Según el reportaje, la ausencia de una ley federal uniforme deja que cada entidad federativa decida si permite o prohíbe la práctica. Esa dispersión habría generado un mercado en el que los tribunales absorben un volumen creciente de litigios de filiación, que surgen cuando hay desacuerdos entre las partes o cuestionamientos sobre la nacionalidad del menor nacido bajo esta figura.
El aumento de más de 2,500% en amparos de filiación desde 2020 citado en el reporte reflejaría, de confirmarse con cifras del Poder Judicial mexicano, una expansión acelerada que habría rebasado los mecanismos regulatorios locales. El propio material advierte que la industria opera en un contexto de regulación fragmentada y escasa supervisión estatal, sin que exista un marco nacional que homologue derechos y obligaciones.
El caso mexicano ofrece un punto de comparación para El Salvador, donde la gestación subrogada no cuenta con una ley específica que la regule ni la prohíba de forma expresa. La Asamblea Legislativa no ha aprobado hasta la fecha una normativa integral sobre reproducción asistida, por lo que cualquier disputa de filiación derivada de estos acuerdos terminaría dirimiéndose bajo las reglas generales del derecho de familia y, eventualmente, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia si se alegara vulneración de derechos fundamentales.
En ausencia de una ley especial, los casos que llegan a instancias judiciales salvadoreñas se resuelven aplicando el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia, normativa que no contempla de manera explícita la gestación subrogada como figura jurídica. Esa laguna obliga a los juzgadores a interpretar por analogía disposiciones pensadas originalmente para la filiación biológica o la adopción, con el margen de incertidumbre que ello supone para las partes.
El vacío legal salvadoreño en materia de reproducción asistida no es reciente. Distintos anteproyectos de ley sobre técnicas de reproducción humana asistida han sido presentados y discutidos en comisiones legislativas en periodos anteriores sin llegar a convertirse en decreto. La falta de consenso político sobre la filiación, los derechos de la gestante y el papel de las agencias intermediarias ha mantenido la materia fuera de la agenda prioritaria del Salón Azul.
La experiencia mexicana ilustra un riesgo que juristas salvadoreños han señalado en foros académicos: sin un marco normativo claro, los contratos de subrogación quedan en una zona gris donde no existe garantía plena de los derechos de la gestante, del menor nacido bajo esta modalidad ni de los padres contratantes. Ese escenario puede derivar en disputas prolongadas cuando surgen desacuerdos sobre la entrega del menor o el pago acordado.
El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, regula aspectos sanitarios de las clínicas de fertilidad que operan en el país, pero esa competencia no se extiende a la validación jurídica de los acuerdos de subrogación entre particulares. Ese límite coincide con el señalado en el reportaje sobre México respecto a la falta de una supervisión estatal integral sobre la actividad.
Como precedente, El Salvador introdujo reformas al Código de Familia en las últimas décadas para actualizar figuras como la adopción internacional, luego de que se documentaran irregularidades en procesos de menores salvadoreños adoptados por familias extranjeras. Aquel ajuste normativo tomó años y requirió la intervención de la Procuraduría General de la República y de organismos internacionales de protección de la niñez, un antecedente que muestra la lentitud con que el país suele legislar en materias sensibles vinculadas a la filiación y los derechos de la niñez.
Organizaciones de la sociedad civil que trabajan temas de familia y niñez han insistido en que cualquier futura regulación sobre reproducción asistida debería incluir garantías explícitas para la gestante, mecanismos de verificación del consentimiento informado y reglas claras sobre la nacionalidad y filiación del menor nacido mediante esta técnica.
No se cuenta, hasta el momento, con una fuente institucional salvadoreña que haya cuantificado casos similares vinculados a ciudadanos del país, por lo que cualquier comparación directa con las cifras mexicanas debe tomarse con cautela. Tampoco existe en la Asamblea Legislativa una iniciativa activa y pública que retome de manera prioritaria la discusión sobre gestación subrogada o reproducción asistida.
Cualquier avance normativo dependería de que alguna fracción legislativa reintroduzca el tema en la agenda de comisiones, un paso que en los últimos periodos legislativos no se ha concretado pese a los anteproyectos presentados con anterioridad. El caso mexicano, de confirmarse con datos oficiales adicionales, podría alimentar el debate regional sobre marcos regulatorios armonizados en Centroamérica y México frente a un fenómeno que, según el reportaje, ha crecido de forma acelerada sin una supervisión proporcional a su expansión.

