El dato pesa porque los TEA no son juzgados ordinarios, sino órganos integrados orgánicamente en Hacienda que actúan con independencia funcional al resolver. Antes de que un contribuyente pueda acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar una liquidación o una sanción, debe agotar esta vía previa, en la que los propios servicios de revisión del ministerio examinan si la actuación de la Agencia Tributaria se ajustó a derecho.
La proporción de reclamaciones estimadas se dispara en algunos tributos que golpean directamente a los particulares. En IRPF, de las 63.911 reclamaciones resueltas en 2024, 32.830 terminaron con una resolución total o parcialmente favorable al contribuyente, un 51,4%. En Sucesiones y Donaciones el porcentaje alcanzó el 63,6% (4.737 de 7.447), y en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el 61,5% (9.900 de 16.108).
En los impuestos ligados a la actividad empresarial las cifras son algo más moderadas, aunque también relevantes: en IVA se estimaron 8.488 de las 20.674 reclamaciones resueltas, y en el Impuesto sobre Sociedades, 3.415 de 8.935.
Los propios datos admiten una lectura matizada. El 41,2% de reclamaciones estimadas no equivale a que Hacienda se equivoque en cuatro de cada diez actuaciones, puesto que quienes recurren constituyen una muestra autoseleccionada: precisamente los contribuyentes que consideran tener motivos sólidos para litigar. La estadística tampoco recoge a quienes reciben una liquidación o sanción y renuncian a reclamar ante el coste, el tiempo o la incertidumbre del procedimiento, ni cuantifica el dinero que estos podrían haber recuperado.
Devoluciones de miles de millones en 2025
El asunto cobra dimensión a la luz de las devoluciones multimillonarias que Hacienda ha afrontado en los últimos ejercicios por sentencias que corrigieron criterios tributarios ya aplicados. Solo en 2025 se contabilizaron 1.250 millones de euros derivados de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el tratamiento fiscal del fondo de comercio en adquisiciones de empresas extranjeras, a los que se sumaron otros 1.057 millones vinculados a la declaración de inconstitucionalidad de determinadas limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas en Sociedades. El ejercicio anterior había dejado una factura mayor: 4.053 millones en devoluciones derivadas de las sentencias del Tribunal Supremo sobre las aportaciones a antiguas mutualidades laborales, que afectaron sobre todo al IRPF de los pensionistas.
Estas cifras evidencian una asimetría en el procedimiento tributario español: la Administración liquida o sanciona primero y es el contribuyente quien debe asumir la carga de recurrir después para obtener la rectificación. Aunque la reclamación económico-administrativa no exige abogado ni procurador, para un particular, un autónomo o una pequeña empresa ese proceso puede implicar asesoramiento profesional, recopilación de documentación, recursos sucesivos y largos plazos de espera.
El litigio tributario no es el único frente en el que la actuación de organismos públicos vuelve a los tribunales. En un ámbito distinto, la Fiscalía ha pedido modernizar la ley procesal militar para acercarla a la justicia ordinaria, en otra muestra de cómo los procedimientos administrativos y judiciales conviven con demandas de reforma estructural.
Las cifras de 2024, publicadas por el Ministerio de Hacienda, muestran que la vía de reclamación económico-administrativa, lejos de ser un trámite formal, funciona como un mecanismo efectivo: en más de 91.000 ocasiones a lo largo de un solo ejercicio los órganos de revisión del propio ministerio dieron la razón, total o parcialmente, al contribuyente.

