|
PortadaParlamentoDeportesOpinión
IBEX 35
Última hora
  1. Una nueva denuncia por agresión sexual señala al alcalde de Algeciras, que no dimite
  2. El vicealcalde de Alicante niega conocer el caso VPP: «Ni tengo constancia»
  3. Las lluvias de otoño arrastran ceniza y lodo del incendio de Burgohondo a los embalses

Baleares autoriza la pesca recreativa del cangrejo azul en Formentera con límite de dos kilos por día

El Parlament balear aprueba excluir al Callinectes sapidus de la prohibición general sobre crustáceos decápodos; la norma entra en vigor tras su publicación en el BOIB.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
Comentarios

El Govern de les Illes Balears ha aprobado una modificación normativa que autoriza a los pescadores recreativos a capturar cangrejo azul (Callinectes sapidus) en aguas de Formentera, donde la especie ha consolidado una presencia creciente en enclaves sensibles como el Estany des Peix.

El Estany des Peix, epicentro de la colonización del cangrejo azul

El Estany des Peix es una laguna litoral protegida situada en el extremo occidental de Formentera, integrada en el Parque Natural de Ses Salines d'Eivissa i Formentera, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1999 como parte del ecosistema de Posidonia oceanica. Este entorno de alta fragilidad ecológica se ha convertido, según los seguimientos realizados por las administraciones competentes, en el principal foco de proliferación del Callinectes sapidus en las Baleares. La laguna, comunicada con el mar abierto a través de un canal estrecho, ofrece condiciones de temperatura y salinidad que favorecen la reproducción y el refugio de la especie, y el Govern ha constatado que la población allí asentada no deja de crecer.

El cangrejo azul es originario de la costa atlántica americana y fue detectado por primera vez en el Mediterráneo occidental en la segunda mitad del siglo XX; su expansión significativa en el litoral español se ha acelerado en la última década. La especie llegó presumiblemente a través del agua de lastre de embarcaciones de largo recorrido —mecanismo habitual de introducción de organismos marinos invasores— y ha encontrado en las costas cálidas y someras del Mediterráneo occidental condiciones propicias para establecerse sin depredadores naturales relevantes. Su voracidad y capacidad reproductiva le permiten desplazar a las especies autóctonas y dañar las artes de pesca tradicionales, ya que sus pinzas pueden seccionar redes y nasas.

Un vacío legal que bloqueaba la respuesta recreativa

Hasta la aprobación de esta reforma, la normativa balear sobre pesca recreativa incluía una prohibición general aplicable a la captura de crustáceos decápodos, categoría taxonómica en la que se encuadra el cangrejo azul junto a langostas, bogavantes, gambas o nécoras. Esa restricción, concebida originalmente para proteger a las especies comerciales autóctonas de la sobreexplotación, generaba una paradoja regulatoria: impedía la captura de una especie cuya presencia no solo no está protegida, sino que resulta perjudicial para el equilibrio ecológico del entorno. La ausencia de una excepción específica obligaba a las administraciones a depender exclusivamente de las extracciones profesionales y de los programas de seguimiento oficial para intentar contener la expansión de la especie.

La reforma aborda este vacío mediante un mecanismo de exclusión selectiva: el Callinectes sapidus queda expresamente exceptuado de la prohibición general sobre decápodos, sin que ello suponga una apertura indiscriminada de la captura recreativa de crustáceos en su conjunto. La técnica normativa empleada es coherente con el marco que establece el Reglamento (UE) 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la prevención y gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, que obliga a los estados miembros a adoptar medidas de gestión cuando una especie figura en el catálogo europeo de preocupación. El cangrejo azul fue incluido en ese catálogo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1203, lo que refuerza la obligación de actuar y proporciona el respaldo jurídico europeo a la decisión autonómica.

Dos kilos por persona y día: el régimen de marisqueo como techo

La autorización no implica una pesca sin restricciones. La captura de cangrejo azul por parte de pescadores recreativos queda encuadrada en el régimen general de marisqueo previsto para invertebrados sin cuota específica asignada, lo que en la práctica fija un límite máximo de dos kilogramos por persona y jornada. Este umbral es el mismo que se aplica a otros invertebrados marinos capturables en modalidad recreativa en las Baleares, lo que garantiza coherencia interna del sistema y evita que la excepción para el cangrejo azul se convierta en una vía de trato preferente.

El límite de dos kilogramos cumple además una función disuasoria frente a cualquier forma de comercialización encubierta de las capturas, y distribuye el esfuerzo de extracción entre un número amplio de participantes, evitando que la medida genere dinámicas de sobreexplotación en las zonas de mayor concentración de la especie. El Govern ha vinculado explícitamente esta habilitación a la conservación del ecosistema marino de Formentera, lo que implica que la actividad estará sujeta a seguimiento y que los límites podrían revisarse en función de la evolución real de las poblaciones.

Antecedente italiano y español: cuando la caña sustituye al control oficial

El uso de la pesca recreativa como instrumento complementario de gestión de especies invasoras no es una novedad en el ámbito mediterráneo. Italia, que fue uno de los primeros países en registrar poblaciones estables de cangrejo azul en sus costas —especialmente en el Adriático, el delta del Po y la laguna de Venecia—, lleva varios años impulsando campañas de captura que combinan pescadores profesionales, aficionados y redes de voluntariado para presionar las poblaciones en zonas sensibles. El Ministerio de Agricultura italiano destinó en 2023 más de 2,9 millones de euros a programas de control del Callinectes sapidus en el norte del Adriático, según datos del propio ministerio, una cifra que subraya la magnitud económica del problema y que contrasta con el enfoque balear, de menor escala pero igualmente orientado a integrar la actividad civil en la respuesta institucional.

En España, el precedente más próximo en lógica regulatoria fue la habilitación para la captura recreativa del siluro (Silurus glanis) en determinadas cuencas fluviales, donde esta especie exótica había diezmado poblaciones autóctonas de ciprínidos. Aquella experiencia, aplicada en distintas comunidades autónomas desde la década de 2000, demostró que la integración controlada de la pesca recreativa en los programas de gestión puede producir resultados de extracción relevantes, siempre que vaya acompañada de un sistema de seguimiento de capturas y de comunicación clara sobre los objetivos ecológicos. La reforma balear traslada esa misma lógica al ámbito marino costero, con la particularidad añadida de que actúa sobre un espacio protegido de especial fragilidad.

Posiciones de los actores: respaldo recreativo, cautela profesional y matices científicos

La medida ha sido recibida con satisfacción por las organizaciones de pescadores recreativos de las Baleares, que llevaban tiempo reclamando una excepción para el cangrejo azul al considerar que la prohibición general les impedía contribuir a un problema ambiental que también afecta a sus caladeros habituales. La proliferación del Callinectes sapidus daña directamente las artes de pesca —el cangrejo es capaz de seccionar redes con sus pinzas— y reduce la disponibilidad de presas para las especies objetivo de la pesca deportiva, lo que convierte el control de la especie en un interés compartido entre conservación ambiental y actividad recreativa. El Govern ha recogido esta convergencia de intereses como uno de los argumentos centrales de la reforma.

Desde el ámbito científico y de la gestión ambiental, la valoración es positiva pero matizada. Los especialistas en biología marina señalan que la pesca recreativa puede ser eficaz como herramienta de presión en puntos concretos de alta densidad —como el Estany des Peix—, pero advierten de que no sustituye a los programas de seguimiento sistemático ni a las extracciones profesionales a mayor escala. La clave, según este enfoque, reside en que la habilitación vaya acompañada de un registro de capturas que permita cuantificar el impacto real de la medida y ajustar el esfuerzo en función de los datos obtenidos. Sin ese componente de monitoreo, la iniciativa corre el riesgo de convertirse en un gesto simbólico con escaso efecto poblacional sobre la especie invasora.

El sector de la pesca profesional en Formentera observa la medida con una mezcla de interés y reserva. Por un lado, entiende que cualquier reducción de la población invasora beneficia sus caladeros y disminuye los daños a las artes; por otro, algunos patrones expresan preocupación por posibles conflictos de uso en zonas próximas a las áreas de marisqueo profesional y reclaman que la delimitación espacial de la autorización recreativa quede claramente establecida antes de la entrada en vigor de la norma. El Govern no ha precisado públicamente si la habilitación se circunscribirá a zonas concretas o tendrá alcance general en aguas de Formentera.

Publicación en el BOIB y próximos pasos para la entrada en vigor

La reforma ha sido aprobada por el Parlament balear, pero su aplicación efectiva queda condicionada a la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), equivalente autonómico del BOE para las materias de competencia propia de la comunidad. Hasta ese momento, la prohibición general sobre crustáceos decápodos sigue plenamente vigente, de modo que la captura recreativa de cangrejo azul en Formentera permanece técnicamente vedada. El Govern no ha precisado públicamente una fecha concreta de publicación. Una vez publicada, la norma desplegará sus efectos de forma inmediata o en el plazo que ella misma establezca, y la siguiente fase será la puesta en marcha del sistema de seguimiento de capturas que los especialistas consideran imprescindible para evaluar la eficacia real de la medida. La evolución de la población en el Estany des Peix durante las primeras temporadas de pesca recreativa autorizada será el indicador clave para decidir si el modelo se consolida, se amplía a otros enclaves o se corrige.

¿Qué te ha parecido esta pieza?

Siguiente en Comunidades →Las lluvias de otoño arrastran ceniza y lodo del incendio de Burgohondo a los embalses
¿Tienes información para ampliar esta noticia? Escríbenos por el canal para informantes — protegemos a las fuentes.¿Error en este artículo? → Infórmanos

Comentarios

Comentas como Anónimo — seudónimo generado localmente, sin cuenta
0/1000

Cargando la conversación…

Los comentarios son anónimos. El Hemiciclo no registra IPs ni vincula comentarios a cuentas de usuario. Tu seudónimo y tus comentarios se guardan solo en este dispositivo. Conexión cifrada (HTTPS).

Sigue leyendo en El Hemiciclo