Cruz planteó que, ante el número de fallecimientos de personas detenidas dentro del sistema penitenciario salvadoreño en los últimos años, correspondería al fiscal general ordenar pesquisas individualizadas que permitan establecer las causas de muerte y, en su caso, deducir responsabilidad penal a los funcionarios encargados de la custodia de los reclusos. La abogada no atribuyó de forma directa responsabilidad penal a ningún funcionario en particular, sino que centró su señalamiento en la inacción que, según sostuvo, mantiene la FGR para investigar de oficio estos casos.
El régimen de excepción se aplica de forma ininterrumpida desde el 27 de marzo de 2022, cuando la Asamblea Legislativa lo aprobó a solicitud del Órgano Ejecutivo. La medida suspende garantías constitucionales como la inviolabilidad de la correspondencia, el plazo ordinario de detención administrativa y la asistencia de un defensor en la fase inicial, con el objetivo declarado de combatir a las estructuras de pandillas que operaban en el país. Desde entonces ha sido prorrogado mes a mes por la Asamblea.
Organizaciones de derechos humanos han señalado, desde el inicio de la medida, fallecimientos de personas detenidas bajo este régimen, en muchos casos sin condena firme al momento de morir, lo que ha derivado en cuestionamientos hacia el sistema penitenciario administrado por la Dirección General de Centros Penales, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
El marco que obliga a la Fiscalía a actuar de oficio
El artículo 193 de la Constitución de la República atribuye a la FGR la titularidad de la acción penal: le corresponde dirigir la investigación del delito y promoverla ante los tribunales competentes. Tratándose de delitos de acción pública —como serían los homicidios o las torturas atribuidas a funcionarios—, el Código Procesal Penal no exige denuncia previa, sino que faculta a la Fiscalía a proceder de oficio. Es sobre ese deber de investigar sin necesidad de instancia de parte donde Cruz cifra su reclamo.
La FGR, encabezada por el fiscal general electo por la Asamblea Legislativa, no ha ofrecido hasta el momento una respuesta pública detallada a los señalamientos de Cruz ni ha confirmado si existen diligencias abiertas de forma específica sobre las muertes registradas en los penales durante la vigencia del régimen.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), institución constitucionalmente encargada de velar por el respeto a los derechos humanos, ha emitido en años anteriores informes sobre condiciones de hacinamiento y presunta falta de atención médica adecuada en los centros penales. No ha actualizado públicamente en fechas recientes una cifra de fallecimientos ocurridos bajo el régimen de excepción.
El Órgano Ejecutivo, a través de declaraciones previas de funcionarios de seguridad, ha defendido la aplicación del régimen como una medida necesaria para el combate a las pandillas, atribuyendo la reducción de la violencia homicida registrada en el país a la contención de estas estructuras dentro de los centros penales. Con ese argumento ha respaldado las sucesivas prórrogas de la medida en el Salón Azul.
Un antecedente de muertes bajo custodia estatal
La historia penitenciaria reciente del país registra episodios que suscitaron cuestionamientos análogos sobre la responsabilidad del Estado por muertes bajo custodia. Los motines y enfrentamientos ocurridos en recintos como el Centro Penal de Mariona derivaron, en su momento, en reclamos sobre el control estatal de las condiciones de reclusión y sobre la respuesta institucional ante fallecimientos de personas bajo la tutela del Estado, un debate que la actual controversia reactiva bajo el nuevo marco de excepción.
La Sala de lo Constitucional de la CSJ ha recibido en el pasado recursos de hábeas corpus relacionados con la situación de personas detenidas bajo el régimen de excepción, mecanismo previsto para tutelar la libertad y la integridad de quienes se hallan privados de ella. No consta que haya emitido resoluciones específicas vinculadas a los casos de fallecimientos señalados por Cruz.
De confirmarse la apertura de diligencias por parte de la FGR, el procedimiento exigiría una fase de investigación a cargo de la Fiscalía con apoyo de la PNC y, de existir elementos suficientes, una solicitud de instrucción formal ante un juzgado de paz o de instrucción. Esa instancia determinaría si el caso avanza hacia una acusación y, eventualmente, hacia un tribunal de sentencia.
Por el momento no consta ninguna imputación individualizada contra custodios o funcionarios del sistema penitenciario en relación con las muertes señaladas por Cruz, por lo que el asunto permanece en el terreno del señalamiento público y no en el de un proceso judicial abierto ante los tribunales salvadoreños.
El curso del caso dependerá en adelante de si la FGR ofrece una respuesta institucional a los señalamientos, de si la PDDH actualiza sus informes sobre la situación en los centros penales bajo el régimen de excepción y de si la Sala de lo Constitucional u organismos internacionales reciben nuevos recursos vinculados a estos fallecimientos.

