El dictamen fue aprobado en la comisión encargada de la revisión técnica de las finanzas públicas antes de su paso al pleno, donde los 60 diputados propietarios deberán someterlo a votación en una sesión cuya fecha no ha sido fijada de manera pública. Conforme al material disponible, la reforma busca dotar de liquidez a instituciones con compromisos de gasto que no estaban cubiertos en el presupuesto original aprobado para este ejercicio.
La fórmula de «obligaciones prioritarias e ineludibles» es una cláusula recurrente en el lenguaje presupuestario salvadoreño para justificar reasignaciones de fondos a mitad de ejercicio fiscal, empleada cuando se identifican brechas entre lo presupuestado y lo efectivamente requerido por ministerios, instituciones autónomas o programas. El mecanismo exige, conforme al marco vigente, que toda modificación al Presupuesto General de la Nación se tramite mediante decreto legislativo, dictaminado primero en comisión y luego ratificado por el pleno.
Hasta el momento no se ha detallado públicamente el listado completo de instituciones beneficiarias ni el desglose de los $97 millones por entidad, información que previsiblemente se conocerá cuando el decreto se publique en el Diario Oficial tras su sanción por el Órgano Ejecutivo. Tampoco trascendió si la fuente de esos fondos proviene de reasignaciones internas entre partidas ya aprobadas, de préstamos externos o de ingresos corrientes adicionales percibidos por el fisco durante el primer semestre.
La Corte de Cuentas de la República, ente fiscalizador del uso de los fondos públicos, tiene la facultad de auditar posteriormente la ejecución de estas asignaciones y verificar que el gasto se ajuste a los fines declarados en el decreto. El órgano contralor revisa los informes de liquidación presupuestaria como parte de su mandato constitucional de fiscalización, documentos que son de conocimiento público.
Las reformas presupuestarias de mitad de año no son inéditas en la historia legislativa del país. Desde la firma de los Acuerdos de Paz de 1992, el Órgano Legislativo ha aprobado en múltiples ocasiones ajustes presupuestarios para atender emergencias, programas sociales o compromisos con organismos multilaterales, una práctica que se intensificó durante episodios de crisis o shocks externos, como la pandemia de covid-19 en 2020 y 2021.
Las fracciones legislativas de oposición han solicitado en trámites anteriores mayor transparencia en el desglose de este tipo de reasignaciones, al argumentar que el pleno debería contar con información pormenorizada antes de emitir su voto. La bancada oficialista, por su parte, ha sostenido en debates previos que estas reformas responden a necesidades operativas de instituciones que prestan servicios esenciales a la población, desde salud hasta seguridad pública.
La aprobación definitiva del decreto requerirá que la Junta Directiva de la Asamblea lo incluya en la agenda de una próxima sesión plenaria. La votación se resolverá con mayoría simple o calificada según el tipo de partida afectada, un umbral que en la actual composición del Salón Azul controla la fracción mayoritaria.
De ratificarse la reforma, el Ministerio de Hacienda quedaría facultado para transferir los $97 millones a las instituciones designadas, las cuales deberán rendir cuentas de su ejecución en los informes de liquidación presupuestaria correspondientes al cierre del ejercicio fiscal 2026. El Banco Central de Reserva, que difunde periódicamente indicadores sobre la situación de las finanzas públicas, no se ha pronunciado sobre el impacto fiscal de esta reforma específica.
El calendario legislativo de las próximas semanas determinará si la reforma se debate antes o después de otras prioridades del pleno, en un contexto en el que la Comisión de Hacienda continúa además con la revisión de otros instrumentos financieros, incluidos posibles ajustes adicionales al Presupuesto General de la Nación de cara al cierre del año fiscal.

