El caso se remonta a 2018, cuando el hombre llegó a Países Bajos y obtuvo asilo. Las autoridades neerlandesas autorizaron entonces la entrada de una de sus tres esposas y de los ocho hijos nacidos de ese matrimonio, pero rechazaron la petición para trasladar también a los cinco hijos nacidos de sus otros dos matrimonios, con el argumento de que «la poligamia está prohibida en Países Bajos».
El solicitante recurrió primero ante los tribunales nacionales neerlandeses y, tras agotar esa vía, llevó el caso a Estrasburgo. Ante el TEDH sostuvo que su reclamación no pretendía introducir a sus otras esposas mediante la reagrupación familiar, sino únicamente lograr la entrada de los menores, hijos suyos con independencia del estatus matrimonial de sus madres.
El criterio del consenso europeo
El tribunal ha rechazado la reclamación y ha fijado un criterio que trasciende el caso concreto: cuando un Estado europeo diseña una política migratoria que tiene en cuenta los vínculos familiares, «no puede ser obligado a reconocer matrimonios polígamos que entren en conflicto con su propio sistema jurídico». Los magistrados sostienen que existe un consenso amplio entre los países del Consejo de Europa sobre esta cuestión, lo que amplía el margen de decisión de los gobiernos.
«El hecho de que la poligamia esté prohibida en todos los Estados miembros del Consejo de Europa demuestra que existe un fuerte consenso europeo», señala la resolución del TEDH.
Ese margen, según Estrasburgo, permite a cada Estado decidir si concede o no derechos de reagrupación a los padres e hijos nacidos dentro de relaciones polígamas, sin que ello suponga una vulneración automática del derecho al respeto de la vida familiar recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal descartó expresamente que la negativa neerlandesa infringiera ese derecho.
La propuesta de divorcio que rechazó
Durante el procedimiento en Países Bajos, las autoridades plantearon al demandante la posibilidad de divorciarse de sus otras dos esposas, una vía que habría alterado su situación jurídica y, previsiblemente, facilitado la reagrupación de los hijos nacidos de esos matrimonios. El hombre rechazó esa opción, según recoge la sentencia.
El caso incluye además una circunstancia que añadió complejidad al litigio: su segunda esposa consiguió, por cuenta propia, el derecho de asilo en Países Bajos en junio de 2025, y desde entonces reside en el país junto a sus hijos. Estrasburgo consideró que ese hecho posterior no altera el fondo de la disputa ni obliga al Estado neerlandés a reconocer, a efectos de reagrupación familiar, la estructura polígama en su conjunto.
La resolución llega en un momento en que varios países europeos debaten la compatibilidad entre ciertas prácticas familiares extendidas en sociedades de tradición islámica y los marcos civiles vigentes en el continente, un debate que se entrelaza con las tensiones migratorias que ya atraviesan capitales como Roma o Madrid, visibles en medidas como los controles a viajeros que Italia y España aplicaron tras la crisis de Ceuta.
La sentencia no impide que un Estado autorice, por vías distintas a la reagrupación familiar general, la entrada individual de determinados familiares. Lo que establece con claridad es que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no impone una obligación general de reconocer las consecuencias migratorias derivadas de la poligamia, un modelo matrimonial prohibido en todos los ordenamientos civiles de los Estados miembros del Consejo de Europa.
El TEDH, con sede en Estrasburgo, interpreta el Convenio Europeo de Derechos Humanos firmado en Roma en 1950 y vincula a los 46 Estados del Consejo de Europa. Su jurisprudencia sobre el artículo 8 ha reconocido tradicionalmente a los Estados un «margen de apreciación» en materia de inmigración, de modo que el derecho a la vida familiar no genera un derecho automático a la entrada de todo pariente. Este fallo aplica esa doctrina a un supuesto de poligamia por primera vez con este alcance.
El fallo refuerza así la capacidad de los gobiernos para hacer prevalecer su legislación nacional sobre estructuras familiares que su propio derecho no reconoce, en un ámbito —el de la reagrupación familiar— que hasta ahora generaba interpretaciones dispares entre tribunales nacionales y donde Estrasburgo ha optado por fijar un criterio común.
La resolución no aborda otras vías de reagrupación ni casos individuales distintos al analizado, pero sienta un precedente que previsiblemente será invocado en futuros litigios similares ante los tribunales nacionales de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa, en un contexto de creciente escrutinio sobre los límites del derecho a la vida familiar frente a los marcos jurídicos nacionales en materia migratoria.

