Cuatro años de salarios no son una anécdota administrativa. Son, en la práctica, el ingreso completo que un trabajador dice no haber percibido mientras estuvo, según su representante legal, privado de libertad. Que el reclamo deba repetirse dos veces por la vía escrita —con abogado, con membrete, con la formalidad de quien sospecha que la primera petición se extravió en algún cajón— dice menos de la paciencia del solicitante que de la arquitectura del silencio institucional, que ha perfeccionado el arte de no decir que no diciendo, simplemente, nada.
El asunto no llega como novedad al debate público. Reedita un patrón conocido: trabajadores que entran en conflicto con la autoridad municipal o estatal y terminan primero detenidos y después en un limbo administrativo, sin ser reinstalados ni formalmente separados con las garantías de ley. Esa zona gris es donde el Código de Trabajo y el Código Municipal deberían hablar claro y, en cambio, callan.
El marco que la ley sí prevé
Conviene no perder de vista el marco normativo. Una separación de facto —que es lo que en la práctica describe la ausencia de reinstalo— de un trabajador municipal detenido debería resolverse conforme al Código de Trabajo y a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, si el vínculo lo cubre, o mediante el procedimiento ante el Concejo Municipal si el cargo es de otra naturaleza. La normativa contempla plazos, audiencia y motivación escrita. Lo que no contempla, porque no hace falta, es que la respuesta institucional sea el silencio sostenido durante años. El derecho de petición está reconocido en la Constitución de la República desde su promulgación en 1983, y no es adorno retórico: obliga a toda autoridad a resolver y comunicar lo resuelto.
La ironía es casi involuntaria: una alcaldía que administra fondos públicos, que rinde cuentas —o debería— ante la Corte de Cuentas de la República y que exige a sus munícipes puntualidad en el pago de tasas municipales, aparece incapaz de contestar por escrito a un escrito. No se trata de prejuzgar el fondo del caso de Ramos, que no corresponde dirimir aquí, sino de algo más elemental: toda administración pública, sea del signo que sea, tiene la obligación mínima de responder.
El régimen de excepción, vigente desde marzo de 2022 y prorrogado por la Asamblea Legislativa, ha dejado un expediente extenso de detenciones que después derivaron en liberaciones, procesos prolongados o situaciones administrativas irresueltas como la que describe la defensa de Ramos. No es el caso más mediático, pero ilustra un fenómeno poco comentado: qué ocurre con la vida laboral y salarial de quien fue detenido y, tiempo después, busca regresar a su puesto.
Que Ramos sea gestor cultural de Panchimalco añade una capa al asunto. Panchimalco es, desde hace generaciones, un municipio de fuerte identidad indígena y tradición cultural que las propias instituciones han empleado como bandera de promoción turística y patrimonial. El contraste entre exhibir esa identidad como activo simbólico y no resolver la situación laboral de quien la gestionaba desde dentro se presenta por sí solo.
El precedente de conflictividad sindical municipal en El Salvador no es escaso. Desde los años noventa, cuando la reorganización de servicios y plantillas municipales generó sucesivas disputas laborales, hasta los conflictos más recientes entre sindicatos de empleados públicos y distintas administraciones, el país ha visto repetirse la misma secuencia: demanda, silencio, nuevo escrito, silencio y, si hay suerte, una resolución judicial años después de que el problema perdiera actualidad informativa. La segunda carta de García se inscribe en esa tradición de la insistencia como último recurso.
No consta en el material una respuesta oficial de la alcaldía ni del Concejo Municipal de San Salvador Sur al primer escrito, y tampoco que la hayan dado a este segundo. Esa ausencia no equivale a culpabilidad ni a reconocimiento de la petición: equivale a ausencia. Pero en la gestión pública, el silencio prolongado ante una petición formal que involucra salarios acumulados durante cuatro años no es una postura neutral: es una decisión, aunque se disfrace de inacción. La alcaldía conserva íntegro su derecho de responder, aceptar, negar o remitir el caso a la instancia que corresponda.
Cabe preguntarse, con frialdad analítica y no con indignación de panfleto, qué le cuesta a una municipalidad contestar. La respuesta administrativa —afirmativa, negativa o derivando el expediente a sede judicial— no compromete recursos significativos frente al costo reputacional de una negativa tácita sostenida. La opacidad no protege a nadie: ni a la institución, que acumula desgaste, ni al solicitante, que sigue sin cobrar y sin certeza sobre su situación.
El caso interpela indirectamente a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, cuya función constitucional incluye velar por que las autoridades no incurran en silencio administrativo prolongado ante reclamos de ciudadanos, trabajadores incluidos. Si la PDDH no ha sido formalmente instada, la segunda carta bien podría ser el paso previo a esa instancia, o a la vía contencioso-administrativa dentro de la Corte Suprema de Justicia.
Lo que sigue, previsiblemente, es una tercera carta si la segunda tampoco obtiene respuesta, y detrás la posibilidad —cada vez más plausible con el paso de los años— de una demanda ante la jurisdicción laboral o administrativa competente. El reloj de la prescripción en materia laboral no es indefinido, y cada mes de silencio empieza a jugar en contra de ambas partes: de Ramos, porque retrasa cualquier reparación; de la alcaldía, porque cada escrito ignorado se convierte en evidencia documental de una desatención que, tarde o temprano, alguien tendrá que explicar ante un juez, si no antes ante la opinión pública.

