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Los jóvenes tutelados pueden pedir el Ingreso Mínimo Vital desde los 18 años

La Ley 19/2021 exige haber estado bajo tutela pública en los tres años previos a la mayoría de edad y no obliga a acreditar vida independiente previa.

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que regula el Ingreso Mínimo Vital (IMV), permite a los jóvenes de entre 18 y 22 años que hayan salido de centros residenciales de protección de menores solicitar la prestación sin esperar a los 23 años exigidos con carácter general. La norma reclama haber estado bajo tutela de una entidad pública dentro de los tres años anteriores a cumplir la mayoría de edad, acreditado mediante certificado oficial de la comunidad autónoma.

La excepción responde a una realidad conocida por los servicios sociales autonómicos: al cumplir 18 años, quienes han crecido en centros de protección dejan de estar tutelados por la Administración y deben afrontar de golpe gastos de vivienda, estudios o búsqueda de empleo sin el respaldo de una red familiar. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo competente para tramitar el IMV, valora si el solicitante cumple los requisitos de esta vía específica.

La diferencia con otros solicitantes jóvenes no es solo de edad. Con carácter general, quienes piden el IMV antes de los 23 años deben demostrar que llevaban un tiempo viviendo de forma independiente antes de presentar la solicitud. Los procedentes de centros de protección quedan exentos de esa exigencia, un matiz que la ley introduce por la naturaleza abrupta de la salida del sistema de tutela al alcanzar la mayoría de edad.

Acreditar la procedencia de un centro de protección no basta por sí solo. El solicitante debe presentar un certificado expedido por la entidad pública autonómica competente en materia de protección de menores, documento que permite verificar que se encuentra dentro del supuesto legal previsto. A esa exigencia documental se suma el resto de comprobaciones que rigen para cualquier beneficiario del IMV: la prestación está dirigida a personas y hogares en situación de vulnerabilidad, por lo que la Seguridad Social revisa también ingresos y patrimonio antes de reconocer el derecho.

Cumplir 18 años y proceder de uno de estos centros abre la puerta a solicitar el IMV, pero no la abre de forma automática. El expediente pasa por el mismo filtro económico que el resto de solicitudes, de modo que la excepción de edad convive con los requisitos generales de la prestación en materia de renta y patrimonio computables.

El IMV es la principal prestación estatal no contributiva contra la pobreza extrema desde su creación por el Real Decreto-ley 20/2020, aprobado en plena pandemia, que la ley de 2021 vino después a consolidar. Su diseño reconoce un mínimo vital por unidad de convivencia y descuenta las rentas ya percibidas, un mecanismo que se traslada íntegro al supuesto de los jóvenes extutelados.

Cuánto puede cobrar un beneficiario individual

En 2026, la renta garantizada para un beneficiario individual del IMV se fija en 8.803,20 euros anuales, lo que equivale a 733,60 euros mensuales. Esa cifra funciona como referencia máxima, no como cantidad fija que reciban todos los jóvenes acogidos a la excepción: el cálculo definitivo depende de las rentas computables que ya perciba cada solicitante, de modo que quien disponga de otros ingresos verá reducido el importe reconocido en la misma proporción.

La prestación puede convertirse así en un sostén económico durante los primeros meses de vida fuera del sistema de protección, sin sustituir los requisitos generales del IMV ni garantizar un cobro homogéneo. Es la situación individual de cada joven, valorada por la Seguridad Social al tramitar el expediente, la que determina el importe final.

El IMV alcanza 893.820 hogares en agosto

Los últimos datos del INSS, correspondientes a agosto, sitúan la cobertura del IMV en 893.820 hogares, en los que residen 2.725.899 personas. La cuantía media por hogar fue de 502,8 euros mensuales, y la nómina abonada ese mes ascendió a unos 474,7 millones de euros. El número de prestaciones activas creció en 128.915 respecto al mismo mes del año anterior, un incremento del 16,9%.

Ese crecimiento de beneficiarios depende de la capacidad de la Administración para tramitar expedientes con celeridad, un terreno en el que la gestión pública ha mostrado fallos que afectan al ciudadano. Los tribunales económico-administrativos que revisan las reclamaciones fiscales corrigieron 4 de cada 10 resoluciones de Hacienda en 2024, un dato que ilustra el margen de error acumulable en procedimientos administrativos complejos, ya sean tributarios o de prestaciones sociales como el IMV.

La comparación no es menor si se atiende al pulso recaudatorio del Estado: la Agencia Tributaria recaudó más de 200.000 millones de euros hasta julio, un 10% más que en el mismo periodo de 2025, según los datos de récord de recaudación de Hacienda. Ambos procedimientos, el fiscal y el de prestaciones sociales, se sostienen sobre la misma maquinaria administrativa.

Un colectivo con necesidades específicas

Los jóvenes que dejan los centros de protección de menores constituyen un colectivo reducido dentro del universo de beneficiarios del IMV, pero la excepción legal que les afecta resuelve un problema concreto: sin ella, tendrían que esperar hasta los 23 años para acceder a una prestación pensada para situaciones de vulnerabilidad económica, justo cuando más la necesitan, al salir del sistema de tutela pública sin el respaldo de una familia que asuma los primeros gastos de la vida adulta.

La ley resuelve esa contradicción permitiendo la solicitud desde los 18 años y eximiendo a este colectivo de acreditar un periodo previo de vida independiente. La condición sigue siendo demostrar la procedencia del sistema de protección mediante certificado oficial y superar el filtro económico que el INSS aplica a cualquier expediente del Ingreso Mínimo Vital.

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