Los hechos probados reconstruyen un caso que los servicios sociales del Principado de Asturias han calificado como uno de los más graves detectados en la comunidad autónoma en la última década. El matrimonio, identificado como K.W. y M.S., ambos de 47 y 44 años respectivamente, llegó a Oviedo desde Dresde en el verano de 2020, en plena pandemia de COVID-19. Se instalaron en un piso de alquiler de tres habitaciones en la calle Fuertes Acevedo con sus tres hijos, entonces de 3, 5 y 9 años. Desde ese momento y hasta su rescate en febrero de 2024, los menores no abandonaron la vivienda salvo en dos ocasiones documentadas.
La sentencia detalla que los padres justificaron inicialmente la no escolarización de los hijos alegando que les impartían educación en casa. Alemania es uno de los pocos países europeos donde la educación doméstica es ilegal, y según la sentencia, el matrimonio había sido objeto de procedimientos administrativos en Sajonia por este motivo antes de trasladarse a España. Una vez en Oviedo, no inscribieron a los menores en ningún centro educativo ni comunicaron su presencia a las autoridades educativas del Principado.
Las condiciones de vida de los menores, según se describe en los informes periciales incorporados al procedimiento, eran de aislamiento extremo. Las persianas de la vivienda permanecían bajadas de forma permanente. Los niños no tenían contacto con otros menores ni con adultos fuera del núcleo familiar. No disponían de material escolar reglado, aunque se hallaron cuadernos con ejercicios manuscritos en alemán. La alimentación, según los peritos médicos que examinaron a los menores tras el rescate, era nutricionalmente deficiente: los tres presentaban déficits de vitamina D compatibles con falta de exposición solar prolongada y anemia ferropénica leve.
La denuncia que desencadenó la intervención partió de una vecina del inmueble que, en su declaración testifical, relató que durante más de tres años escuchó voces infantiles procedentes del piso pero nunca vio entrar ni salir a niños. La vecina se puso en contacto con los servicios sociales municipales en enero de 2024. Una trabajadora social realizó una primera visita al domicilio que los padres se negaron a atender. Una segunda visita, acompañada de agentes de la Policía Local, logró acceder al interior de la vivienda el 14 de febrero de 2024.
Lo que encontraron los profesionales fue, en palabras de la trabajadora social que declaró en el juicio, «una imagen de abandono controlado». La vivienda estaba limpia y ordenada, pero carecía de elementos propios de un hogar con niños: no había juguetes visibles, ni libros infantiles en español, ni ropa adecuada para salir al exterior. Los menores hablaban exclusivamente alemán y mostraron, según los psicólogos forenses, «un patrón de hipervigilancia y evitación del contacto visual compatible con exposición crónica a un entorno de control coercitivo».
El tribunal ha fundamentado la condena por violencia psíquica habitual en dos pilares. Primero, el aislamiento social total de los menores durante un período de tres años y medio, que los peritos califican de «privación de libertad encubierta con efectos equivalentes a los de la institucionalización en régimen cerrado». Segundo, el régimen disciplinario impuesto por el padre, que incluía castigos como la privación de comida durante períodos de hasta 12 horas, la prohibición de hablar durante tramos del día y la asignación de tareas domésticas inadecuadas para la edad de los menores, documentadas en un diario que la madre llevaba y que fue incautado en el registro.
La condena por abandono de familia se sustenta en la no escolarización deliberada de los tres menores durante todo el período que residieron en España. El tribunal recuerda que la escolarización es obligatoria en España entre los 6 y los 16 años y que los padres tienen la obligación legal de garantizarla. La defensa argumentó que la enseñanza domiciliaria no está expresamente prohibida en España y que los padres proporcionaban una formación equivalente, pero el tribunal rechaza este argumento señalando que ninguno de los progenitores tiene titulación pedagógica y que los contenidos impartidos no se ajustan al currículo español ni al alemán.
Los tres menores se encuentran actualmente bajo la tutela del Principado de Asturias y acogidos en una familia de acogida en Gijón. Según los informes de seguimiento, han experimentado una evolución favorable: los dos mayores están escolarizados en un centro público con apoyo de educación especial y han comenzado a hablar español con fluidez. El menor, que tenía 3 años cuando comenzó el encierro y 6 cuando fue rescatado, presenta un retraso del desarrollo del lenguaje que los especialistas atribuyen a la falta de estímulos externos durante los años críticos de adquisición lingüística.
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. La defensa del matrimonio ha anunciado su intención de recurrir alegando que la pena es desproporcionada y que el aislamiento fue consecuencia de las dificultades de integración en un país extranjero, no de una voluntad deliberada de dañar a los menores. La Fiscalía, que había solicitado 4 años de prisión, ha anunciado que también recurrirá para solicitar una pena mayor.


