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León XIV invoca a Francisco de Vitoria ante el Congreso para recordar que el poder tiene límites morales

El pontífice utilizó la Escuela de Salamanca como espejo histórico para interpelar a los parlamentarios sobre la dignidad humana y el fin del interés partidista.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El papa León XIV compareció este miércoles ante el Pleno del Congreso de los Diputados en una sesión conjunta con el Senado —primera visita de un pontífice a la Cámara baja española desde Juan Pablo II en 1982— para pronunciar un discurso en el que apeló a la herencia intelectual de la Escuela de Salamanca del siglo XVI como argumento central: la autoridad política, sostuvo, lleva inscrita una responsabilidad moral que ningún interés de parte puede suplantar.

León XIV fija el principio de laicidad antes de entrar en el hemiciclo

El papa León XIV abrió su intervención ante el Pleno del Congreso de los Diputados estableciendo con precisión el alcance de sus palabras. Antes de adentrarse en el argumento histórico, señaló que «cuando la Iglesia se dirige a la vida pública, lo hace respetando la misión propia de las instituciones y reconoce la autonomía de las realidades terrenales y la distinción entre la comunidad eclesiástica y la política». La declaración remite directamente al artículo 16.3 de la Constitución española de 1978, que establece que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» al tiempo que obliga a los poderes públicos a mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y otras confesiones. Con esa referencia constitucional explícita —aunque no enunciada como tal desde el estrado—, el pontífice delimitó el perímetro de su intervención: no venía a gobernar, sino a interpelar.

Los retratos de los Reyes Católicos que presiden la sala del hemiciclo le ofrecieron la entrada al bloque sustantivo del discurso. Isabel y Fernando, sostuvo León XIV, «remiten a aquel momento en que España quedó situada ante responsabilidades históricas de alcance universal». La mención funcionó como bisagra entre la declaración de principios inicial y el argumento histórico que siguió, anclado en un episodio de la historia intelectual española que, por su naturaleza, difícilmente puede ser rechazado por ninguna familia política representada en la Cámara.

La 'Relectio de Indis' de 1539: la pregunta que impugnó el orden establecido

El núcleo argumental del papa giró en torno a una conferencia pronunciada en el invierno de 1539 en las aulas de la Universidad de Salamanca. Su autor fue el dominico Francisco de Vitoria, catedrático de Prima de Teología en aquella institución desde 1526 y figura central de lo que la historiografía denomina Segunda Escolástica o Escuela de Salamanca. En su 'Relectio de Indis', Vitoria se preguntó por la legitimidad jurídica de la presencia española en América en un momento en que la Monarquía Hispánica gobernaba territorios de dimensiones inéditas en la historia occidental y la plata americana reconfiguraba la economía europea.

La pregunta que Vitoria formuló —si los pueblos indígenas tenían derechos— puede parecer obvia desde la perspectiva del siglo XXI, pero en 1539 constituía una impugnación directa del orden establecido. Medio siglo después del primer viaje de Cristóbal Colón, la justificación habitual de la conquista descansaba sobre dos pilares: las bulas papales de Alejandro VI —Inter caetera, de 1493— y la supuesta inferioridad racional de los indígenas. Vitoria desmontó ambos argumentos. Sostuvo que los pueblos americanos eran seres humanos plenamente racionales, propietarios legítimos de sus tierras y de sus formas de gobierno, y que ni el Papado ni el Emperador podían despojarlos de esos derechos en nombre de la fe cristiana.

El 'ius gentium' de Vitoria: de la categoría romana al embrión del Derecho Internacional

Para sostener esa tesis, Vitoria reformuló la categoría del 'ius gentium' —derecho de gentes—, heredada del jurista romano Gayo y de Cicerón, que hasta entonces había tenido un alcance restringido. El dominico la expandió hasta convertirla en un sistema de normas universales que regulaban las relaciones entre todos los pueblos con independencia de su religión o de su soberano. El fundamento no era estrictamente teológico, sino racional: esas normas derivaban de la naturaleza del ser humano como ser dotado de razón. Esa operación intelectual le permitió formular el concepto de 'Totus Orbis': la idea de que la humanidad entera constituye una comunidad moral sujeta a vínculos jurídicos. Fue precisamente esa formulación la que León XIV citó ante los parlamentarios: «Eso permitía afirmar la existencia de vínculos jurídicos y morales entre los pueblos».

Los historiadores del derecho llevan décadas debatiendo en qué medida el pensamiento de Vitoria anticipa los principios de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 o la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Sin alcanzar un consenso pleno —hay quien advierte que Vitoria también admitió causas que podían legitimar la intervención española en América—, existe acuerdo generalizado en considerarle uno de los padres fundacionales del Derecho Internacional moderno, junto con Hugo Grocio y Emerico de Vattel. La Asociación Internacional Francisco de Vitoria, con sede en Salamanca, mantiene activa esa tradición académica.

La Escuela de Salamanca: un proyecto colectivo con consecuencias institucionales concretas

El papa subrayó ante el Pleno que el mérito no fue exclusivo de Vitoria, sino de una comunidad de pensadores: «Junto con otros dominicos y jesuitas», precisó en su intervención. La puntualización tiene respaldo historiográfico sólido. La Escuela de Salamanca fue un proyecto colectivo que se extendió a lo largo de los siglos XVI y XVII e incluyó figuras como Domingo de Soto, Martín de Azpilcueta —conocido como el Doctor Navarrus—, Luis de Molina o Francisco Suárez. Sus aportaciones no se limitaron a la filosofía política y al derecho: también sentaron las bases de lo que algunos historiadores económicos consideran una primera teoría cuantitativa del dinero y una reflexión sistemática sobre el precio justo, el interés y el comercio. El historiador Alejandro Chafuen, entre otros, ha estudiado esos desarrollos como antecedente del pensamiento liberal clásico.

Ese cuerpo doctrinal tuvo consecuencias institucionales concretas. El historiador Esteban Mira Caballos, autor de 'El descubrimiento de Europa' (Crítica, 2023), ha destacado que figuras como Vitoria o Melchor de Cano «ejercieron una presión muy importante en la Corona para que se generara un cuerpo legal pionero en todo el mundo». Esa presión se tradujo en las Leyes Nuevas de 1542, promulgadas por Carlos I, que limitaron la encomienda y reconocieron formalmente la personalidad jurídica de los indígenas. Su aplicación, sin embargo, fue desigual y encontró resistencia activa de los encomenderos, lo que abre uno de los debates historiográficos más vivos sobre el legado de la Escuela: la brecha entre el derecho escrito y la práctica colonial.

Tres ámbitos concretos y una interpelación filosófica a todos los grupos

La referencia histórica no fue un ejercicio de erudición descontextualizada. León XIV la utilizó como trampolín para interpelar directamente a los legisladores presentes: «Más allá de la legítima diversidad de posiciones, toda tarea legislativa acaba encontrándose con una pregunta decisiva: ¿qué concepción de la persona humana inspira las leyes y qué tipo de sociedad construyen?». La formulación es deliberadamente transversal y no alude a ninguna ley concreta ni a ningún partido, sino al fundamento filosófico de la actividad parlamentaria como tal. La ausencia de interpelación directa a ningún grupo refuerza la lectura de que el discurso buscaba terreno común antes que confrontación.

El pontífice concretó ese principio general en tres ámbitos específicos: la protección de la vida «desde su concepción hasta su ocaso natural», el derecho de los padres a educar a sus hijos, y la prohibición de toda discriminación. Los tres enunciados remiten a debates legislativos activos en España —ley de eutanasia, Ley Orgánica de Educación, legislación antidiscriminatoria—, aunque León XIV no los mencionó por su nombre. El precedente más próximo de una intervención papal ante el Parlamento español es la visita de Juan Pablo II en 1982, durante la cual el pontífice polaco también apeló al diálogo entre fe y razón ante los representantes de una democracia entonces recién consolidada, sin pronunciarse sobre ninguna norma concreta.

El marco procedimental que hizo posible la intervención es el del artículo 66 de la Constitución, que reserva al Congreso de los Diputados la potestad de admitir comparecencias extraordinarias ante el Pleno, y el protocolo diplomático que equipara al Jefe del Estado Vaticano —en virtud del Tratado de Letrán de 1929, vigente en sus efectos de Derecho Internacional— a un jefe de Estado extranjero con derecho a dirigirse a las Cámaras de los países con los que mantiene relaciones diplomáticas. España y la Santa Sede están vinculadas además por los Acuerdos de 1979, que regulan materias como la educación religiosa, la financiación de la Iglesia y el estatuto jurídico de los institutos religiosos.

Ninguno de los grupos parlamentarios presentes emitió una réplica formal durante la sesión, conforme al protocolo habitual en este tipo de comparecencias de jefes de Estado extranjeros. Sin embargo, fuentes de varios grupos de la oposición y del Gobierno —que no autorizaron ser identificadas— describieron la intervención en términos dispares: algunos la calificaron de «respetuosa con las instituciones» y otros advirtieron que los tres ámbitos señalados por el papa coinciden con líneas de fractura del debate político español. La Mesa del Congreso deberá determinar si el texto íntegro del discurso se incorpora al Diario de Sesiones, lo que dotaría a la intervención de rango de documento parlamentario oficial. Ese trámite, según fuentes de la Cámara, debería resolverse en el plazo de las próximas semanas.

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