El golfo de Fonseca no es una franja cualquiera del litoral salvadoreño. Se trata de un cuerpo de agua compartido entre El Salvador, Honduras y Nicaragua, con manglares que sirven de vivero natural para especies comerciales de camarón y pesca artesanal, además de actuar como barrera de contención ante huracanes y crecidas. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) clasifica buena parte de esa zona bajo alguna figura de protección, ya sea como área natural protegida declarada por decreto o como humedal de importancia reconocida, lo que en principio restringe usos como la construcción, el fraccionamiento de tierra o la explotación agroindustrial intensiva.
De acuerdo con el reportaje, las adquisiciones por parte de las tres empresas señaladas se habrían facilitado por cambios recientes en el marco normativo ambiental salvadoreño, que habrían flexibilizado restricciones antes vigentes para el uso de suelo en esas categorías de protección. El detalle de qué reforma específica —si mediante decreto ejecutivo, reglamento del MARN o iniciativa aprobada en el Salón Azul de la Asamblea Legislativa— habilitó estas operaciones no ha sido precisado públicamente. Hasta el momento, ni Casa Presidencial ni el MARN se han pronunciado sobre el caso.
La cifra manejada equivale a una extensión considerable: una manzana equivale a alrededor de 0.7 hectáreas, por lo que cerca de mil manzanas rondarían las 700 hectáreas. La acumulación de tierra por parte de un mismo grupo de actores reabre en El Salvador un debate históricamente sensible sobre la concentración de la propiedad rural.
De la reforma agraria a las áreas protegidas
La figura de la concentración de tierra tiene raíces profundas en la historia salvadoreña. El país vivió en 1980 una reforma agraria impulsada por la Junta Revolucionaria de Gobierno que buscó redistribuir extensiones concentradas en pocas manos, un proceso que se mantuvo como referente político durante los Acuerdos de Paz de 1992 y las décadas posteriores. Que empresas vinculadas a un entorno de poder concreto acumulen extensiones cercanas a las mil manzanas reactiva un debate sobre la tenencia de la tierra que buena parte de la clase política consideraba zanjado tras el fin del conflicto armado.
El marco legal salvadoreño para áreas naturales protegidas se sostiene principalmente en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, vigente desde 2005, y en la Ley de Medio Ambiente, de 1998, ambas bajo la rectoría del MARN. Estas normas exigen planes de manejo específicos para cualquier actividad económica dentro de las zonas núcleo o de amortiguamiento, y requieren evaluación de impacto ambiental previa a cualquier transferencia de uso de suelo con fines distintos a la conservación.
El caso se inscribe en un contexto de revalorización de terrenos costeros vinculado al impulso gubernamental de proyectos como Surf City, que ha atraído inversión turística e inmobiliaria a lo largo del litoral pacífico salvadoreño desde mediados de la década pasada. Ese programa, insignia de la promoción turística del actual gobierno, ha coincidido con un encarecimiento de terrenos costeros que antes tenían escaso interés comercial.
Quién puede fiscalizar y quién no
La Corte de Cuentas de la República, órgano fiscalizador del uso de fondos y activos públicos, no tiene jurisdicción directa sobre transacciones privadas de tierra salvo que involucren bienes del Estado o fondos públicos. Por ello, la fiscalización de este tipo de operaciones recaería, en principio, en el MARN como ente regulador ambiental y en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, dependiente del Centro Nacional de Registros, encargado de inscribir y dar publicidad a las transferencias de dominio.
La Fiscalía General de la República (FGR) no ha confirmado la apertura de una investigación sobre estas adquisiciones. Tampoco se ha reportado que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), que en el pasado ha emitido pronunciamientos sobre afectaciones ambientales, se haya pronunciado formalmente sobre el caso hasta la fecha.
El interrogante central es si el cambio normativo que habría permitido estas compras fue diseñado de forma general, aplicable a cualquier inversionista, o si benefició de manera particular a actores con relación directa con el poder político. En el debate público salvadoreño ha sido recurrente el señalamiento sobre la limitada capacidad institucional del MARN para vigilar el cumplimiento de los planes de manejo en áreas protegidas, un asunto que trasciende a la administración de turno.
El gobierno de Nayib Bukele, que gobierna desde junio de 2019 y fue reelecto en febrero de 2024 tras una interpretación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que habilitó la reelección presidencial inmediata, ha basado buena parte de su discurso público en el combate a la corrupción atribuida a los gobiernos anteriores de ARENA y del FMLN. Señalamientos como el que ahora recae sobre su entorno cercano interpelan directamente esa narrativa.
No existe hasta el momento una reacción de las empresas señaladas ni de las personas identificadas como socios o allegados de la familia presidencial. El derecho de réplica de los involucrados queda abierto en la medida en que se conozcan más detalles sobre la identidad de los compradores y el origen de los fondos utilizados en las transacciones.
De cara a los próximos meses, la atención se centrará en si la Asamblea Legislativa, donde la fracción de Nuevas Ideas mantiene mayoría calificada, decide abrir alguna comisión de investigación sobre el uso de suelo en áreas protegidas, y en si el MARN publica información oficial sobre el estatus legal de los terrenos del golfo de Fonseca involucrados. También quedará por verse si el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas confirma o desmiente los detalles de las transferencias señaladas.

