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Alvise denuncia a Bono y a la cónsul en Tánger por malversación

El líder de SALF acude a la Audiencia Nacional tras conocerse que el exministro se alojó un mes en la sede consular mientras reformaba su vivienda en la medina

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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El eurodiputado de Se Acabó La Fiesta (SALF), Luis 'Alvise' Pérez, presentó este jueves una denuncia ante la Audiencia Nacional contra el exministro socialista José Bono y la actual cónsul de España en Tánger, Aurora Díaz-Rato, por unos hechos que, según el escrito, «pudieran revestir los caracteres de un delito de malversación».

El escrito, al que ha tenido acceso este periódico, sitúa los hechos en el artículo 432 bis del Código Penal, que castiga la malversación «en la modalidad de destino a uso privado del patrimonio público». Según el razonamiento jurídico de la denuncia, el alojamiento se habría producido «de forma gratuita y a costa del erario público, sin que conste contraprestación, canon, autorización demanial ni título habilitante de clase alguna».

La competencia de la Audiencia Nacional para instruir el caso se fundamenta, según el denunciante, en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a ese tribunal el conocimiento de delitos cometidos por autoridades y funcionarios españoles fuera del territorio nacional cuando corresponde a la jurisdicción española enjuiciarlos. La denuncia se encuentra en fase inicial: corresponde ahora a un juzgado central de instrucción decidir si la admite a trámite, la archiva o solicita diligencias previas antes de pronunciarse.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación señaló, a preguntas de este periódico, que es «habitual» que embajadores y cónsules puedan hospedar en las residencias oficiales a autoridades en activo y ex altos cargos «sin necesidad de solicitud o autorización previa de los servicios centrales del Departamento». Esa práctica, según el propio ministerio, no constituye en sí misma una irregularidad ni requiere un trámite administrativo específico previo, un extremo que el escrito de SALF no discute.

El argumento de la finalidad frente a la práctica diplomática

El núcleo de la denuncia no reside en la existencia de la acogida diplomática, sino en sus circunstancias concretas. El equipo jurídico de SALF admitió que «el alojamiento protocolario de autoridades en residencias oficiales, cuando responde a una causa de interés público y presenta duración acotada y vinculación funcional con la actividad exterior del Estado, resulta atípico por ausencia de aplicación privativa». Es decir, no toda estancia de un ex alto cargo en una legación diplomática sería, según el propio denunciante, constitutiva de delito.

La denuncia se centra en tres elementos que, a juicio de la formación, situarían el caso fuera de esa excepción: la duración de la estancia, cifrada en aproximadamente un mes; la finalidad declarada, que el escrito describe como «gestiones inmobiliarias privadas y sustracción a la atención periodística»; y la ausencia de cualquier cometido oficial o representativo por parte de Bono que justificara su presencia en la sede consular durante ese periodo.

«La delimitación entre hospitalidad institucional y aplicación privada no es cuantitativa, sino teleológica: reside en la afectación o no del uso al interés público al que el bien está adscrito», sostiene el escrito. Sobre esa base, Alvise plantea la pregunta que articula la acusación: «¿Qué distingue al Sr. Bono del resto de los contribuyentes españoles, obligados a sufragar de su propio patrimonio el alojamiento cuando sus asuntos privados los llevan al extranjero?».

José Bono, que fue ministro de Defensa entre 2004 y 2006 y presidente del Congreso de los Diputados entre 2008 y 2011, es una de las figuras históricas del PSOE. La vivienda en la medina cuya ampliación coincidió con la estancia en el consulado es, según la denuncia, un inmueble privado sin vinculación con actividad institucional o de representación del Estado español. Ni Bono ni la cónsul Aurora Díaz-Rato han hecho, por el momento, declaraciones públicas sobre la denuncia; tampoco consta que Exteriores haya sido requerido formalmente por la Audiencia Nacional en el marco de este procedimiento.

El artículo 432 bis del Código Penal, incorporado en la reforma penal de 2015, castiga a la autoridad o funcionario público que destine a usos privados los efectos o el caudal de las administraciones públicas puestos a su cargo, con penas de multa e inhabilitación según la gravedad y el importe implicado. Su aplicación exige acreditar tanto el uso privativo como la ausencia de justificación institucional, extremos que en este caso deberá valorar el instructor a partir de la documentación consular y los registros de gasto de la legación.

En la práctica judicial española, los episodios en los que el uso de residencias oficiales o medios diplomáticos por ex altos cargos ha generado controversia rara vez han desembocado en condena por malversación, precisamente por la dificultad de acreditar el elemento de aplicación privativa que exige el tipo penal. La instrucción, de admitirse, tendrá que dilucidar si un mes de estancia sin cometido oficial rebasa el margen de la hospitalidad institucional que el propio Ministerio de Exteriores reconoce como práctica habitual.

El proceso se encuentra en su fase más incipiente. El siguiente hito procesal relevante será la decisión del juzgado central de instrucción competente sobre si abre diligencias previas —lo que podría implicar solicitar informe a Exteriores y a la legación en Tánger— o archiva la causa por falta de indicios suficientes. El Ministerio Fiscal deberá igualmente pronunciarse sobre la viabilidad de la denuncia.

Alvise Pérez ocupa un escaño en el Parlamento Europeo desde las elecciones de junio de 2024, en las que SALF irrumpió por sorpresa. La presentación de denuncias contra representantes institucionales se ha convertido en una constante de su actividad política, un patrón que le ha granjeado tanto seguimiento mediático como reproches sobre el uso de la vía judicial con fines de proyección pública.

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