La Sala Segunda del Tribunal Supremo dio por concluido el miércoles el juicio oral contra el exministro José Luis Ábalos y el resto de acusados en el denominado caso Koldo, tras catorce sesiones de vista oral celebradas bajo la presidencia del magistrado Manuel Marchena. El tribunal queda así en condiciones de deliberar y dictar sentencia en una causa que ha sometido a escrutinio judicial la gestión pública en torno a contratos firmados durante la pandemia.
Por qué importa el cierre del juicio oral
Cuando la Sala Segunda declara un juicio visto para sentencia, queda formalmente clausurada la fase de práctica de prueba y el tribunal pasa al período de deliberación interna, que no tiene plazo legalmente fijado en el procedimiento ordinario. A partir de ese momento, ninguna de las partes puede incorporar nuevos elementos probatorios salvo que concurran circunstancias excepcionales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución que se dicte será susceptible de recurso de casación ante el propio Tribunal Supremo únicamente en la forma prevista para las sentencias dictadas en única instancia por ese órgano, lo que limita las vías de impugnación respecto a un proceso ordinario.
La situación de Koldo García
El acusado Koldo García permanece en prisión preventiva en virtud del auto dictado el 12 de marzo, en el que el tribunal apreció riesgo de fuga como fundamento para mantener la medida cautelar. La prisión provisional en fase de juicio oral es una figura de aplicación restrictiva conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a los estándares del Convenio Europeo de Derechos Humanos: exige que subsista un riesgo concreto y que la privación de libertad sea proporcional a los fines que persigue. El hecho de que el tribunal haya ratificado esa medida hasta el fallo indica que, a juicio de la Sala, los elementos que justificaron su adopción no se han disipado con el transcurso de la vista.
Estructura y alcance del procedimiento
El caso fue instruido por el Tribunal Supremo al estar aforados algunos de los investigados por su condición de aforados en el momento de los hechos. José Luis Ábalos ocupó el cargo de ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entre 2018 y 2021. El procedimiento en única instancia ante la Sala Segunda es el cauce procesal previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para causas penales que afectan a quienes gozan de fuero especial, lo que implica que el Alto Tribunal actúa simultáneamente como tribunal de instancia y, en caso de recurso, como tribunal de casación con una composición diferente.
Catorce sesiones de vista oral
La extensión del juicio oral, fijada en catorce sesiones, refleja la complejidad de una causa con pluralidad de acusados, distinta naturaleza de los cargos imputados y volumen de prueba documental y testifical. En procesos de esta envergadura ante el Supremo, la deliberación puede prolongarse varias semanas o meses, sin que la ley establezca un límite temporal para que la Sala emita su fallo una vez concluida la vista.
Lo que las partes no han podido añadir ya
Con el cierre del juicio oral, tanto las acusaciones —pública y particulares, si las hubiere— como las defensas han agotado su turno de conclusiones definitivas, que constituyen el marco jurídico y fáctico dentro del cual el tribunal debe moverse al redactar la sentencia. El principio de congruencia penal impide condenar por hechos o delitos que no hayan sido objeto de acusación en esas conclusiones, lo que convierte ese trámite en uno de los momentos procesales de mayor trascendencia para el resultado final.
Contexto: aforamiento y control judicial del poder ejecutivo
El enjuiciamiento de miembros del Gobierno por el Tribunal Supremo tiene precedentes en la historia constitucional española reciente. El aforamiento de ministros, diputados y senadores fue concebido en la Constitución de 1978 como garantía del ejercicio de la función pública, aunque su alcance y conveniencia han sido objeto de debate doctrinal y político durante décadas. La instrucción y el juicio oral de altos cargos del Ejecutivo en el Supremo sitúan bajo escrutinio institucional la frontera entre la acción de gobierno y la responsabilidad penal individual, una tensión inherente al Estado de derecho.
Próximos pasos
La sentencia, una vez notificada a las partes, determinará si los hechos probados son constitutivos de delito, la calificación jurídica aplicable y, en su caso, las penas correspondientes o la absolución. Mientras tanto, la situación procesal de Koldo García no variará salvo resolución expresa del tribunal que revise la medida cautelar. El fallo pondrá también fin a la incertidumbre sobre las responsabilidades penales del exministro Ábalos, cuya figura ha estado en el centro político y mediático del procedimiento desde que se hicieron públicas las primeras diligencias.


