El sistema que estaría desarrollando WhatsApp funcionaría mediante la vinculación de la cuenta del menor a la de un padre o tutor, quien tendría capacidad de revisar ciertas configuraciones y recibir alertas sobre interacciones con perfiles no registrados en la libreta de contactos del menor. La aplicación no habría detallado públicamente, hasta el momento, si la función implicaría acceso al contenido íntegro de las conversaciones o únicamente a metadatos y alertas de seguridad, una distinción relevante desde la óptica del derecho a la privacidad de los adolescentes.
La medida se conocería en un momento en que el uso de teléfonos celulares inteligentes entre la población infantil y adolescente salvadoreña se ha extendido de forma sostenida en la última década, impulsado por la masificación de planes de datos móviles y la ampliación de la conectividad hacia zonas rurales. No existen cifras oficiales recientes y específicas sobre penetración de aplicaciones de mensajería entre menores en el país, un vacío estadístico que dificulta dimensionar el fenómeno con precisión.
Un vacío legal que traslada la carga a las familias
El marco normativo salvadoreño vigente en materia de protección infantil digital se apoya principalmente en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), aprobada en 2009, que establece el deber del Estado, la familia y la sociedad de garantizar el desarrollo seguro de los menores, sin un capítulo específico dedicado a plataformas digitales. La Asamblea Legislativa no ha discutido, hasta donde consta, una reforma orientada específicamente a regular el uso de aplicaciones de mensajería por parte de población infantil.
El Salvador tampoco cuenta a la fecha con una autoridad nacional de protección de datos personales, a diferencia de países de la región como México o Brasil, cuyas agencias han emitido directrices específicas para plataformas tecnológicas en los últimos años. Esa ausencia limita la capacidad del Estado para fiscalizar decisiones adoptadas de forma unilateral por empresas como Meta.
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ha advertido en pronunciamientos previos sobre la necesidad de equilibrar la protección de la niñez en entornos digitales con el respeto a su desarrollo progresivo de autonomía, un principio recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por El Salvador en 1990. La institución no se ha pronunciado sobre esta función específica de WhatsApp, en tanto no existe confirmación oficial de la empresa ni un calendario definido.
Organizaciones dedicadas a la niñez que operan en el país han señalado en informes previos la importancia de que las familias reciban acompañamiento y educación digital, de modo que las herramientas de supervisión parental no se conviertan en la única barrera frente a riesgos como el ciberacoso, la exposición a contenido inapropiado o el contacto con adultos desconocidos.
El antecedente más cercano en el país en materia de tecnología y menores se remonta a los debates en torno al uso de teléfonos celulares dentro de centros educativos, cuando el Ministerio de Educación abordó lineamientos administrativos para limitar su uso durante la jornada escolar, sin que ello derivara en una ley específica sobre plataformas digitales.
Meta ha introducido en los últimos años funciones de supervisión parental en otras de sus plataformas, como Instagram, tras enfrentar escrutinio regulatorio en Estados Unidos y la Unión Europea por el impacto de sus aplicaciones en la salud mental de adolescentes. Esa presión regulatoria internacional, más que una demanda específica proveniente de El Salvador o de Centroamérica, aparece como el principal motor detrás de este tipo de desarrollos.
La empresa no ha ofrecido, hasta el momento, una fecha concreta de despliegue de la función para El Salvador ni para el resto de la región, ni ha detallado si el sistema requeriría verificación de edad mediante documentos oficiales como el DUI o mediante mecanismos de autodeclaración, un punto que organismos de protección de datos en otras jurisdicciones han cuestionado por su facilidad de evasión.
De confirmarse el despliegue, la discusión pública en el país probablemente se centraría en dos ejes: la efectividad real de estas herramientas frente a los riesgos digitales que enfrentan los menores y la ausencia de un marco legal nacional que respalde, exija o fiscalice medidas adoptadas voluntariamente por empresas privadas. Hasta entonces, la responsabilidad de supervisión seguiría recayendo, como hasta ahora, principalmente en las familias.

