La petición de Vox y sus argumentos
La formación que lidera Santiago Abascal había solicitado a la JEC que no se permitiera la emisión del voto postal desde el extranjero, al considerar que este procedimiento «resulta incompatible con los principios de autenticidad, igualdad, libertad e integridad del sufragio», según la formulación recogida en el material del acuerdo. Vox argumentaba que, mientras en territorio nacional el elector debe identificarse tanto al solicitar la documentación como al depositarla en Correos, el material electoral del CERA se envía a todos los inscritos sin que se exija identificación al entregar el sufragio a través de los sistemas postales del país de residencia.
El argumento constitucional de la Junta
La resolución de la JEC, se apoya en los artículos 23 y 13.2 de la Constitución, que reconocen el derecho de sufragio, y en el artículo 68.5, que establece que son electores y elegibles todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos. Ese mismo precepto añade que la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de voto de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional, un mandato que la Junta interpreta como incompatible con la restricción planteada por Vox.
El organismo invoca además la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual el derecho de sufragio es un derecho de configuración legal: corresponde al legislador, no a la administración electoral, fijar las condiciones y el procedimiento de su ejercicio, respetando siempre su contenido esencial. Sobre esa base, la JEC concluye que suspender la aplicación del artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que regula el voto de los residentes en el extranjero, excede las competencias que le corresponden como órgano arbitral.
Los límites de la Junta como árbitro
La resolución insiste en que la administración electoral debe aplicar los procedimientos vigentes mientras la ley no cambie, y que no puede sustituir «ni en este ni en ningún otro punto» el criterio del legislador. Esta autolimitación es coherente con la naturaleza de la JEC, creada por la LOREG de 1985 como garante de la legalidad electoral, pero sin capacidad para modificar el marco normativo: cualquier reforma del voto CERA requeriría tramitación parlamentaria mediante una modificación de la propia ley orgánica, que exige mayoría absoluta en el Congreso.
El voto CERA ya ha sido reformado en el pasado por vía legislativa. La modificación de la LOREG de 2011 introdujo el llamado «voto rogado», que obligaba a los residentes ausentes a solicitar expresamente la documentación electoral, una medida que redujo drásticamente la participación exterior y que fue suprimida en 2022 precisamente para facilitar el ejercicio del derecho. Esa evolución ilustra que las condiciones del sufragio exterior las ha fijado siempre el legislador, no el órgano arbitral, en línea con lo que ahora reitera la JEC.
El precedente del voto CERA desde Cuba
El debate sobre las garantías del sistema no es nuevo. Según informaciones periodísticas previas del mismo medio, en el caso de Cuba Correos únicamente llegó a registrar tres sufragios computados en siete convocatorias electorales distintas, pese al número de españoles censados en la isla por vía de nacionalización. Episodios de este tipo han sido esgrimidos por distintas formaciones para cuestionar la fiabilidad del sistema postal en determinados países, aunque hasta ahora ninguna reforma ha alterado sustancialmente el procedimiento del artículo 75. También se ha documentado que en las elecciones generales de 2023 se redujeron los controles del voto emitido desde el extranjero respecto a convocatorias previas.
La instrucción pedida sobre la Ley de Nietos
En la misma reunión, la JEC abordó un asunto conexo pero diferenciado: la aplicación de la conocida como Ley de Nietos, la disposición de la Ley de Memoria Democrática que permite obtener la nacionalidad española a los descendientes de quienes tuvieron que exiliarse por motivos políticos, ideológicos o de creencia durante la Guerra Civil y la dictadura. La Junta acordó solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción específica sobre cómo debe tramitarse el alta censal de estos nuevos nacionales.
El punto más relevante de este segundo acuerdo es la exigencia de que la determinación del municipio electoral en el que se inscribe cada beneficiario esté «suficientemente motivada» cuando no coincida con su último domicilio conocido en España. Esta cautela busca evitar inscripciones artificiales en circunscripciones concretas, un fenómeno que podría alterar el peso electoral de determinadas provincias si se produjeran registros masivos y poco justificados vinculados a la nueva vía de nacionalización.
Cómo se corrobora el acuerdo
Ambos medios coinciden en el contenido literal de la exigencia de motivación, lo que permite dar el dato por corroborado, si bien ninguno precisa el volumen exacto de solicitudes de nacionalización tramitadas hasta la fecha ni su distribución geográfica.
El censo CERA ha crecido de forma notable en los últimos años, en parte por el efecto de leyes de nacionalización como la de Nietos y la anterior Ley de Memoria Histórica de 2007, que también amplió el acceso a la nacionalidad para descendientes de exiliados. Esa dimensión creciente explica que las garantías del voto exterior y los criterios de inscripción censal reaparezcan de forma recurrente en el debate político, especialmente en circunscripciones donde los resultados pueden decidirse por márgenes estrechos.
Réplica pendiente y próximos pasos
Vox no ha trasladado públicamente, tras conocerse la resolución, si recurrirá la decisión por vía judicial o si llevará su propuesta al Congreso mediante una iniciativa para reformar el artículo 75 de la LOREG. El resto de fuerzas parlamentarias no se han pronunciado de forma inmediata sobre este acuerdo concreto, según el material disponible, aunque el debate sobre las garantías del voto exterior suele reactivarse en vísperas de procesos electorales.
En paralelo, la instrucción sobre la Ley de Nietos que ahora deberá elaborar la Oficina del Censo Electoral marcará el procedimiento que aplicarán consulados y ayuntamientos al inscribir a los nuevos nacionales. De su contenido dependerá la carga de justificación documental que deberán aportar los solicitantes para acreditar su vinculación con un municipio concreto, un extremo que previsiblemente seguirán de cerca las formaciones políticas ante su potencial incidencia en futuras convocatorias.


