De acuerdo con la reconstrucción de la FGR, Herrera Castro atacó a la víctima a pedradas hasta causarle la muerte, con el propósito de despojarlo de su dinero. El caso se instruyó como homicidio agravado, figura que en el Código Penal salvadoreño contempla penas superiores a las del homicidio simple cuando concurren circunstancias como el ánimo de lucro o la alevosía en la ejecución del hecho.
La sentencia se dictó al amparo de las reformas al artículo 27 de la Constitución y a las leyes penales secundarias que entraron en vigencia en abril pasado, las cuales habilitaron por primera vez la figura de la prisión perpetua para determinados delitos graves en el ordenamiento salvadoreño. Antes de esa reforma, el artículo 27 prohibía expresamente la prisión perpetua, y la pena máxima que contemplaba la legislación penal se ubicaba en los 60 años para los casos más severos.
La FGR señaló que la resolución del Juzgado Tercero de lo Criminal marca un precedente en la aplicación práctica de la prisión perpetua en El Salvador, al tratarse del primer caso en que un tribunal impone esta pena desde que la reforma quedó habilitada. El fiscalizador de la investigación sostuvo la tesis de homicidio agravado con ánimo de lucro, dado que el ataque tuvo como fin sustraer dinero a la víctima.
La instrucción del caso se desarrolló en los meses posteriores al hecho, ocurrido en mayo en una zona rural de Chalatenango Sur, antes de que el expediente llegara a la fase de vista pública ante el tribunal de sentencia. El fallo cierra el proceso judicial contra Herrera Castro; el material disponible no precisa si la defensa anunció recursos contra la sentencia.
La reforma al artículo 27 constitucional se enmarca en un conjunto de cambios legislativos orientados a endurecer el catálogo de penas aplicables a delitos de mayor gravedad, en un país que desde marzo de 2022 mantiene vigente el régimen de excepción como principal herramienta de la política de seguridad del Órgano Ejecutivo. La condena a Herrera Castro se suma a otras resoluciones judiciales recientes de alto impacto, como la condena a 31 pandilleros de la MS a penas de hasta 45 años de prisión en La Paz, dictada por tribunales salvadoreños contra estructuras criminales.
La habilitación de la cadena perpetua marca un giro en un ordenamiento que durante décadas mantuvo la prohibición de esa pena. La Constitución de 1983, vigente desde la salida del país del conflicto armado que concluyó con los Acuerdos de Paz de 1992, consagró límites a la sanción penal que ahora quedan modificados por la reforma de abril de 2026.
Con esta sentencia, la FGR consolida un antecedente que previsiblemente será invocado en futuros procesos donde se busque aplicar la prisión perpetua bajo el nuevo marco constitucional, en casos de homicidio agravado y otros delitos que la reforma de abril incorporó al catálogo de conductas susceptibles de esa condena.

