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Editorial

El silencio también es una diligencia

La Fiscalía tiene razón: nadie la ha obligado por escrito a investigar de oficio lo que la Constitución le manda investigar de oficio.

Por EL HEMICICLO·
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El silencio también es una diligencia

No se llame usted a engaño: aquí nadie ha dicho que nadie mató a nadie. La abogada Cruz tampoco lo dijo. Ella no señaló a un custodio, ni a un director, ni a un ministro; señaló una ausencia. Y contra una ausencia es difícil abrir expediente. Concedámoslo, entonces, con la sinceridad que el asunto merece: la Fiscalía General de la República no ha sido demandada, no ha sido requerida por escrito por parte legitimada, no ha recibido una denuncia formal que la ponga en marcha. Tiene razón. Nadie la ha empujado.

Sigamos. El régimen de excepción está vigente sin interrupción desde el 27 de marzo de 2022, prorrogado mes a mes por la Asamblea Legislativa en el Salón Azul. Su objetivo declarado —combatir a las estructuras de pandillas— es legítimo, fue aprobado por los 60 curules según el trámite y goza del respaldo del Órgano Ejecutivo, que atribuye a esa contención la reducción de la violencia homicida. Todo esto es cierto y consta. Aceptémoslo también, punto por punto, sin objeción todavía.

Aceptemos igualmente la premisa siguiente: dentro de ese régimen han muerto personas detenidas. No lo dice un panfleto; lo han señalado organizaciones de derechos humanos desde el inicio de la medida, y lo insinúan los informes previos de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre hacinamiento y presunta falta de atención médica adecuada en los centros penales. Muchas de esas personas, apunta el material, murieron sin condena firme. Concedámoslo. Es un hecho triste, pero un hecho, y los hechos tristes no dejan de ser hechos por serlo.

Aceptemos, por fin, la tercera premisa, que es la más incómoda porque es la más clara. El artículo 193 de la Constitución de la República atribuye a la Fiscalía la titularidad de la acción penal: dirigir la investigación del delito y promoverla ante los tribunales. Y tratándose de delitos de acción pública —los homicidios, las torturas atribuidas a funcionarios encargados de la custodia— el Código Procesal Penal no exige denuncia previa. Faculta a la Fiscalía a proceder de oficio. De oficio significa, para quien no maneje el latín forense, «por sí misma, sin que nadie se lo pida». Aceptémoslo. Está escrito.

Y aquí es donde la lógica oficial, seguida con toda la seriedad del mundo, empieza a caminar sola hacia el precipicio. Porque si la Fiscalía puede actuar sin que nadie la empuje, entonces el argumento de que nadie la ha empujado deja de ser una defensa y pasa a ser una confesión. No investigar de oficio no es un descuido administrativo: es, precisamente, el escenario que la Constitución quiso evitar cuando le puso a la Fiscalía el deber de moverse sin que la muevan. La ley previó exactamente esto: que hubiera muertos y no hubiera denunciante. Para ese hueco existe la palabra «oficio».

Escribió Roque Dalton que la muerte anda pidiendo diligencias, y en este país la frase resultó menos poética de lo que parecía. Porque el precedente propio existe y no es lejano: los motines y enfrentamientos en recintos como el Centro Penal de Mariona derivaron, en su momento, en reclamos sobre el control estatal de las condiciones de reclusión y sobre la respuesta institucional ante fallecimientos de personas bajo tutela del Estado. Aquel debate no se cerró con una sentencia; se cerró con el tiempo, que es el archivador más eficiente que ha inventado la administración pública salvadoreña.

Sigamos hasta el final, sin desviarnos. Si aceptamos las tres premisas —que hay muertos, que son de acción pública, que la Fiscalía puede y debe actuar de oficio— la conclusión que sale sola es una que nadie firmaría en voz alta. A saber: que la manera legal de que estas muertes no se investiguen es que nadie decida investigarlas. No hace falta prohibir la pesquisa; basta con no ordenarla. El deber de oficio se cumple no cumpliéndolo, y como no consta imputación individualizada contra ningún custodio ni funcionario, el asunto permanece cómodamente en el terreno del señalamiento público y fuera del terreno de los tribunales. El sistema funciona con precisión: para que no haya proceso, alcanza con que no haya voluntad de abrirlo.

Y observe usted la elegancia del reparto de silencios, porque es una coreografía perfecta. La Fiscalía no ha ofrecido respuesta pública detallada ni ha confirmado si existen diligencias abiertas. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos no ha actualizado públicamente una cifra de fallecimientos bajo el régimen. La Sala de lo Constitucional de la CSJ ha recibido en el pasado recursos de hábeas corpus, pero no consta que haya resuelto nada específico sobre estos casos. Cada institución cumple su función de no hacer, y todas juntas componen un aparato que, sin cometer una sola ilegalidad visible, produce el mismo resultado que produciría una orden expresa de mirar hacia otro lado. Es la maquinaria más eficiente del Estado: la que se activa quedándose quieta.

De modo que la pregunta no es si hubo delito —eso, precisamente, es lo que una investigación serviría para establecer o para descartar, y por eso mismo se echa de menos—. La pregunta es más sencilla y tiene una sola respuesta posible, con nombre de cargo escrito en el artículo 193: cuando la Constitución dice que la acción penal se ejerce de oficio y de oficio no se ejerce, ¿a quién, exactamente, hay que pedirle por escrito que cumpla el deber que ya tiene escrito?

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