La Fiscalía investiga a los presidentes de la Diputación de Zamora por la concesión de subvenciones al grupo Ultra Sanabria sin respetar los principios de concurrencia competitiva que exige la normativa de subvenciones públicas. El expresidente Francisco Requejo firmó decretos de levantamiento de reparo —un mecanismo que permite al titular de un organismo ordenar la ejecución de un gasto pese a la objeción del interventor— sin acreditar las razones que justifican la exclusión del concurso público.
Por qué importa
El levantamiento de reparo es una herramienta legal, pero su uso exige motivación explícita y documentada. Cuando un interventor formula un reparo —observación formal que paraliza el pago por detectar posibles irregularidades— el ordenador del gasto puede, bajo su exclusiva responsabilidad, ordenar que el trámite continúe. La ley obliga entonces a remitir el expediente al Tribunal de Cuentas. Que se investigue si esa motivación existió o fue suficiente sitúa el núcleo del caso en la transparencia del proceso de decisión, no solo en el destino final de los fondos.
Los decretos de levantamiento de reparo
Según el material conocido, el expresidente Requejo suscribió los decretos que desbloquearon las ayudas a Ultra Sanabria después de que la intervención de la Diputación objetara la tramitación. La ausencia de concurrencia competitiva —es decir, la adjudicación directa sin abrir convocatoria pública a otros posibles beneficiarios— es la irregularidad central que los investigadores examinan. La Ley General de Subvenciones establece que la concesión directa solo procede en supuestos tasados: subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, imposibilidad acreditada de convocatoria o razones de interés público debidamente justificadas.
Qué es Ultra Sanabria
El material verificado identifica al beneficiario como Ultra Sanabria, sin que consten en él datos adicionales sobre la naturaleza jurídica, actividad o importe recibido por esta entidad. La investigación, por tanto, se proyecta sobre la forma en que se canalizaron las ayudas, con independencia de cuál fuera su objeto declarado.
El papel de la Diputación y su control interno
Las diputaciones provinciales son entidades locales de segundo grado cuya actividad económica está sometida al control interno de un interventor designado mediante oposición. El interventor actúa como garantía de legalidad del gasto: cuando emite un reparo, la institución queda en suspenso hasta que el órgano competente resuelve. Si la resolución es un decreto de levantamiento, la responsabilidad se traslada al firmante y el expediente debe elevarse al Tribunal de Cuentas para su fiscalización. Este engranaje, previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es precisamente el que la investigación pone bajo escrutinio.
Contexto: subvenciones directas en el foco judicial
La concesión de ayudas públicas sin concurrencia ha centrado numerosos procedimientos judiciales y fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas en administraciones de distintos signos políticos a lo largo de la última década. El principio de publicidad y concurrencia, consagrado en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, busca garantizar la igualdad de acceso a los fondos públicos e impedir que la discrecionalidad derive en arbitrariedad. Su incumplimiento puede tener consecuencias administrativas, contables y, si se aprecia dolo, penales.
Posición de las partes
Ni el expresidente Requejo ni la actual dirección de la Diputación de Zamora han facilitado, según el material disponible, una declaración pública sobre el fondo de la investigación. El derecho de réplica queda abierto a los investigados, que en todo caso gozan de la presunción de inocencia mientras no exista resolución judicial firme.
Próximos pasos
La investigación fiscal abre varias derivadas: determinar si los decretos de levantamiento de reparo contienen la motivación exigida, si los fondos se ajustaron al destino declarado y si procede elevar el caso al Tribunal de Cuentas o a la jurisdicción penal. La resolución de estas cuestiones marcará si la responsabilidad queda en el plano contable —con posible obligación de reintegro— o escala a la vía penal, con consecuencias para los cargos investigados.


