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Exviceministro y su esposa deberán devolver $277,203.71 al Estado

La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla condenó civilmente por enriquecimiento ilícito a Jaime Alfredo Miranda Flamenco y a Alicia del Carmen Medina Aguilar de Miranda por irregularida

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
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La Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla condenó civilmente por enriquecimiento ilícito al exviceministro Jaime Alfredo Miranda Flamenco y a su esposa, Alicia del Carmen Medina Aguilar de Miranda. La resolución establece que Miranda deberá restituir $213,364.35 al Estado por seis irregularidades patrimoniales, mientras que su cónyuge deberá devolver $63,839.26 por tres irregularidades, hasta sumar un total de $277,203.71.

El fallo cierra en segunda instancia un expediente por incrementos patrimoniales que, según la Sección de Probidad, no habrían quedado justificados con los ingresos declarados por el funcionario durante su paso por la cancillería salvadoreña. La cantidad total a restituir, $277,203.71, se reparte entre los seis señalamientos imputados a Miranda Flamenco y los tres atribuidos a su esposa.

La Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia es el órgano encargado de fiscalizar el patrimonio de los funcionarios públicos, que están obligados a presentar una declaración patrimonial jurada tanto al asumir como al dejar el cargo. Ese documento constituye la base sobre la cual la instancia contrasta los movimientos económicos posteriores: cuando aparece una diferencia significativa entre el patrimonio declarado y el detectado, se abre un expediente que puede derivar en una condena civil de restitución como la ahora dictada.

El marco aplicable es la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, vigente desde 1959 y reformada en distintas ocasiones. El procedimiento contempla una fase de examen ante la Sección de Probidad que puede escalar a un proceso judicial civil cuando se identifican incrementos no justificados. En este caso, el trámite llegó hasta la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla, que confirmó la existencia de las irregularidades atribuidas a ambos.

La legislación permite extender la investigación patrimonial al cónyuge del funcionario cuando existen indicios de que los bienes o incrementos no declarados involucran también a la sociedad conyugal. Ese es el fundamento por el que la resolución alcanza a Alicia del Carmen Medina Aguilar de Miranda, a quien se atribuyen tres de las nueve irregularidades detectadas.

Los cargos de Miranda Flamenco se enmarcan en el período 2013-2019, repartido entre las presidencias de Mauricio Funes (2009-2014) y Salvador Sánchez Cerén (2014-2019), ambas del FMLN. Desde 2019, distintos extitulares y viceministros de esas gestiones han enfrentado procesos por presuntas irregularidades patrimoniales ante la Sección de Probidad y los tribunales civiles.

El precedente de mayor peso en la historia reciente es el proceso contra el propio Mauricio Funes, quien fue condenado por enriquecimiento ilícito tras abandonar el país y establecerse en Nicaragua, donde obtuvo la nacionalidad. Funes falleció en enero de 2025 sin haber regresado a territorio salvadoreño para enfrentar las causas abiertas en su contra, entre ellas las vinculadas al manejo de fondos durante su gestión al frente del Órgano Ejecutivo.

La legislación salvadoreña habilita a los condenados en procesos civiles por enriquecimiento ilícito a interponer los recursos que correspondan conforme al Código Procesal Civil y Mercantil, incluidas eventuales apelaciones o casaciones ante la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, según la etapa procesal en la que se encuentre el expediente. De quedar firme, la restitución de los $277,203.71 se realizaría a favor del Estado salvadoreño, en línea con el objetivo declarado de la ley de recuperar patrimonio obtenido de forma irregular por funcionarios públicos.

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