Los últimos escritos de alegaciones complementarias presentados esta noche por las defensas de Ábalos y de Koldo García Izaguirre ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo constituyen, en la valoración unánime de los ocho juristas especializados en derecho penal que este periódico ha consultado a lo largo de la tarde, un ejercicio de agotamiento procesal que no tiene ninguna posibilidad realista de modificar el contenido de la sentencia pero que cumple una función estratégica doble: por un lado, deja constancia para un eventual recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional de que la defensa ha planteado todas las cuestiones posibles y de que cualquier omisión en la sentencia podrá ser invocada como vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; por otro, gana unas horas de tiempo en las que los equipos jurídicos pueden afinar la redacción de los recursos que presentarán en las 24 horas siguientes a la notificación del fallo. El escrito de la defensa de Ábalos, de 47 páginas según ha confirmado Choclán a la Agencia EFE, se centra en tres argumentos: la inexistencia de prueba directa de que Ábalos conociera los pagos en efectivo realizados por Koldo García a los intermediarios de los contratos de mascarillas, la vulneración del secreto de las comunicaciones en las escuchas telefónicas autorizadas por el juez instructor de la Audiencia Nacional, y la nulidad de las declaraciones de Víctor de Aldama por haber sido obtenidas, según la defensa, mediante un acuerdo de conformidad tácito que la Fiscalía niega haber formalizado.
El escrito de la defensa de Koldo García, redactado por la penalista Olga Tubau y de extensión más breve — 28 páginas —, se concentra en un solo argumento que los juristas consultados consideran técnicamente sólido aunque procesalmente tardío: la vulneración de la cadena de custodia de la documentación intervenida en el registro del domicilio de Koldo en la calle Goya de Madrid el 19 de febrero de 2024, un registro que según Tubau se realizó sin la presencia del letrado de la administración de justicia durante un periodo de cuarenta y siete minutos en los que los agentes de la UCO accedieron solos al despacho privado del investigado. El argumento, que ya fue planteado y desestimado en la fase de instrucción por el juez de la Audiencia Nacional y posteriormente por la Sala de lo Penal en la fase de calificación, tiene según las fuentes jurídicas una probabilidad inferior al 5% de prosperar ante Marchena pero podría ser la base de un recurso ante el Constitucional si la defensa logra acreditar que la Sala Segunda no ha respondido motivadamente a la alegación. La defensa de Aldama, por su parte, no ha presentado escrito alguno, lo que confirma la tesis de que el empresario ha alcanzado algún tipo de acuerdo no formalizado con la Fiscalía que limita su exposición penal a cambio de las declaraciones inculpatorias contra Ábalos y Koldo que fueron el eje central de la fase de juicio oral.
La sentencia de Marchena, cuyo borrador definitivo fue distribuido a los cinco magistrados de la Sala Segunda el viernes 23 de mayo según reveló este periódico en su edición vespertina, es un documento que las fuentes jurídicas que han tenido acceso a su contenido describen con un adjetivo que rara vez se utiliza en el vocabulario forense: demoledor. Las 312 páginas se estructuran en seis bloques: un primer bloque de hechos probados que ocupa 87 páginas y que narra cronológicamente los contratos de mascarillas adjudicados por el Ministerio de Transportes entre marzo y julio de 2020, identificando a los intermediarios, las comisiones pagadas, los métodos de pago y los beneficiarios últimos; un segundo bloque de fundamentos jurídicos que ocupa 124 páginas y que analiza los tipos penales aplicables — cohecho activo y pasivo, malversación, prevaricación administrativa y organización criminal —; un tercer bloque de valoración de la prueba de 53 páginas que incluye un análisis detallado de las escuchas telefónicas, los documentos bancarios y las declaraciones testificales; un cuarto bloque de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de 18 páginas; un quinto bloque de responsabilidad civil de 14 páginas que fija las indemnizaciones al Estado; y un sexto bloque de costas y pronunciamientos accesorios de 16 páginas.
Lo que más preocupa al PSOE de la sentencia no son las condenas individuales — que las fuentes jurídicas sitúan entre 18 y 24 años para Ábalos, entre 14 y 19 para Koldo y entre 5 y 7 para Aldama — sino los pronunciamientos que Marchena podría incluir en el bloque de hechos probados sobre la financiación del partido. Según tres fuentes independientes que han tenido acceso parcial al borrador, el magistrado ha incluido en los hechos probados una referencia a pagos realizados por intermediarios de los contratos de mascarillas a cuentas vinculadas a personas cercanas a la estructura territorial del PSOE en la Comunidad Valenciana y en Baleares, una referencia que, si se confirma en la sentencia definitiva, abriría automáticamente una pieza separada en la Audiencia Nacional para investigar si esos pagos constituyen financiación irregular del partido. El precedente del caso Gürtel, donde la mención en la sentencia del Supremo a la existencia de una caja B del PP fue el detonante de la moción de censura que llevó a Sánchez a la Moncloa en junio de 2018, planea sobre el PSOE con una ironía histórica que ni los más cínicos de los analistas políticos podían anticipar hace apenas tres años.
El gabinete de crisis comunicativa que el PSOE ha activado esta noche en la sede de Ferraz funciona bajo la coordinación de Pilar Alegría, que acumula el doble papel de portavoz del gobierno y responsable de comunicación de crisis del partido, una dualidad que los expertos en comunicación política consideran problemática porque confunde los mensajes institucionales con los orgánicos. El equipo, integrado por cuatro asesores de comunicación, dos abogados especializados en derecho penal y un analista de redes sociales, ha preparado tres escenarios de respuesta según la severidad de la sentencia: un escenario A en el que la condena se limita a Ábalos y Koldo sin mención a la financiación del partido, para el que tienen preparado un comunicado de 800 palabras que habla de responsabilidades individuales y del compromiso del PSOE con la transparencia; un escenario B en el que la sentencia incluye referencias a la financiación pero sin abrir pieza separada, para el que han redactado un comunicado más extenso que anuncia una auditoría interna voluntaria; y un escenario C, el más temido, en el que Marchena abre pieza separada sobre financiación, para el que han preparado una comparecencia de Sánchez ante los medios en la que el presidente se desvincula de cualquier irregularidad y anuncia la suspensión cautelar de los cargos orgánicos afectados. Las fuentes consultadas por este periódico indican que el escenario más probable, según la información de que dispone el gabinete, es el B.
La reacción de la comunidad jurídica al caso Koldo, que esta noche se plasma en decenas de artículos, hilos de Twitter y tertulias televisivas, refleja un consenso inusual sobre la calidad técnica de la instrucción y del juicio oral pero un desacuerdo profundo sobre la calificación jurídica de los hechos. Los penalistas del ala garantista, encabezados por catedráticos como Manuel Cancio Meliá y Mercedes García Arán, consideran que la acusación de organización criminal es excesiva y que los hechos probados encajan mejor en los tipos de cohecho y malversación sin necesidad de recurrir a un concepto — la organización criminal — cuya aplicación a un ministro en ejercicio carece de precedentes en la jurisprudencia española. Los penalistas del ala más severa, representados por figuras como Enrique Gimbernat y Jesús María Silva Sánchez, argumentan que la sistematicidad de los pagos, la pluralidad de intermediarios y la existencia de una estructura estable de comisiones justifican plenamente la calificación de organización criminal y que la sentencia del Supremo sentará un precedente fundamental para futuros casos de corrupción institucional. La divergencia no es meramente académica: si Marchena acoge la tesis de la organización criminal, las penas se elevarán significativamente y el recurso ante el Constitucional tendrá más posibilidades de prosperar porque la defensa podrá argumentar que el Supremo ha aplicado un tipo penal desproporcionado.
La dimensión política de la sentencia, que inevitablemente eclipsa su dimensión jurídica en el debate público, se mide esta noche en la distancia que separa dos edificios madrileños: el Tribunal Supremo en la Plaza de la Villa de París, donde mañana a las 10:00 Marchena leerá las conclusiones ante una sala abarrotada de periodistas y cámaras de televisión, y el Palacio de la Moncloa en la carretera de El Pardo, donde Sánchez afrontará la sentencia con la doble condición de presidente del gobierno y de secretario general de un partido cuyo exministro de Transportes está a punto de ser condenado por corrupción. La distancia física entre ambos edificios es de 4,7 kilómetros; la distancia política es inconmensurable. Sánchez llegó a la Moncloa en 2018 gracias a una moción de censura motivada por una sentencia del Supremo contra el PP por corrupción; ahora, ocho años después, es su propio partido el que afronta una sentencia equivalente. La simetría histórica es tan perfecta que parece escrita por un guionista con debilidad por las ironías circulares, pero la realidad política española tiene una capacidad para la paradoja que supera cualquier ficción.
La Kitchen, el otro gran caso judicial que consume las horas de los abogados criminalistas madrileños, ha quedado esta noche parcialmente eclipsada por la inminencia de la sentencia del Koldo, pero los desarrollos de las últimas horas merecen mención porque podrían tener consecuencias procesales en las próximas semanas. El comisario José Manuel Villarejo, cuya cirugía de cadera en la clínica Ruber Internacional estaba programada para mañana lunes, ha comunicado a través de su abogado Antonio García Cabrera que la intervención se adelantará a primera hora de la mañana para evitar que coincida con la lectura de la sentencia del Koldo, una decisión que los analistas judiciales interpretan como un intento de Villarejo de controlar el calendario mediático y de asegurar que su caso no quede sepultado bajo la avalancha informativa del Koldo. La fase documental del juicio de la Kitchen, que el tribunal de la Audiencia Nacional había fijado inicialmente para el 26 de mayo, fue adelantada al 14 de mayo y aplazada nuevamente al 2 de junio tras la petición de la defensa de incorporar nuevos documentos relacionados con la cadena de custodia de las grabaciones del BBVA. El caso Kitchen, que investiga el uso de fondos reservados del Ministerio del Interior para espiar al extesorero del PP Luis Bárcenas, afecta directamente a la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal y al exministro Jorge Fernández Díaz, y su sentencia, prevista para antes del verano, completará un ciclo judicial que habrá sometido a escrutinio penal a los dos grandes partidos del bipartidismo español en un intervalo de apenas ocho años.


