Hay despidos que son solo despidos y hay despidos que funcionan como comunicado. Este pertenece a la segunda categoría, aunque nadie en VAMOS lo haya redactado como tal. Una jefa de fracción firma un papel, una gerencia lo tramita, una funcionaria deja de cobrar un sueldo de asesora jurídica a partir de una fecha exacta, y el motivo queda suspendido en ese limbo donde los partidos salvadoreños guardan sus diferencias: el silencio administrativo.
Conviene mirar quién es la removida. Cesia Rivas no es una asesora intercambiable: es diputada suplente y, sobre todo, secretaria general del partido VAMOS. La jefa de fracción ha usado sus facultades reglamentarias para prescindir de la número dos orgánica de su propia organización política. En el lenguaje aséptico de la Asamblea Legislativa, esa decisión se llama simplemente "remoción", según informó la propia institución.
El artículo 147 que todo lo permite
El 147 del Reglamento Interior faculta a los jefes de grupo parlamentario a nombrar y remover al personal de confianza de su bancada, sin más trámite que la firma y el sello de Recursos Humanos. Es un instrumento de gestión legítimo, pero también un mecanismo perfecto para resolver disputas políticas con el vocabulario neutro de un organigrama. Nadie necesita hablar de un choque de liderazgo: basta invocar el artículo, y el resto se disuelve en la jerga administrativa.
Y sin embargo, hay algo que ningún artículo reglamentario puede maquillar: la coincidencia de cargos. Que la asesora jurídica removida sea, a la vez, secretaria general del partido convierte una decisión de personal en un asunto de correlación de fuerzas dentro de VAMOS. La jefa de fracción no solo prescinde de una abogada; prescinde de la persona que, en el papel, ostenta la segunda posición jerárquica de la organización que ambas integran.
VAMOS ha construido buena parte de su identidad pública en la promesa de ser distinto: menos opacidad, menos de esa política salvadoreña que resuelve sus diferencias puertas adentro y las presenta puertas afuera como normalidad administrativa. La remoción de Rivas no rompe esa promesa por sí sola —los partidos tienen derecho a reorganizar su personal de confianza—, pero recuerda que ninguna fuerza política, por reciente que se presente, está exenta de las tensiones internas que en su día llevaron a otros partidos a fracturarse en el Salón Azul.
Quien busque precedente no tiene que ir lejos. Las bancadas salvadoreñas llevan décadas resolviendo sus divorcios internos con destituciones de asesores y reacomodos de personal de confianza: ARENA vivió en 2009 la escisión que dio origen a GANA, y el propio FMLN ha perdido diputados a mitad de legislatura sin más explicación pública que la aritmética de curules. El artículo 147 no inventó esa costumbre; le dio un cauce legal impecable. Ya lo advertía esta columna sobre el pulso por las partidas del presupuesto: en el Salón Azul, lo que no se nombra suele ser lo importante.
Lo cierto, a la fecha, es solo esto: una funcionaria removida, una fecha de efecto —el 23 de septiembre— y una firma amparada en el artículo 147. Si hubo ruptura, reacomodo o simple relevo técnico, seguirá siendo terreno de conjetura mientras VAMOS no lo aclare. El reglamento, entretanto, cumplió su función: resolvió el problema sin que nadie tuviera que nombrarlo.

