La resolución se enmarca en el litigio abierto por la aplicación de la Ley de Memoria Democrática, que amplió el derecho de opción a la nacionalidad española de origen para hijos y nietos de quienes se exiliaron por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de orientación e identidad sexual durante la dictadura franquista. Esa vía, conocida coloquialmente como «Ley de Nietos», ha permitido a descendientes de españoles emigrados —especialmente en países de Latinoamérica— obtener la nacionalidad y, con ella, la inscripción en el CERA para votar en elecciones generales y europeas.
El Auto distingue dos escenarios. Para quienes ya han obtenido la nacionalidad por esta vía pero todavía no figuran inscritos en el censo de residentes ausentes, la Sala acuerda que el expediente siga su tramitación ordinaria, pero que, una vez concluido, «se suspenderá la inscripción en el citado censo hasta el dictado de la sentencia en este procedimiento». Para quienes ya constan inscritos, el Supremo resuelve suspender «los efectos electorales de la inscripción en dicho censo para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse», también con carácter cautelar y hasta que exista un fallo firme.
El tribunal introduce una excepción. La suspensión no se aplicará a las personas cuyos encargados de los registros consulares certifiquen que nacieron fuera de España siendo hijos o nietos de españoles de origen que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española sin que se les aplicara la presunción recogida en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del 25 de octubre de 2022. Esa instrucción fue firmada por Sofía Puente, hermana del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente. Para hacer efectiva esta excepción, la Sala ha ordenado a la Junta Electoral Central que requiera «de inmediato» a los encargados de los registros consulares la certificación correspondiente.
La decisión contradice de forma expresa la posición sostenida por la Abogacía del Estado durante el procedimiento, que había solicitado rechazar la petición cautelar por considerar que suspender el derecho al sufragio activo resultaba lesivo para los afectados. La Sala Tercera ha entendido, sin embargo, que concurren indicios suficientes para adoptar la medida mientras se resuelve el litigio principal, sin que ello prejuzgue el fallo definitivo sobre la validez de las inscripciones cuestionadas.
La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, trasladó la posición del Ejecutivo tras el Consejo de Ministros celebrado en el Palacio de la Moncloa. «No compartimos esta decisión contraria al criterio del Gobierno y de la Junta Electoral Central», subrayó, e insistió en que tanto el Ejecutivo como el órgano encargado de supervisar los procesos electorales defendían una interpretación distinta sobre los efectos de las inscripciones en el CERA vinculadas a la Ley de Memoria Democrática.
Saiz matizó que el Gobierno respeta la independencia del Poder Judicial y expresó su confianza en que el litigio se resuelva conforme a la posición del Ejecutivo. «Confiamos en la imparcialidad de la Justicia y en el Estado de Derecho, que es imprescindible», declaró la portavoz, en un mensaje que combinó la discrepancia con el fallo cautelar y el reconocimiento institucional a la actuación del Supremo.
Vox e Iustitia Europa, promotores de la medida, sostuvieron durante el procedimiento que la aplicación de la Ley de Memoria Democrática en este punto habría permitido inscripciones en el CERA sin garantías suficientes para acreditar el vínculo real de exilio exigido por la norma. Sus alegaciones, incorporadas al expediente judicial, fueron las que la Sala estimó al acordar la cautelar frente al criterio contrario del Ejecutivo y de la Abogacía del Estado.
El debate sobre el alcance de la Ley de Nietos no es nuevo. La Ley de Memoria Democrática entró en vigor en octubre de 2022 y ha sido objeto de sucesivos cuestionamientos sobre los criterios aplicados para acreditar el exilio de los ascendientes. España ya había ampliado antes el derecho de opción mediante la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica de 2007, impulsada durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que fijó un plazo limitado para solicitar la nacionalidad y generó un aumento notable de inscripciones en el CERA, especialmente en Argentina, Cuba y México.
El CERA, regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), es el registro que permite votar desde el extranjero a los españoles que residen fuera del territorio nacional. Su gestión corresponde a la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística, bajo la supervisión de la Junta Electoral Central, órgano que había avalado hasta ahora el criterio favorable a mantener los efectos electorales de las inscripciones cuestionadas.
El procedimiento continuará su curso ordinario en la Sala Tercera, que deberá pronunciarse sobre el fondo en una sentencia cuya fecha no ha sido determinada. Hasta que ese fallo sea firme, la suspensión cautelar acordada este martes mantendrá sin efectos electorales las inscripciones afectadas, salvo para quienes logren acreditar ante los registros consulares el supuesto excepcional contemplado por la Sala.
El desenlace del litigio tendrá relevancia directa sobre la composición del cuerpo electoral en el exterior de cara a futuras convocatorias, en un terreno en el que las distintas fuerzas políticas han mostrado posiciones enfrentadas sobre el alcance que debe darse a la reparación prevista en la Ley de Memoria Democrática para los descendientes de los exiliados.


