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El Salvador sale de la lista corta de la OIT pese a denuncias sindicales

El Órgano Ejecutivo celebra la exclusión de la nómina de casos examinados por la Organización Internacional del Trabajo, mientras persisten señalamientos sobre libertad sindical.

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El Órgano Ejecutivo salvadoreño celebró la exclusión del país de la lista corta de casos que examina la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un listado que en ediciones anteriores incluyó a El Salvador por señalamientos de restricciones a la actividad sindical.

La OIT, con sede en Ginebra y de la cual El Salvador es Estado miembro desde 1919, opera a través de un sistema de control normativo que incluye la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y, en fase posterior, la Comisión de Aplicación de Normas, integrada de forma tripartita por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Cada año esta última selecciona un número limitado de países —la llamada lista corta— para un examen detallado en sesión plenaria, por lo general a partir de quejas documentadas o del seguimiento a compromisos previos.

El Salvador figuró en dicha lista corta en ediciones recientes de la Conferencia Internacional del Trabajo, luego de que centrales sindicales presentaran quejas relacionadas con el Convenio 87, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, y el Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ambos ratificados por el país en 2006. Las quejas señalaban despidos de trabajadores sindicalizados en instituciones públicas y privadas, así como dificultades para constituir o mantener organizaciones sindicales activas.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, instancia encargada de la relación institucional con la OIT, tampoco ha difundido un informe público pormenorizado sobre las gestiones realizadas para lograr la salida del listado.

Las organizaciones sindicales sostienen una lectura distinta: la exclusión de la lista corta obedecería más a decisiones de procedimiento dentro de la comisión tripartita —donde intervienen negociaciones entre bloques regionales y gubernamentales— que a una resolución sustantiva de los casos denunciados. Bajo esa interpretación, la ausencia de El Salvador en el listado de este año no implicaría el cierre de los expedientes abiertos ante la Comisión de Expertos, que continúa su labor de seguimiento con independencia de la selección anual para examen en plenaria.

Qué ampara la Constitución y qué exigen los convenios

El marco normativo salvadoreño reconoce el derecho de sindicación en el artículo 47 de la Constitución de la República, que ampara tanto a trabajadores del sector privado como, con matices, a empleados públicos. El Código de Trabajo desarrolla los procedimientos para la constitución de sindicatos, el fuero sindical que protege a los directivos frente a despidos durante su gestión y los mecanismos de negociación colectiva. La aplicación efectiva de estas disposiciones ha sido objeto de señalamientos periódicos por parte de las centrales obreras a lo largo de distintas administraciones, no exclusivamente durante la actual.

El Convenio 87 obliga a los Estados a garantizar que los trabajadores puedan constituir organizaciones de su elección sin autorización previa ni injerencia de las autoridades. El Convenio 98 protege a los trabajadores contra actos de discriminación antisindical, incluidos el despido u otras medidas perjudiciales motivadas por la afiliación o la actividad sindical. El incumplimiento sostenido de estos instrumentos puede derivar en misiones de contacto directo de la OIT o en recomendaciones específicas dirigidas al gobierno correspondiente.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), con mandato para recibir denuncias de vulneración de derechos laborales, no ha publicado en fechas recientes un informe específico sobre el estado de las denuncias sindicales vinculadas al proceso ante la OIT. El Ministerio de Trabajo, por su parte, mantiene registros administrativos sobre sindicatos activos e inactivos, cuya actualización pública es limitada y no permite, por sí sola, contrastar de forma independiente las cifras de afectación denunciadas por las centrales obreras.

El antecedente más citado en la historia reciente del país se remonta a los años posteriores a los Acuerdos de Paz de 1992, cuando la reconstrucción del movimiento sindical salvadoreño coincidió con procesos de privatización de empresas estatales que generaron conflictos laborales de gran visibilidad, entre ellos los relacionados con el sistema de salud y las telecomunicaciones. En ese periodo, El Salvador también fue objeto de exámenes por parte de la OIT ante denuncias de despidos de trabajadores sindicalizados, un patrón que las organizaciones gremiales consideran recurrente en la relación entre el Estado y el sector sindical.

El contexto regional ofrece puntos de comparación relevantes: países como Guatemala y Honduras han figurado también en listas de examen de la OIT en años recientes por denuncias de violencia y discriminación antisindical. Analistas laborales centroamericanos señalan que la región enfrenta desafíos estructurales compartidos en materia de libertad sindical, vinculados en parte a economías con alta informalidad laboral y a sectores exportadores sensibles a la competitividad de costos.

La salida de la lista corta no cierra por sí misma el ciclo de supervisión de la OIT sobre El Salvador. La Comisión de Expertos continuará, según su calendario ordinario, revisando los informes que el Estado salvadoreño está obligado a presentar periódicamente sobre la aplicación de los convenios ratificados, y las organizaciones sindicales pueden volver a presentar quejas o actualizaciones que reintroduzcan al país en futuras listas cortas si consideran que persisten incumplimientos.

El Ministerio de Trabajo no ha anunciado hasta la fecha una hoja de ruta pública específica orientada a atender de manera integral las denuncias que motivaron la inclusión previa de El Salvador en el listado, ni un cronograma de diálogo tripartito con las centrales sindicales sobre reformas al Código de Trabajo en esta materia. La atención a este expediente quedará sujeta, en los próximos meses, a los informes que el país presente ante la OIT y a la respuesta que dé el Órgano Ejecutivo a los señalamientos que las organizaciones sindicales continúen documentando.

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