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Kitchen entra en su fase documental más comprometida: la defensa cuestiona la cadena de custodia de los registros practicados en la Torre Picasso en noviembre de 2017 mientras Pérez Dolset señala directamente a Fernández Díaz y Cospedal como 'impulsores políticos' de la operación para robar documentos a Bárcenas

La quinta semana del juicio en la Audiencia Nacional ha abordado los registros de las propiedades de Villarejo, incluida su oficina en la Torre Picasso, donde se incautaron miles de grabaciones, agendas manuscritas y documentos clasificados. La defensa alega que transcurrieron más de setenta y dos horas entre la incautación y la incorporación al sumario sin constancia notarial de quién tuvo acceso al material. Pérez Dolset: 'Villarejo me dijo personalmente que el encargo venía de arriba, de Interior y de Génova'.

Por Redacción de El Hemiciclo· Madrid· · Actualizado:
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Kitchen entra en su fase documental más comprometida: la defensa cuestiona la cadena de custodia de los registros practicados en la Torre Picasso en noviembre de 2017 mientras Pérez Dolset señala directamente a Fernández Díaz y Cospedal como 'impulsores políticos' de la operación para robar documentos a Bárcenas

A las once menos cuarto de la mañana de este martes cinco de mayo de dos mil veintiséis, cuando el magistrado presidente de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, Ángel Hurtado, ordenó a la secretaria judicial que proyectara en la pantalla de la sala el acta de los registros practicados el catorce de noviembre de 2017 en las propiedades del comisario jubilado José Manuel Villarejo, un silencio denso se instaló en la sala de vistas como si alguien hubiera abierto una puerta hacia el interior de una cámara acorazada que llevara ocho años cerrada. Y en cierto sentido, eso es exactamente lo que estaba ocurriendo.

La quinta semana del juicio del caso Kitchen en la Audiencia Nacional ha centrado sus sesiones en los registros policiales practicados en noviembre de 2017 en las propiedades del excomisario José Manuel Villarejo, incluida su oficina en la Torre Picasso de Madrid, donde los agentes incautaron miles de grabaciones, agendas manuscritas y documentos clasificados. La defensa ha impugnado formalmente la cadena de custodia de ese material al sostener que transcurrieron más de setenta y dos horas entre la incautación y su incorporación al sumario sin que conste quién tuvo acceso a los archivos durante ese intervalo ni bajo qué condiciones.

La impugnación de la cadena de custodia y su alcance jurídico

El debate sobre la cadena de custodia ocupa el eje de la estrategia procesal de las defensas porque, en el ordenamiento español, su ruptura acreditada puede determinar la nulidad de la prueba obtenida. La Ley de Enjuiciamiento Criminal —en sus artículos 334 y siguientes, sobre conservación de efectos judiciales— exige que los bienes intervenidos en un registro queden bajo control judicial desde el momento de la incautación, con acta detallada y reflejo documental de cada movimiento posterior. Si las defensas logran acreditar que el material estuvo más de tres días fuera de ese control sin registro notarial ni judicial, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional deberá ponderar si la irregularidad compromete la integridad de los archivos o si, por el contrario, no generó indefensión material. Esa resolución condicionará qué parte del acervo documental incautado en la Torre Picasso puede valorarse como prueba de cargo.

La defensa no cuestiona que los registros se practicaron conforme a los autos judiciales que los autorizaron, sino la fase posterior: el intervalo entre la incautación física y la incorporación formal al sumario. Es precisamente en ese espacio temporal —más de setenta y dos horas según sostienen— donde sitúan el riesgo de manipulación o contaminación del material. Las acusaciones, Fiscalía Anticorrupción y acusaciones particulares, responden que los documentos intervenidos, aun con los defectos formales alegados, forman un conjunto coherente y consistente con otras pruebas ya incorporadas a la causa, y que la irregularidad denunciada no alcanza el umbral que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para declarar la nulidad probatoria.

La declaración de Pérez Dolset: Interior y Génova como origen del encargo

El empresario Ignacio Pérez Dolset ha declarado ante el tribunal que el propio Villarejo le comunicó en conversación personal que el encargo de la operación —presuntamente diseñada para sustraer documentos comprometedores al extesorero del PP Luis Bárcenas— procedía del entonces ministro del Interior Jorge Fernández Díaz y de la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal. Pérez Dolset señaló, según consta en su testimonio, que Villarejo le trasladó que el encargo venía de arriba, de Interior y de Génova, expresión que en la jerga política española remite al Ministerio del Interior y a la sede nacional del Partido Popular.

El valor probatorio de ese testimonio tiene límites que el propio tribunal deberá ponderar. Pérez Dolset no acredita haber presenciado ningún contacto directo entre Villarejo y los mencionados: su declaración se basa en lo que el excomisario le comunicó. En derecho procesal español, los testigos pueden deponer sobre hechos de referencia siempre que identifiquen su fuente y el contexto en que recibieron la información; la credibilidad de ese testimonio indirecto queda sujeta al principio de valoración libre de la prueba por parte del tribunal. Las defensas han descalificado a Pérez Dolset aduciendo que es un declarante con intereses propios en el proceso, argumento que las acusaciones rechazan por considerarlo insuficiente para invalidar su deposición.

Ni Jorge Fernández Díaz ni María Dolores de Cospedal han formulado declaración pública sobre las menciones realizadas durante esta semana de juicio.

El caso Kitchen: origen, instrucción y acusados

El caso Kitchen es la investigación judicial sobre una supuesta operación encubierta articulada desde estructuras del Estado durante la etapa del Gobierno del PP para interceptar documentación en poder de Bárcenas que pudiera implicar a dirigentes del partido en la financiación irregular conocida como caja B. La instrucción se prolongó varios años en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y concluyó con la apertura de juicio oral contra un número significativo de acusados, entre los que figuran tanto mandos policiales como responsables políticos. El plenario comenzó hace cinco semanas y se encuentra ahora en la fase probatoria de mayor densidad documental.

Villarejo como coordinador operativo según la acusación

Las acusaciones sostienen que Villarejo, entonces comisario de la Policía Nacional en activo, actuó como coordinador operativo de una red que incluía agentes policiales encargados de seguir los movimientos de la entonces esposa de Bárcenas y de obtener por medios no autorizados documentos que el extesorero mantenía como salvaguarda personal. Villarejo enfrenta en este procedimiento acusaciones que se solapan con las de otros macroprocesos en los que también es parte, lo que convierte el juicio Kitchen en uno de los procesos penales de mayor complejidad técnica celebrados en la Audiencia Nacional en los últimos años.

Un precedente relevante en la jurisprudencia española sobre operaciones policiales encubiertas no autorizadas es el caso CESID, en el que el Tribunal Supremo abordó en los años noventa la licitud de actuaciones de los servicios de inteligencia al margen del marco legal entonces vigente, y cuya doctrina sobre el control judicial de las actividades reservadas del Estado sigue siendo referencia en la interpretación de los límites de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Próximas sesiones y plazos para la resolución probatoria

Las próximas sesiones seguirán centradas en el examen del material incautado en la Torre Picasso y en los testimonios de los agentes que participaron en los registros de noviembre de 2017. La resolución del incidente sobre la cadena de custodia —que el tribunal puede despachar mediante auto previo o diferir a sentencia— condicionará la arquitectura probatoria sobre la que descanse el fallo final. Una vez concluida la fase de práctica de prueba, las partes dispondrán de un periodo para formular conclusiones definitivas, momento en que las acusaciones podrán elevar o rebajar sus peticiones de pena y las defensas concretar sus solicitudes absolutorias. La sentencia, dado el volumen del material y la complejidad de las cuestiones planteadas, no se espera antes de que concluya la totalidad de la fase oral.

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