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El caso Callejas y el silencio del sistema ante una segunda captura

La comunidad de Santa Marta vuelve a pedir la libertad de un hombre capturado dos veces por el mismo cargo, sin explicación pública del Órgano Judicial

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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Un grupo de vecinos de la comunidad Santa Marta, en Cabañas, junto a familiares y amigos de Miguel Ángel Callejas, se presentó este miércoles al Centro Judicial Integrado de Soyapango con un escrito. Pedían al Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado la libertad de Callejas, capturado nuevamente en octubre de 2025 y acusado de agrupaciones ilícitas.

Hay un detalle en la crónica que merece más atención que un titular: Callejas fue capturado «nuevamente». La palabra no es adorno periodístico, es la clave del asunto. Si un ciudadano puede ser detenido, procesado, eventualmente liberado —o no— y vuelto a capturar por hechos similares sin que medie una explicación pública clara, el sistema de justicia penal no está aplicando un procedimiento: está aplicando una discrecionalidad que se disfraza de procedimiento.

El régimen de excepción, vigente en El Salvador desde marzo de 2022, permite detenciones sin orden judicial previa y prórroga de la detención administrativa más allá de los plazos ordinarios que fija el Código Procesal Penal. Ha sido prorrogado mes tras mes por la Asamblea Legislativa en el Salón Azul, y constituye técnicamente una suspensión parcial de garantías constitucionales cuya compatibilidad con el artículo 29 de la Constitución —que regula precisamente los estados de excepción— no ha sido resuelta a fondo por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Una comunidad con memoria de organización

La comunidad de Santa Marta no es un caserío cualquiera para quien sigue la historia reciente del país. Sobrevivió al conflicto armado, se organizó en defensa del territorio y del río Lempa frente a proyectos de minería metálica, y desde hace años mantiene una relación tensa con actores estatales y privados por esas luchas ambientales. Que sea precisamente esa comunidad la que hoy se planta ante un tribunal especializado en crimen organizado no es casualidad: es continuidad de un patrón de organización comunitaria que el Estado salvadoreño, en distintas administraciones, ha visto unas veces como aliado y otras como sospechoso.

El escrito presentado ante el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado —una de las instancias creadas para procesar los casos derivados del régimen de excepción— pide la libertad de Callejas alegando, según los familiares, que la nueva captura repite una acusación ya conocida. Si eso fuera así, correspondería a la Fiscalía General de la República (FGR) explicar con qué elementos probatorios nuevos se sostiene la reiteración del cargo de agrupaciones ilícitas. La FGR no ha ofrecido, según lo que trasciende del caso, una explicación pública detallada.

Aquí conviene no caer en la simplificación cómoda de que toda captura bajo el régimen de excepción es arbitraria, ni en la contraria de que toda protesta comunitaria es legítima solo por serlo. Lo que exige el bisturí frío es preguntar por el procedimiento: ¿existió audiencia inicial?, ¿se notificó a la defensa con los plazos que marca el Código Procesal Penal?, ¿la detención administrativa se prolongó dentro de los límites legales o los excedió? Son preguntas de mecánica judicial, no de simpatía política, y son exactamente las que el Órgano Judicial debería responder con documentos, no con silencio.

El precedente histórico salvadoreño es incómodo pero pertinente: durante la guerra civil (1980-1992), la detención arbitraria y la reiteración de cargos contra dirigentes campesinos y comunitarios fueron denunciadas de forma sistemática. El informe de la Comisión de la Verdad, publicado en 1993 bajo auspicio de Naciones Unidas tras los Acuerdos de Paz, documentó cómo la maquinaria estatal usaba la ambigüedad legal para mantener bajo control a comunidades organizadas. No se trata de equiparar épocas —sería injusto y analíticamente perezoso—, pero sí de recordar que la tentación de usar la detención como herramienta de disciplinamiento social, más que de justicia penal, tiene raíces profundas en la historia institucional del país.

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), llamada constitucionalmente a vigilar estos extremos, tiene una capacidad de incidencia sobre el Órgano Judicial y la FGR que en la práctica es más de recomendación que vinculante. Hasta el momento no consta que la PDDH se haya pronunciado públicamente sobre el caso Callejas; de hacerlo, su peso institucional superaría al del reclamo comunitario ante un tribunal especializado.

Conviene subrayar, porque la neutralidad lo exige, que la versión de la comunidad y los familiares es una sola cara del expediente. La FGR podría tener, y es su derecho procesal tenerlos, elementos probatorios que justifiquen la nueva imputación; el tribunal puede resolver en cualquier sentido con fundamento legal. Esta columna no juzga la culpabilidad o inocencia de Miguel Ángel Callejas —eso corresponde exclusivamente al Órgano Judicial— sino la opacidad de un proceso en el que es la comunidad, y no la institución, quien debe salir a explicar públicamente por qué considera injusta la detención.

Ese desequilibrio informativo es, en sí mismo, un síntoma del régimen de excepción tal como se ha administrado: el Estado captura y explica poco; la ciudadanía, cuando quiere saber por qué, tiene que organizarse, redactar escritos y presentarse ante tribunales especializados en crimen organizado para reclamar información que, en un sistema de pesos y contrapesos funcional, debería fluir en sentido contrario. La carga de la prueba de la transparencia se ha invertido en silencio.

Lo que sigue ahora es previsible en su mecánica, aunque incierto en su desenlace: el Tribunal Segundo contra el Crimen Organizado deberá admitir o no el escrito, fijar plazos de resolución y pronunciarse sobre la libertad solicitada. Si el patrón se repite —captura, silencio, reclamo comunitario, resolución tardía—, el caso Callejas será apenas un expediente más entre los derivados del régimen de excepción. Y ahí, precisamente, la ironía deja de ser fina y se vuelve triste: un sistema que promete seguridad a cambio de garantías puede terminar fabricando exactamente el tipo de desconfianza institucional que decía combatir.

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