La norma, denominada Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, regirá hasta el 31 de diciembre de 2026. A partir del 1 de enero de 2027, la gasolina superior, la regular, el diésel y el gas oil volverán a pagar las tarifas ordinarias del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP) y del IVA.
Según las estimaciones contempladas en la legislación, la eliminación del IVA representaría una rebaja de Q4.71 por galón en la gasolina superior, Q4.60 en la regular y Q5.04 en el diésel y el gas oil. A esa cifra se sumaría la exención del IDP, con reducciones de Q4.70 por galón para la superior, Q4.60 para la regular y Q1.30 para el diésel. En conjunto, el descuento podría alcanzar Q9.41 por galón en la gasolina superior, Q9.10 en la regular y Q6.34 en el diésel, siempre que los expendedores trasladen íntegramente el beneficio al consumidor final.
La medida se apoya en un paso previo del propio Congreso: el Decreto 21-2026 fijó precios de referencia de Q39 por galón para el diésel y la gasolina regular, y Q41 para la superior, con vigencia hasta finales de diciembre. Ese mecanismo buscaba frenar la escalada sin tocar la carga tributaria, algo que el nuevo decreto sí modifica de forma directa.
La nueva ley incorpora mecanismos de fiscalización para garantizar que la rebaja impositiva se refleje en el surtidor. El Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), deberá dar seguimiento a los precios de venta, mientras los expendedores quedan obligados a reportar diariamente sus tarifas a las autoridades.
La vía aprobada no fue la única sobre la mesa. El presidente Bernardo Arévalo había impulsado una propuesta de subsidio directo a los combustibles como respuesta al alza de precios internacionales, mientras en el Congreso se debatieron otras alternativas para estabilizar el mercado, incluidos mecanismos para fijar precios. Finalmente prosperó la exención tributaria temporal, aprobada tras varias semanas de presión social por el encarecimiento del transporte y de la canasta básica.
La discusión guatemalteca ocurre en un contexto regional donde los gobiernos centroamericanos han respondido a la volatilidad del petróleo con instrumentos fiscales distintos, desde subsidios directos hasta ajustes temporales de impuestos. En El Salvador, cuya economía está dolarizada desde 2001, el Órgano Ejecutivo ha empleado en el pasado mecanismos de contención ante coyunturas de alza internacional, aunque la agenda pública salvadoreña se concentra hoy en otras prioridades de gasto, como la reciente inversión de $12.6 millones con la que Salud inauguró en Mejicanos un centro para enfermedades crónicas.
El Decreto 22-2026 fija el 31 de diciembre de 2026 como último día de vigencia de la exención; desde el 1 de enero de 2027 los combustibles alcanzados por la norma retomarán el pago de las tarifas ordinarias del IVA y el IDP.

