La norma no contempla una devolución de dinero, sino el reconocimiento administrativo de años trabajados sin cobertura de cotización porque el marco legal aún no la contemplaba para esa actividad. La incorporación de los deportistas profesionales al sistema se produjo de forma escalonada según la disciplina: los ciclistas entraron en el Régimen General en 1992, los jugadores de baloncesto en 1993 y los de balonmano en 1998, según recoge el propio real decreto. El resto de colectivos completó ese proceso en fechas posteriores.
Esa dispersión temporal dejó fuera de cómputo años de actividad profesional acreditada que hasta ahora no figuraban en la vida laboral de estos trabajadores. La consecuencia se manifestaba en muchos casos décadas después, al solicitar la jubilación, cuando esos periodos no constaban en su historial de cotización ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para acceder al reconocimiento, el interesado deberá acreditar que residía en España, que ejercía habitualmente la actividad en territorio nacional y que disponía de un contrato correspondiente a la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Los futbolistas quedan expresamente excluidos de esta regulación, al contar con una normativa específica propia para su colectivo.
El real decreto contempla dos efectos distintos según la situación de cada beneficiario. Por un lado, permitirá completar el periodo mínimo de cotización a quienes no lo alcanzaban, abriendo el acceso a una pensión contributiva de jubilación que antes no podían obtener. Por otro, quienes ya cumplían ese requisito podrán ver incrementada la cuantía de su pensión al incorporar los años reconocidos en el cálculo. La norma tampoco distingue entre quienes aún no se han jubilado y quienes ya perciben una pensión: estos últimos podrán solicitar una revisión si acreditan periodos susceptibles de reconocimiento. Para esos años se aplicará la base mínima de cotización vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años del Régimen General.
Certificado del club o la federación
La acreditación deberá realizarse mediante un certificado expedido por el club o entidad deportiva en la que se desarrolló la actividad. Si el club ha desaparecido o no conserva la documentación, la federación deportiva correspondiente podrá emitir la certificación siempre que disponga de los datos necesarios. Con ese documento, el interesado presentará la solicitud ante el INSS, al tramitar la jubilación por primera vez o al pedir la revisión de una pensión ya reconocida.
El coste de incorporar estos periodos no recaerá sobre el antiguo deportista: será el Consejo Superior de Deportes quien ingrese el capital coste correspondiente a la parte de la pensión vinculada a los años reconocidos. La norma excluye expresamente cualquier periodo que coincida con otros años ya cotizados por la misma persona a la Seguridad Social.
El Consejo de Ministros aprobó de forma paralela una regulación similar para los ministros de culto de iglesias evangélicas y adventistas que ejercieron su labor antes de su integración en el Régimen General, fijada en 1987 para los adventistas y en 1999 para los pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Esos periodos podrán tener efectos no solo para la jubilación, sino también para prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, según los términos fijados en la norma. El reconocimiento de periodos previos a la integración en la Seguridad Social tiene antecedentes en el sistema español: el régimen especial de artistas y toreros, creado en 1970 e integrado también después en el Régimen General, afrontó problemas equivalentes de cotización por actividades irregulares.
El real decreto establece un plazo de vacatio legis de tres meses desde su publicación en el BOE, por lo que sus disposiciones no comenzarán a aplicarse hasta finales de diciembre de 2026.

