De acuerdo con el reporte de la PNC, el indicio principal para la captura fue la presencia de esos tatuajes alusivos a la estructura, identificados durante la intervención. Este tipo de evidencia ha sido, desde el inicio del régimen de excepción, uno de los criterios más recurrentes para las detenciones registradas en el país, y también uno de los más cuestionados por organismos de derechos humanos.
El procedimiento se enmarca en el régimen de excepción vigente en El Salvador desde marzo de 2022, prorrogado de forma sucesiva por la Asamblea Legislativa. La medida suspende garantías constitucionales como la inviolabilidad de la correspondencia y amplía el plazo de detención administrativa para las capturas por presunta pertenencia a grupos terroristas.
De la captura al juzgado
El expediente de Castillo Montecino quedaría bajo conocimiento de un juzgado con competencia en delitos de crimen organizado, instancia encargada de resolver en la audiencia inicial si decreta detención provisional, ordena diligencias adicionales o deja al detenido en libertad por falta de méritos. No se reportó el número de referencia de la causa ni la fecha de la primera audiencia.
La Fiscalía General de la República (FGR) es la institución encargada de formular la acusación formal y sostener la imputación ante el juez, conforme al Código Procesal Penal. El delito de pertenencia a organización terrorista, tras la reforma penal que declaró a las pandillas como grupos terroristas, contempla penas de prisión que se agravan para quienes ostentan roles de liderazgo dentro de la estructura.
La captura se produce en una franja del oriente del país, fronteriza con Honduras, históricamente señalada por autoridades de seguridad como zona de movilidad para integrantes de la MS y del Barrio 18 vinculada al control territorial y a economías ilícitas en la frontera.
El pulso entre mano dura y debido proceso
Desde el inicio del régimen de excepción, las autoridades han reportado decenas de miles de capturas, según cifras que el Órgano Ejecutivo ha difundido de manera periódica. El Gobierno sostiene que la política de seguridad ha reducido de forma sostenida los homicidios en el país. En sentido contrario, organizaciones de derechos humanos han documentado denuncias de detenciones arbitrarias y de fallecimientos de personas privadas de libertad.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ha señalado en informes previos que una parte de las capturas realizadas bajo el régimen corresponde a personas sin vínculos comprobados con estructuras pandilleriles, y ha solicitado de forma reiterada que se garanticen revisiones judiciales individualizadas, en línea con los estándares del debido proceso reconocidos en la Constitución.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha admitido en el pasado procesos de hábeas corpus vinculados a capturas realizadas durante el régimen de excepción, aunque no consta hasta la fecha un pronunciamiento específico sobre el caso de Castillo Montecino. Hasta el momento tampoco se ha difundido un pronunciamiento fiscal específico, algo habitual en las primeras horas posteriores a una captura bajo esta medida.
El régimen de excepción tiene antecedentes en la historia reciente salvadoreña. Antes de 2022, distintos gobiernos ensayaron planes de seguridad de corte represivo frente a las pandillas —conocidos en la década de 2000 como políticas de mano dura—, así como treguas y acercamientos que fueron objeto de investigación judicial. El decreto vigente fue aprobado tras un repunte de homicidios que la Fiscalía atribuyó en su momento a un rompimiento del entendimiento entre autoridades y estructuras pandilleriles, señalamiento que el Gobierno ha negado.
El caso de Castillo Montecino quedará sujeto ahora al calendario procesal: la audiencia inicial definirá si continúa en detención provisional mientras avanza la investigación fiscal. Bajo el régimen de excepción, ese trámite puede prolongarse antes de que se fije fecha para la vista pública o, en su caso, se resuelva un sobreseimiento.

