La misiva plantea a las representaciones diplomáticas que mantengan una presencia activa en el seguimiento judicial de los excombatientes, con el argumento de que se trata de personas con una trayectoria reconocida en los procesos de pacificación y reinserción posteriores al conflicto armado interno (1980-1992). Las organizaciones sostienen que la condición de veteranos de guerra debería ser un elemento a considerar en la revisión de sus procesos, según el planteamiento contenido en la carta.
La Alianza Nacional El Salvador en Paz agrupa a excombatientes de las antiguas Fuerzas Armadas y del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), constituida en años posteriores a los Acuerdos de Paz de Chapultepec, firmados en enero de 1992 bajo mediación de Naciones Unidas. Ese pacto puso fin a doce años de guerra civil y sentó las bases institucionales que hoy rigen buena parte del andamiaje de seguridad y justicia del país, incluida la Policía Nacional Civil (PNC), creada en sustitución de los cuerpos de seguridad previos.
COFAPPES es una organización que desde el inicio del régimen de excepción ha documentado y difundido casos de personas que, según su registro, habrían sido detenidas sin pruebas suficientes de participación en actividades delictivas. La Comunidad Santa Marta, en el departamento de Cabañas, tiene arraigo histórico en la memoria del conflicto armado y está vinculada a procesos de retorno de población desplazada tras los acuerdos de paz. Ambas suscriben conjuntamente la solicitud remitida a las misiones diplomáticas.
El mecanismo del régimen y su prórroga permanente
El régimen de excepción fue aprobado por la Asamblea Legislativa el 27 de marzo de 2022, tras un repunte de homicidios atribuido a estructuras pandilleriles. La medida permite la suspensión de garantías constitucionales, como la inviolabilidad de la correspondencia y las comunicaciones, y amplía el plazo de detención administrativa antes de la puesta a disposición judicial. Desde entonces, el Órgano Legislativo ha prorrogado la disposición de manera consecutiva, mes a mes, sin que el Órgano Ejecutivo haya anunciado una fecha de finalización.
El Órgano Ejecutivo ha defendido reiteradamente la medida como responsable de la caída sostenida de la tasa de homicidios, que según cifras oficiales de la PNC se redujo desde 17.6 muertes por cada 100,000 habitantes en 2021 hacia niveles considerablemente menores en los años posteriores, aunque la comparabilidad exacta de series y metodologías ha sido objeto de debate entre analistas. Frente a ese balance, organizaciones de derechos humanos, entre ellas la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), han documentado en informes previos casos de personas detenidas sin vínculo probado con pandillas, así como denuncias de fallecimientos de reclusos bajo custodia estatal.
La solicitud de acompañamiento diplomático se inscribe en un patrón ya observado en otros casos bajo el régimen de excepción, en los que familiares y organizaciones civiles han recurrido a misiones extranjeras y organismos multilaterales ante lo que consideran una respuesta limitada de las instancias judiciales internas. El derecho internacional no otorga a las embajadas competencia para intervenir directamente en procesos penales de un Estado soberano, aunque sí pueden ejercer funciones de observación, gestión humanitaria o interlocución diplomática.
El marco procesal aplicable a las personas detenidas contempla audiencias masivas ante juzgados especializados, práctica que ha generado observaciones de organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto a las garantías de defensa individualizada. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha admitido y resuelto en el pasado recursos de exhibición personal vinculados a esta figura, sin declarar la inconstitucionalidad del régimen como tal.
El pedido se produce en un contexto en el que la Asamblea Legislativa, con mayoría de la fracción oficialista, ha mantenido sin interrupciones las prórrogas de la medida desde su aprobación inicial, mientras la oposición parlamentaria ha visto reducida su representación tras los últimos comicios legislativos. No consta en el material una fecha prevista para que la Asamblea revise formalmente la vigencia de la disposición.
El recurso de excombatientes a la mediación internacional tiene antecedentes en la propia historia reciente del país: fue la verificación de Naciones Unidas, a través de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL), la que supervisó el cumplimiento de los Acuerdos de Chapultepec entre 1991 y 1995, en un esquema de observación externa que las organizaciones firmantes invocan ahora como referencia de acompañamiento sin injerencia directa.
El caso de los veteranos de la Alianza Nacional El Salvador en Paz se suma a un número no determinado de expedientes que organizaciones de derechos humanos han remitido a instancias internacionales, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en busca de mecanismos de revisión que, según sostienen, no habrían encontrado cauce suficiente en la vía judicial interna. La respuesta de las embajadas y de las autoridades salvadoreñas determinará el rumbo inmediato de la gestión.

