El planteamiento se difunde en un contexto marcado por el régimen de excepción, vigente de forma ininterrumpida desde marzo de 2022 y prorrogado mes a mes por la Asamblea Legislativa mediante decretos que suspenden garantías constitucionales como la libertad de reunión y la inviolabilidad de las comunicaciones, aprobados originalmente para combatir a las pandillas. Organizaciones sociales y de derechos humanos han señalado en distintos momentos que ese marco ha tenido efectos colaterales sobre la protesta social y sindical, algo que el Órgano Ejecutivo ha negado reiteradamente, insistiendo en que la medida se dirige exclusivamente contra estructuras criminales.
La sigla MILPA, que en el texto se vincula a la defensa simultánea del trabajo, la tierra y la identidad ancestral, remite también a un concepto agrícola arraigado en Mesoamérica: el sistema de cultivo asociado de maíz, frijol y calabaza practicado por comunidades indígenas desde antes de la conquista española. El uso del término como acrónimo político no es inusual en el discurso de organizaciones campesinas e indígenas centroamericanas, que apelan a ese simbolismo para conectar reivindicaciones laborales contemporáneas con una genealogía de resistencia territorial de siglos.
Un antecedente que marcó la relación con las comunidades indígenas
En El Salvador, la defensa de la tierra tiene un antecedente histórico ineludible: el levantamiento campesino e indígena de 1932 en la zona occidental del país, cuya represión posterior —conocida como la masacre de 1932— dejó varias hipótesis sobre el número de muertos, sin cifra oficial consensuada hasta la fecha, y marcó durante décadas la relación entre el Estado salvadoreño y las comunidades indígenas de esa región. Ese episodio suele citarse en el discurso de organizaciones campesinas actuales como punto de partida simbólico de la lucha por el reconocimiento identitario y territorial indígena en el país.
El marco normativo vigente reconoce, desde la reforma constitucional de 2014, la existencia de los pueblos indígenas y el compromiso estatal de adoptar políticas para preservar y desarrollar su identidad étnica y cultural, según el artículo 63 de la Constitución de la República. No obstante, El Salvador continúa siendo, junto con otros países de la región, uno de los estados que no ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, instrumento que en países vecinos como Guatemala y Honduras sí tiene rango de ley vinculante.
En materia laboral, el Código de Trabajo salvadoreño reconoce el derecho de sindicalización, negociación colectiva y huelga, si bien organizaciones sindicales han documentado históricamente obstáculos administrativos para la inscripción de sindicatos, proceso que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Organización Internacional del Trabajo ha recibido en años anteriores quejas relacionadas con la aplicación de esas garantías en los sectores público y privado, sin que ello implique necesariamente una condena formal del organismo.
La combinación de reivindicaciones laborales, territoriales e identitarias que plantea el escrito no es exclusiva de El Salvador. En Guatemala y Honduras, organizaciones campesinas e indígenas han sostenido en las últimas décadas conflictos por la tenencia de la tierra, frecuentemente vinculados a proyectos extractivos, hidroeléctricos o agroindustriales, con episodios de represión que en algunos casos han sido documentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En el plano institucional salvadoreño, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) es el órgano constitucionalmente encargado de velar por el respeto a los derechos fundamentales, incluidos los de comunidades campesinas e indígenas, y ha emitido en el pasado resoluciones e informes sobre casos de conflictividad territorial en distintas zonas rurales del país. Su capacidad de actuación, sin embargo, se limita a la emisión de recomendaciones no vinculantes, sin potestad sancionadora directa sobre otras instituciones del Estado.
El Órgano Ejecutivo no se ha pronunciado públicamente sobre el contenido específico del artículo, y tampoco constan hasta el momento reacciones oficiales de organizaciones sindicales o gremiales salvadoreñas sobre el planteamiento de la sigla MILPA como marco articulador de estas demandas. La Asamblea Legislativa, por su parte, no tiene actualmente en agenda pública ninguna iniciativa relacionada con la ratificación del Convenio 169 de la OIT ni con reformas al Código de Trabajo en la línea señalada por el texto.
De cara a los próximos meses, el calendario legislativo incluye la discusión periódica de las prórrogas del régimen de excepción, que deben renovarse mensualmente en el Salón Azul, así como la eventual presentación de informes de organismos internacionales sobre la situación de derechos laborales y de pueblos indígenas en el país, instancias en las que planteamientos como el difundido esta semana podrían encontrar, o no, eco institucional formal.

