Hay una economía perversa en la suspensión judicial: cuesta poco pedirla y mucho más a la parte acusadora sostener el desgaste. Cada aplazamiento no es un incidente aislado, sino una cuota más en una hipoteca que alguien, algún día, tendrá que pagar: o el Estado con una sentencia, o los acusados con años de proceso abierto sobre sus cabezas. Mientras tanto, el reloj corre gratis para quien lo sabe usar.
Conviene ser preciso con el lenguaje, porque en materia penal el diablo vive en los adverbios. No es lo mismo una suspensión justificada por causa sobrevenida —enfermedad de un testigo, ausencia de un perito, un recurso pendiente ante la Sala de lo Constitucional— que una suspensión que se repite con una regularidad que empieza a parecer calendario. La diferencia entre ambas no la determina la opinión pública ni la indignación de las organizaciones querellantes, sino el expediente. Pero el expediente, a estas alturas, ya acumula más aplazamientos que avances.
La demora como último activo procesal
Quienes denunciaron la maniobra apuntan a una hipótesis incómoda: que la dificultad para sostener una condena con las pruebas disponibles convierte la demora en el único activo que le queda a quien busca evitar la sentencia. Es una lectura que el Órgano Judicial no ha confirmado ni desmentido públicamente, y que merece leerse con la cautela que exige toda acusación sin sentencia firme. Pero el razonamiento no es descabellado: si no se puede ganar el juicio con argumentos, se puede intentar ganarlo con el calendario.
El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es una cortesía, es una garantía que ampara tanto a la víctima como al acusado. El artículo 182 de la Constitución de la República encomienda a la Corte Suprema de Justicia velar por una pronta y cumplida administración de justicia, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por El Salvador, reconoce el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Un juicio postergado indefinidamente no beneficia a nadie, salvo a quien tenga interés en que el asunto se diluya en el olvido antes de llegar a sentencia.
Vale situar el caso en su contexto. Los procesos derivados del conflicto armado que vivió El Salvador entre 1980 y 1992 llevan décadas tropezando con el mismo obstáculo. La Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz, aprobada en 1993, fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional en 2016, lo que abrió la puerta a que causas como la de la masacre de El Mozote pudieran avanzar. Pero esa apertura también dejó al descubierto la fragilidad probatoria de expedientes construidos treinta años atrás. La memoria, en materia judicial, es una prueba que se degrada con el tiempo, y quien lo sabe puede usarlo a su favor.
La Alianza Nacional El Salvador en Paz no es un actor menor en el debate sobre la memoria histórica: agrupa a veteranos y excombatientes con una narrativa propia sobre el conflicto, y su defensa ha sido persistente en cuestionar tanto los hechos imputados como los procedimientos empleados para juzgarlos. Que sostengan que las suspensiones no les benefician, o que las atribuyan a razones ajenas a su estrategia, es una posición legítima que merece constar junto a la denuncia contraria. El derecho de réplica no es un adorno editorial, es la mitad de la noticia.
Del otro lado, las organizaciones querellantes —que representan en muchos casos a víctimas o familiares del conflicto— señalan desde hace años que el sistema judicial trata con guantes de seda expedientes que, de involucrar a otro tipo de acusado, ya habrían producido sentencia. No hace falta compartir esa lectura para reconocer que la pregunta es legítima: por qué esta causa, entre tantas, acumula tantas suspensiones.
El espejo de El Mozote
Hay un precedente que ilumina el presente. El caso de la masacre de El Mozote, reabierto tras la anulación de la amnistía en 2016, ha tropezado durante años con reprogramaciones de audiencias por razones que van desde la pandemia hasta incidentes de nulidad planteados por las defensas, pasando por la negativa de instituciones a franquear archivos militares. Si el modelo de referencia es ese, la Alianza Nacional El Salvador en Paz tiene un espejo procesal donde mirarse: la suspensión sistemática no es una anomalía de este expediente, es casi una tradición judicial en los casos vinculados al conflicto armado.
La ironía es que un sistema diseñado para garantizar el debido proceso puede terminar convertido en el mejor aliado de quien no quiere que ese proceso concluya nunca. No hace falta corrupción ni conspiración: basta con conocer bien el reglamento, presentar los incidentes procesales adecuados en el momento oportuno y dejar que el tiempo haga el trabajo que ningún abogado querría firmar con su nombre. La eficiencia procesal también es una cuestión de recursos públicos —horas de juzgado, personal fiscal, logística—, no solo de garantías individuales.
¿Qué sigue ahora? Previsiblemente, una nueva fecha para la audiencia única, que el juzgado deberá fijar conforme a los plazos del Código Procesal Penal, y que las partes —tanto la defensa de los veteranos como la representación de las víctimas— podrán volver a cuestionar mediante los recursos que la ley permite. Si el patrón se repite, la pregunta dejará de ser judicial para volverse política: si el sistema de justicia salvadoreño tiene la voluntad institucional de cerrar, en algún momento, los expedientes abiertos por el conflicto armado, o si seguirá administrando la memoria histórica a golpe de aplazamiento.
Mientras esa pregunta no tenga respuesta, la Alianza Nacional El Salvador en Paz seguirá esperando su día en el salón judicial —no el Azul de la Asamblea Legislativa— y las organizaciones querellantes seguirán denunciando lo que perciben como una estrategia de desgaste. Puede que ambas partes tengan razón sobre lo que ocurre y ninguna sobre por qué. La suspensión número enésima no resuelve nada, pero confirma algo: en El Salvador, la justicia transicional lleva tres décadas transicionando y todavía no ha llegado a ninguna parte.

