El procedimiento trae causa de una inspección conjunta de la Policía Local de Sant Antoni y la Guardia Civil realizada el mismo día del evento, que constató la concentración de aproximadamente un millar de personas en una finca situada en suelo rústico protegido —clasificado SRP-ARIP, en la zona de Es Amunts— y afectado además por un Área de Prevención de Riesgos de Incendio, sin autorización ni licencia para acoger actividades de este tipo.
El Consistorio inició el procedimiento al amparo de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, norma que regula el marco de infracciones y sanciones aplicable a estos eventos en territorio insular. La propuesta inicial, formulada en su grado máximo dentro del intervalo legalmente previsto, ascendía a 300.000 euros.
Los técnicos municipales justificaron la cuantía máxima en la especial gravedad de los hechos y en el elevado riesgo generado para la seguridad de las personas, el medio ambiente y el orden público. Entre los factores que motivaron esa calificación, el expediente recoge la ausencia de medidas técnicas esenciales de seguridad, control acústico y prevención de riesgos, así como la instalación de infraestructuras temporales y un sistema organizado de transporte y accesos pensado para facilitar la llegada masiva de asistentes.
La actuación policial permitió constatar una organización logística propia de un macroevento: personal encargado de regular los estacionamientos en las inmediaciones de la finca, aseos portátiles y grupos electrógenos para el suministro eléctrico. En el interior, los agentes hallaron distintos espacios con varios ambientes musicales y servicios diferenciados, y comprobaron que las cerca de mil personas presentes portaban pulseras identificativas de acceso, indicio de un sistema de control de entradas propio de un evento no autorizado.
Del rechazo de los hechos al reconocimiento de la responsabilidad
Como resultado de la inspección, el técnico municipal de Actividades levantó acta por presuntas infracciones de la citada Ley 7/2013, lo que dio lugar a la apertura del expediente. En una primera fase, los promotores presentaron un escrito de alegaciones en el que negaban los hechos, por lo que la tramitación siguió su curso ordinario ante el Ayuntamiento.
El giro se produjo cuando los responsables del evento presentaron un nuevo escrito, esta vez de reconocimiento de la responsabilidad por la infracción cometida, junto con la renuncia expresa a recurrir la resolución por la vía administrativa y el pago anticipado de la sanción. Esta opción, prevista en la normativa, permite a los expedientados acortar los plazos y evitar la incertidumbre de un litigio posterior.
El artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla esta posibilidad: una reducción de al menos el 20% cuando el infractor renuncia a recurrir y de otro 20% adicional por pago voluntario, descuentos acumulables que en este caso han sumado el 40%. Su aplicación ha permitido rebajar la multa de 300.000 a 180.000 euros, cantidad ya ingresada por los promotores en las arcas municipales. El Consistorio, por su parte, declarará la conclusión del expediente una vez cumplidos ambos requisitos.
El mecanismo de reconocimiento y pronto pago no es exclusivo de este caso: es una fórmula extendida en el derecho administrativo sancionador español, empleada con frecuencia en materia de tráfico, urbanismo o actividades económicas, que persigue aliviar la carga de trabajo de las administraciones al evitar recursos y garantizar el cobro efectivo de la sanción sin dilaciones judiciales.
La celebración de fiestas ilegales en fincas rústicas de Ibiza no es un fenómeno nuevo. Los ayuntamientos de la isla han intensificado en los últimos veranos la vigilancia sobre eventos que suelen anunciarse de forma discreta a través de redes sociales y sistemas de invitación cerrados, y que en ocasiones movilizan a centenares o miles de personas en propiedades sin licencia para actividades de pública concurrencia, con el consiguiente riesgo para la seguridad y el medio ambiente en zonas protegidas.
El caso ilustra la tensión entre la actividad del ocio nocturno, que mueve una parte relevante de la economía estival balear, y la protección del suelo rústico, sometido a un régimen de usos restrictivo para evitar la proliferación de actividades no compatibles con su calificación urbanística. La Ley 7/2013 fue aprobada, entre otros fines, para dotar a los ayuntamientos de instrumentos para perseguir este tipo de infracciones.
Con el pago de los 180.000 euros y la renuncia a recurrir, el expediente administrativo queda formalmente cerrado, sin que conste que la actuación haya derivado en la apertura de diligencias penales paralelas ni que se haya dado traslado del caso a la Fiscalía. Salvo nueva información, el asunto se mantiene en el ámbito estrictamente administrativo, cuya resolución agota la vía y solo sería revisable, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, opción a la que los promotores han renunciado expresamente.


