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La amnistía del procés suma 18 casos resueltos en Cataluña

El TJUE avaló en julio la ley y el Govern de Illa reivindica su aplicación, mientras el indulto parcial a Borràs abre un frente con el PP y Junts

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en julio de 2026 que la ley de amnistía aprobada por las Cortes españolas en 2024 no contraviene el derecho comunitario, un pronunciamiento que ha acelerado su aplicación en los tribunales españoles. Según el Govern catalán, 18 personas encausadas por el procés independentista se han beneficiado ya de la norma.

La ley de amnistía, pactada entre el PSOE y las fuerzas independentistas catalanas —ERC y Junts per Catalunya— tras las elecciones generales de julio de 2023, fue aprobada por el Congreso de los Diputados en 2024 y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Desde entonces, su aplicación quedó sujeta a recursos ante el Tribunal Constitucional y a cuestiones prejudiciales elevadas al TJUE por distintos juzgados, entre ellos el instructor de la causa del procés en el Tribunal Supremo, el magistrado Pablo Llarena.

El fallo del TJUE conocido en julio de 2026 despejó una de las principales incertidumbres jurídicas sobre la norma al considerar que su contenido no vulnera los principios de la Unión Europea, en particular los relativos a la independencia judicial y a la protección de los intereses financieros comunitarios, aspectos invocados por parte de la judicatura española para cuestionar su aplicación a determinados delitos, como la malversación. Con ese respaldo, los tribunales han ido resolviendo en cascada las solicitudes de amnistía presentadas por los encausados, hasta alcanzar los 18 casos que reivindica el Ejecutivo catalán.

Illa remarcó el viernes que ha defendido «desde el primer día» una aplicación rápida de la ley. El Govern considera que el actual ritmo de resoluciones judiciales abre la puerta al «final del túnel» de una etapa que arrancó con la consulta del 9 de noviembre de 2014, alcanzó su punto de mayor tensión institucional con la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de 2017 y la posterior aplicación del artículo 155 de la Constitución, y cuyo cierre simbólico el propio Ejecutivo vincula al eventual regreso del expresident Carles Puigdemont.

El horizonte de Puigdemont

Huido desde 2017, Puigdemont mantiene causas abiertas por delitos entre los que figura la malversación, uno de los apartados que el instructor Llarena excluyó inicialmente de la amnistía al apreciar un componente de enriquecimiento o beneficio patrimonial, extremo que la defensa del expresident niega. El Tribunal Supremo mantiene diligencias abiertas sobre esos aspectos no cubiertos por la ley, y es precisamente esa distinción la que sigue determinando qué encausados pueden regresar a España sin riesgo de ingreso en prisión y cuáles continúan bajo orden de busca y captura o euroorden. La resolución definitiva sobre su caso condicionará su retorno.

Un indulto que se cruza con la negociación presupuestaria

La aplicación de la amnistía ha coincidido en el tiempo con una decisión distinta del Consejo de Ministros: el indulto parcial concedido a Laura Borràs, expresidenta del Parlament de Catalunya, condenada a cuatro años de prisión y trece de inhabilitación por trocear contratos públicos. El delito por el que fue condenada no está contemplado en la ley de amnistía, al no estar vinculado al procés, lo que ha obligado al Gobierno a recurrir a la figura del indulto, regulada por la ley de gracia de 1870 —aún vigente— y de uso excepcional. La medida rebaja la pena de cárcel a dos años, por debajo del umbral que obliga al ingreso efectivo en prisión.

El Ejecutivo atribuye la decisión al consejo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que consideró excesiva la condena impuesta. Junts per Catalunya, partido al que pertenece Borràs, y la propia afectada sostienen que la pena tuvo desde el principio un claro componente de persecución política. El PP, por su parte, ha interpretado el indulto como un primer pago a cuenta destinado a facilitar un eventual apoyo de Junts a los Presupuestos Generales del Estado para 2027, negociación que el Gobierno tiene pendiente de cerrar con sus socios parlamentarios.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha negado expresamente cualquier vínculo entre ambas decisiones: el indulto, afirmó, «nada tiene que ver con los presupuestos y con la negociación política». En sentido similar se pronunció la portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras, quien aseguró en redes sociales que el rechazo de su formación a las cuentas públicas de 2027 sigue siendo «inamovible».

La política de gracia vinculada al conflicto catalán no es inédita en la historia reciente. El precedente más citado es el indulto que el Gobierno concedió en 2021 a los nueve dirigentes independentistas condenados por el Tribunal Supremo tras el 1-O, aunque el caso del procés presenta la singularidad de haber dado lugar a la primera ley de amnistía aprobada en España desde la de 1977, que sirvió de base jurídica a la Transición democrática.

La aplicación de la norma continúa, no obstante, sujeta a fiscalización. El Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolución recursos y cuestiones planteadas por quienes consideran que la ley afecta al principio de igualdad ante la ley, mientras el Tribunal Supremo mantiene vivas las diligencias sobre los tramos de malversación no amnistiados. De ese entramado depende el margen de retorno de los encausados que siguen fuera de España.

De cara a los próximos meses, el foco se concentra en dos frentes paralelos: la resolución de las causas pendientes que podría despejar el regreso de Puigdemont y la negociación de los Presupuestos de 2027, en la que el Gobierno necesita el respaldo o al menos la abstención de Junts para su aprobación en el Congreso. Ambos procesos, aunque el Ejecutivo insiste en mantenerlos desvinculados, seguirán marcando la agenda catalana y estatal en el tramo final de la legislatura.

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