatación judicial de que existen indicios racionales de criminalidad suficientes para someter al encausado a juicio oral. La defensa de Gómez ha impugnado la instrucción en distintas fases del procedimiento.
La Fiscalía, contra la instrucción
El Ministerio Fiscal ha mantenido desde fases tempranas del procedimiento una posición disonante respecto al instructor: insiste en la inocencia de Begoña Gómez y ha cargado contra el modo en que el juez Peinado ha conducido la investigación. La Fiscalía, en el sistema acusatorio español, ostenta el monopolio de la acusación pública y su criterio sobre la ausencia de responsabilidad penal tiene peso específico en el proceso, aunque no vincula al juez instructor ni impide que acusaciones populares o particulares sostengan cargos. La divergencia entre el instructor y el Ministerio Público es un elemento de tensión procesal que la Audiencia deberá gestionar en las fases sucesivas.
El calendario y la próxima legislatura
Las fuentes judiciales consultadas confirman que, dado el estado actual del procedimiento y los plazos propios de la justicia penal española —instrucción, fase intermedia, señalamiento y celebración del juicio con jurado popular—, el juicio oral no se celebrará antes de 2028. Esta proyección temporal adquiere relevancia política porque las elecciones generales están previstas para julio de 2027, lo que sitúa el juicio de fondo en la siguiente legislatura, con independencia del resultado electoral. El procedimiento se tramita por el cauce del tribunal del jurado, que en España es competente para juzgar, entre otros, los delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias cuando concurren determinadas condiciones.
Contexto: la instrucción bajo escrutinio
El caso contra Begoña Gómez ha atravesado diversas controversias procedimentales desde su apertura. La Audiencia Provincial de Madrid ha actuado en varias ocasiones como instancia revisora de decisiones del juez Peinado, en el ejercicio del control jerárquico que el sistema procesal español atribuye a los tribunales superiores sobre los juzgados de instrucción. El rechazo a la intervención de la Abogacía del Estado se suma a esa secuencia de correcciones o delimitaciones procedimentales, sin que ninguna de ellas haya supuesto hasta ahora el archivo de la causa.
Cierre: incógnitas abiertas
El procedimiento enfrenta en los próximos meses la resolución de los recursos pendientes y la definición del perímetro probatorio que el instructor podrá trasladar a la fase de juicio oral. La posición de la Fiscalía, contraria a la acusación, y las sucesivas resoluciones de la Audiencia configuran un escenario en el que la solidez de la acusación —sostenida por la acusación popular si la hubiere— será sometida a un escrutinio judicial intenso antes de que un jurado popular pueda pronunciarse sobre el fondo. La fecha de 2028 convierte este caso en un factor de largo alcance en la vida política española.


