Renfe, sociedad mercantil estatal adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, da de baja periódicamente unidades y material rodante que ha cumplido su vida útil o ha quedado fuera de servicio por sustitución de flota. Ese material puede subastarse o venderse a terceros —operadores ferroviarios de otros países, empresas de desguace o compañías de reciclaje industrial— en operaciones que en otros países europeos suelen documentarse con el nombre del adquirente y el precio pactado, como ocurre con los boletines de subasta de la alemana Deutsche Bahn o la francesa SNCF.
La negativa a identificar a los compradores se apoya, según el criterio trasladado por el Ejecutivo, en el artículo 14.1.h de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que permite limitar el acceso a la información cuando su divulgación suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales legítimos de terceros. Esa excepción, de aplicación restrictiva según ha establecido reiteradamente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, exige motivar caso por caso el perjuicio concreto, y no una denegación genérica aplicable a un bloque de 40 operaciones.
Una cifra agregada que impide comparar precios
La cifra de 4,4 millones de euros que sí se ha facilitado corresponde, según el planteamiento del Gobierno, a la facturación agregada de todas esas ventas, sin que conste el desglose por unidad vendida, tipo de material —locomotoras, coches de viajeros o mercancías— ni país de destino. Esa falta de desagregación impide verificar si los precios obtenidos se ajustan a valores de mercado comparables, una comprobación que sí resulta posible cuando la información se publica de forma abierta.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo encargado de resolver las reclamaciones cuando la Administración deniega el acceso a información pública, ha fijado en numerosas resoluciones que la confidencialidad comercial no puede convertirse en un criterio automático de opacidad. Su doctrina exige distinguir entre datos que efectivamente comprometen secretos empresariales —fórmulas, procesos productivos o estrategias comerciales— y datos que simplemente identifican a la contraparte de un contrato ya ejecutado, que en principio no gozarían de la misma protección.
La normativa de contratación pública, recogida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que traspone directivas europeas, establece como principio general la publicidad de los adjudicatarios en los procedimientos de contratación y venta de activos públicos, salvo excepciones tasadas. Aunque las ventas de material de desguace no siempre se tramitan como contratos sujetos íntegramente a esa ley, el principio de publicidad que la inspira ha sido invocado en el pasado por el Tribunal de Cuentas al fiscalizar operaciones patrimoniales de empresas públicas.
El caso remite a un debate recurrente sobre los límites de la transparencia en las empresas públicas españolas, que combinan naturaleza mercantil con financiación y patrimonio de origen estatal. Renfe opera como sociedad anónima estatal y recibe compensaciones públicas por la prestación de servicios de Obligación de Servicio Público, lo que la sitúa bajo el paraguas de la Ley de Transparencia pese a su forma mercantil.
Existen precedentes de controversias comparables en otros expedientes de venta de activos públicos en España. Las desinversiones industriales de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) o las operaciones de venta de participaciones de Bankia tras su rescate en 2012 generaron debates sobre el grado de detalle exigible en la rendición de cuentas, en varios casos resueltos con la publicación de los compradores tras requerimientos del Congreso o del propio Consejo de Transparencia.
Desde el punto de vista parlamentario, la vía para reclamar el desglose pasa por una pregunta escrita o una comparecencia en la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso de los Diputados, donde los diputados pueden exigir al Gobierno, al amparo del Reglamento de la Cámara, la remisión de información concreta sobre la gestión de empresas públicas. Si la respuesta se considerase insuficiente, cabría acudir al Defensor del Pueblo o presentar una reclamación directa ante el Consejo de Transparencia, cuyas resoluciones son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Ministerio de Transportes, dirigido por Óscar Puente, no ha detallado públicamente hasta la fecha un calendario para revisar el criterio de confidencialidad aplicado a este expediente, y Renfe, como sociedad responsable de la operación, remite a la normativa de transparencia vigente para justificar el formato agregado de la información facilitada. Ninguna de las dos partes ha ofrecido un desglose de compradores, fechas y unidades vendidas.
La discusión se produce en un contexto de escrutinio sobre la gestión de las empresas públicas de transporte, tras años de quejas de usuarios por retrasos e incidencias en la red de Cercanías y de vigilancia parlamentaria sobre las inversiones en material rodante financiadas parcialmente con fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Cualquier duda sobre la gestión patrimonial de Renfe se inserta en ese marco más amplio de control sobre el uso de fondos públicos en el sector ferroviario.
A partir de ahora, el recorrido previsible pasa por una eventual reclamación ante el Consejo de Transparencia si algún grupo parlamentario o ciudadano solicita formalmente el desglose y recibe la misma respuesta agregada, o por preguntas directas en sede parlamentaria que obliguen al Gobierno a fijar una posición explícita sobre por qué aplica la excepción de confidencialidad comercial a un bloque completo de operaciones y no caso por caso, como exige la doctrina del organismo supervisor.

