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La Fiscalía no investigará de oficio los insultos a la juez del caso David Sánchez

El fiscal Juan Antonio Galán Miguel archiva la denuncia por injurias a Beatriz Biedma al considerar que solo cabe querella del agraviado

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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La Fiscalía Provincial de Extremadura ha decidido no investigar de oficio los insultos vertidos en redes sociales contra la juez Beatriz Biedma, instructora del conocido como caso David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La denuncia señalaba que diversos usuarios de la red social X habían dirigido durante meses expresiones «presuntamente injuriosas y calumniosas» contra la jueza Biedma y otros miembros de la carrera judicial. Saavedra pidió «la inmediata intervención» del Ministerio Fiscal para depurar unas conductas que, a su juicio, «podrían dañar presuntamente el honor de la excelentísima jueza».

La resolución considera que el escrito de Saavedra «debe reputarse como una denuncia» y no como base suficiente para abrir diligencias de investigación preprocesal. El fiscal recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita al Ministerio Público para incoar diligencias, pero también para archivarlas cuando los hechos denunciados «no revistan caracteres de delito» o exista «algún óbice procesal» que impida su persecución.

Uno de los argumentos de la resolución es la falta de acreditación probatoria. El fiscal afirma que Saavedra «no aporta ni un solo principio de prueba sobre sus afirmaciones», pese a que las capturas de pantalla figuraban adjuntas a la denuncia. Añade que, de resultar ciertas, esas expresiones «podrían revestir naturaleza penal», al tratarse de manifestaciones que «podrían lesionar la reputación de un miembro de la carrera judicial». El propio fiscal admite que los insultos «podrían llegar a incardinarse en un delito de injurias», tipificado en el Código Penal. Con ello, el Ministerio Público no niega la posible relevancia penal de las expresiones, sino que rechaza asumir su persecución de oficio por razones procesales.

El límite entre delito público y delito privado

La clave jurídica de la resolución reside en la distinción entre delitos públicos, perseguibles de oficio, y delitos privados, que solo pueden perseguirse mediante querella de la persona directamente agraviada. El Código Penal permite la persecución de oficio de las injurias contra funcionario público, autoridad o agente cuando la ofensa se refiera «a hechos concernientes al ejercicio de sus cargos», una excepción pensada para proteger a quienes ejercen funciones públicas frente a ataques vinculados a su actividad.

El fiscal Galán Miguel concluye que ese supuesto no concurre. Según su análisis, los mensajes contra Biedma, «aparte de entrañar esencialmente una desmedida e intolerable crítica de matiz político», no se conectan «ni se ponen en relación con ninguna actuación judicial concreta» de la magistrada. Los insultos, sostiene, no se vinculan de forma expresa a ninguna resolución, auto o diligencia dictada por la juez en el marco de la instrucción, lo que impide activar la vía reservada a los ataques contra autoridades en el ejercicio de sus funciones. «Estaríamos por tanto ante delitos privados que sólo pueden perseguirse mediante querella de la persona agraviada, y que impiden en el presente contexto procesal que la Fiscalía pueda actuar de oficio», zanja.

La resolución invoca además una instrucción de la Fiscalía General del Estado que reconoce al fiscal superior de cada territorio la facultad de investigar los hechos delictivos cometidos en su ámbito. El fiscal remite el asunto a la competencia de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, «como ya se ha hecho en ocasiones anteriores», en un movimiento que traslada la decisión última a otra instancia del propio Ministerio Público sin cerrar del todo la puerta a una eventual actuación posterior.

Vía abierta a la querella particular

El desenlace práctico es que la propia jueza Biedma podría, si lo considera oportuno, presentar una querella particular por injurias contra los autores de los mensajes, siempre que puedan ser individualizados. La legislación española exige, en los delitos contra el honor cometidos a través de redes sociales, un proceso de identificación de los responsables que en ocasiones requiere solicitar datos a las plataformas, un trámite que puede demorar meses y no siempre resulta exitoso cuando existen cuentas anónimas o ubicadas fuera de la jurisdicción española.

El denunciante conserva también la posibilidad de acudir a otra instancia, dado que la resolución fiscal, aunque firme en el ámbito de la investigación preprocesal, no cierra la vía judicial ordinaria. Podría dirigirse directamente a un juzgado de instrucción mediante querella, en cuyo caso sería un juez, y no el fiscal, quien decidiese sobre la admisión a trámite y la eventual apertura de diligencias.

La juez Beatriz Biedma instruye desde hace meses el procedimiento que investiga al hermano del presidente del Gobierno, un caso que ha elevado su exposición pública y que, según la denuncia archivada, ha ido acompañado de una oleada de comentarios hostiles en redes. La instrucción de causas con relevancia política ha sido históricamente motivo de tensión entre el Poder Judicial y el debate público: durante la Transición y en las décadas posteriores, jueces al frente de macrocausas —desde el caso GAL hasta las grandes tramas de corrupción de los años noventa y dos mil— afrontaron episodios de presión mediática y política sin que existiera un cauce específico para perseguir los ataques verbales genéricos.

El caso ilustra un límite recurrente en la respuesta penal frente al acoso digital a jueces: la ley protege de oficio al funcionario atacado por su actuación en el cargo, pero deja en manos del propio afectado la persecución de los insultos genéricos, por intensos que sean, cuando no se conectan formalmente con una decisión judicial concreta. El Consejo General del Poder Judicial ha reclamado en distintas ocasiones mayor protección institucional para los jueces sometidos a presión, sin que exista hasta la fecha un mecanismo específico y ágil para perseguir los ataques verbales en redes desvinculados de una resolución.

A partir de ahora, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura podría, si lo estima procedente, asumir la competencia de la investigación conforme a la instrucción de la Fiscalía General del Estado citada en la resolución, mientras que tanto Saavedra como la propia jueza Biedma conservan la opción de la querella particular. La instrucción del caso David Sánchez, por su parte, continúa ante el juzgado competente, sin que la controversia sobre los insultos a su instructora afecte, según consta, al curso de la causa principal.

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