La reforma llega en un contexto singular. El consumo de tabaco en España se encuentra en mínimos históricos, según los datos manejados por el propio Ministerio de Sanidad, una tendencia que el Ejecutivo esgrime como aval de las políticas de desincentivo aplicadas en las últimas décadas y como argumento para profundizar en ellas. La lógica oficial sostiene que redoblar las restricciones debería consolidar la caída del consumo.
Esa disminución convive, sin embargo, con una recaudación fiscal cercana a los máximos históricos. Hacienda ingresó en 2025 más de 7.300 millones de euros por la venta de cigarrillos y vapeadores, una cifra levemente inferior a la registrada quince años antes, cuando se anotó el récord histórico de recaudación por estos productos. La combinación de menor consumo y mayor recaudación se explica por la subida sostenida de la carga fiscal sobre el tabaco, que compensa la caída del volumen de ventas.
El proyecto amplía de forma sustancial el catálogo de espacios donde estará prohibido fumar. Hasta ahora, la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo —vigente desde hace dos décadas y que ya prohibió fumar en centros de trabajo, hospitales, colegios y medios de transporte—, dejaba fuera de la prohibición las terrazas de bares y restaurantes, que quedarían incluidas en el nuevo marco junto con playas, piscinas de uso colectivo, campus universitarios y otros espacios al aire libre de uso público.
Uno de los elementos más novedosos del texto es la equiparación regulatoria entre el tabaco convencional y los cigarrillos electrónicos o vapeadores, un segmento que hasta ahora ha operado con un marco normativo más laxo y que en los últimos años ha crecido, especialmente entre la población más joven. El proyecto endurece las condiciones de venta, publicidad y consumo de estos dispositivos, aproximándolos a los productos derivados del tabaco tradicional. La protección de los menores constituye otro de sus ejes: se amplían las medidas dirigidas a dificultar su acceso tanto al tabaco como a los vapeadores.
Rechazo de la hostelería y defensa de Sanidad
La hostelería y el sector del tabaco han rechazado la ampliación de la prohibición a las terrazas y la equiparación con los vapeadores. Las patronales consideran que la medida tendrá un impacto económico directo sobre un negocio que, según sus representantes, arrastra las secuelas de sucesivas restricciones aprobadas desde 2005, y advierten de un posible efecto disuasorio sobre la clientela en un sector que emplea a cientos de miles de trabajadores en España.
El Ministerio de Sanidad, por su parte, defiende que la ampliación de los espacios sin humo responde a criterios de salud pública avalados por la evidencia sobre los efectos del humo ambiental, tanto en fumadores como en no fumadores expuestos de forma pasiva. El departamento enmarca la reforma en los compromisos adquiridos por España con el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, ratificado por el país en 2005.
El precedente más claro de esta política se remonta a la propia Ley 28/2005, que supuso un punto de inflexión al prohibir fumar en centros de trabajo cerrados, y a su reforma de 2010, que eliminó la posibilidad de habilitar zonas para fumadores en bares y restaurantes y extendió la prohibición a la práctica totalidad de los espacios interiores de uso público. Aquella reforma también generó entonces una fuerte oposición del sector hostelero, que con los años acabó adaptándose a la nueva realidad regulatoria.
La doble condición de los impuestos especiales sobre el tabaco —herramienta disuasoria en el plano sanitario y recaudatoria en el fiscal— es un rasgo estructural del sistema tributario español desde la instauración del actual régimen de impuestos especiales en los años noventa, tras la incorporación de España a la Unión Europea y la armonización de la fiscalidad indirecta con el resto de socios comunitarios. Gobiernos de distinto signo han mantenido ese equilibrio.
El trámite que ahora se abre en el Congreso permitirá a los grupos parlamentarios presentar enmiendas al articulado, con la previsible participación de los partidos que sustentan al Gobierno y de la oposición. Las comunidades autónomas, con competencias en materia de sanidad, deberán adaptar sus normativas al nuevo marco estatal una vez este entre en vigor.
El calendario legislativo determinará los plazos concretos de tramitación, que incluirán el debate en comisión, la fase de enmiendas y la votación final en el Pleno del Congreso, con un recorrido posterior por el Senado antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Hasta que ese proceso concluya, la regulación seguirá rigiéndose por el marco vigente desde 2010.
