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El régimen de excepción cumple más de cuatro años en El Salvador

Un académico plantea en un espacio de análisis que la medida afecta garantías constitucionales de toda la población, no solo de quienes son señalados como pandilleros.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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El régimen de excepción, vigente en El Salvador desde el 27 de marzo de 2022, continúa suspendiendo garantías constitucionales para el conjunto de la población y no únicamente para las personas capturadas bajo sospecha de pertenecer a pandillas, según planteó el abogado y académico Manuel Zometa en una entrevista difundida en el programa Encuentro.

El régimen habilita la suspensión de garantías como la libertad de asociación, la inviolabilidad de la correspondencia y el derecho de defensa en los términos ordinarios, e incluye la ampliación del plazo de detención administrativa sin intervención judicial inmediata. Desde su aprobación, la Asamblea Legislativa lo ha renovado de manera consecutiva, sin que a la fecha se haya formalizado un cese de la medida ni un plan explícito de salida hacia la normalidad constitucional.

Zometa sostuvo que el carácter excepcional del régimen —concebido constitucionalmente como una herramienta transitoria y focalizada— se ha desdibujado con el paso de los años, en la medida en que sus efectos alcanzan a la ciudadanía en general y no exclusivamente a quienes son señalados de integrar estructuras criminales. Su argumento apunta a una tensión de fondo: la diferencia entre una suspensión de derechos dirigida a un grupo delictivo identificado y una restricción que, por su duración y alcance, termina incidiendo en el ejercicio de garantías de toda la población.

Un mecanismo con antecedentes en la historia del país

El recurso a estados de excepción y suspensiones de garantías no es nuevo en la historia constitucional salvadoreña. El país invocó figuras similares en distintos momentos, incluido el contexto del conflicto armado interno (1980-1992), cuando diversas administraciones suspendieron garantías para enfrentar la violencia política. La diferencia que subrayan constitucionalistas es que aquellas medidas respondían a un conflicto armado formalmente reconocido, mientras que el régimen vigente desde 2022 se sostiene sobre la calificación de las pandillas como amenaza a la seguridad pública, en un contexto sin conflicto bélico declarado.

El Órgano Ejecutivo y la propia Asamblea Legislativa han defendido la medida como responsable de la caída sostenida de homicidios, que según cifras oficiales de la PNC ha situado a El Salvador en tasas muy inferiores a las que exhibía antes de 2022, cuando figuraba entre los países con mayor tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes de la región centroamericana. El Gobierno ha presentado esa reducción como el principal indicador de éxito de su política de seguridad.

Organizaciones de derechos humanos, entre ellas la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), han documentado en informes previos denuncias de capturas arbitrarias, fallecimientos de personas bajo custodia estatal y dificultades de acceso a defensa técnica oportuna durante los procesos derivados del régimen. Esas denuncias han sido respondidas por autoridades de seguridad, que sostienen que los procedimientos se ajustan al marco legal vigente y que las capturas responden a labores de inteligencia e investigación previa.

La FGR, a cargo del fiscal general, ha sido la instancia encargada de judicializar los casos derivados de las capturas, mientras que la CSJ, a través de los tribunales especializados y de la Sala de lo Constitucional, ha resuelto en distintas ocasiones recursos de exhibición personal (hábeas corpus) presentados por familiares de personas detenidas. La Sala de lo Constitucional no ha declarado, hasta la fecha, la inconstitucionalidad del régimen ni de sus sucesivas prórrogas.

El planteamiento de Zometa reabre una discusión que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha abordado en pronunciamientos previos sobre la extensión temporal del régimen, al recordar que las suspensiones de garantías deben responder a los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad que establece el derecho internacional de los derechos humanos, del cual El Salvador es signatario a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En la Asamblea Legislativa, donde el oficialismo cuenta con mayoría calificada, cada prórroga ha sido aprobada con el respaldo de la bancada oficialista, mientras que sectores de oposición en el Salón Azul han cuestionado en distintas sesiones la falta de informes detallados sobre el número de personas detenidas, procesadas, condenadas o liberadas por falta de pruebas desde el inicio de la medida.

El Órgano Ejecutivo no ha fijado públicamente una fecha ni condiciones específicas para el levantamiento del régimen, y las prórrogas continúan tramitándose en el pleno legislativo sin que se haya presentado una hoja de ruta hacia su finalización. El debate se inscribe en una discusión más amplia que distintos sectores académicos y jurídicos han sostenido de forma recurrente: la del equilibrio entre la efectividad de una política de seguridad pública y el respeto al marco de garantías constitucionales que rige, en circunstancias ordinarias, la relación entre el Estado y la ciudadanía.

A más de cuatro años de su entrada en vigor, la pregunta sobre si el régimen de excepción debe mantenerse como herramienta permanente o retornar a su carácter excepcional original sigue sin respuesta institucional definitiva, y previsiblemente continuará siendo objeto de análisis conforme la Asamblea Legislativa resuelva sobre cada nueva prórroga.

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