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El TEDH cuestiona a España por ignorar absoluciones firmes de violencia de género al decidir sobre la custodia de menores

Estrasburgo estima la demanda de un padre absuelto por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Álava cuyas sentencias fueron ignoradas por la jurisdicción civil. El Tribunal Constitucional había flexibilizado el requisito de consentimiento para el traslado del menor cuando hay «indicios» de violencia, incluso con absolución firme.

Por Redacción de El Hemiciclo· Estrasburgo· · Actualizado:
11 min de lectura
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha estimado este martes la demanda de un padre español que fue absuelto de violencia de género por dos instancias judiciales y cuyas sentencias absolutorias fueron sistemáticamente ignoradas por los tribunales civiles al resolver sobre la custodia de su hijo de tres años. La sentencia, dictada por la Sección Tercera del TEDH, declara vulneración simultánea de tres artículos del Convenio Europeo: presunción de inocencia, derecho a la vida privada y familiar, y prohibición de discriminación.

Los hechos se remontan a 2021. La madre del menor abandonó el domicilio familiar de Vitoria y se trasladó a La Coruña con el niño sin el consentimiento del padre ni autorización judicial. Semanas después presentó una denuncia por violencia de género que dio lugar a un procedimiento penal. El Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria absolvió al padre tras un juicio oral en el que la acusación particular no logró acreditar los hechos denunciados. La Audiencia Provincial de Álava confirmó la absolución en apelación, declarando probado que no existían indicios suficientes de maltrato físico ni psicológico.

Sin embargo, cuando el padre acudió a la jurisdicción civil para solicitar la custodia compartida y la restitución del menor a Vitoria, el Juzgado de Primera Instancia denegó ambas pretensiones. La jueza argumentó que, pese a la absolución penal, «persistían indicios razonables de un entorno de violencia» y que el interés superior del menor aconsejaba mantener la residencia con la madre en La Coruña. El padre recurrió ante la Audiencia Provincial, que confirmó la decisión del juzgado con una argumentación similar: la absolución penal no equivale a la inexistencia de violencia en el ámbito civil.

El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo del padre en 2024. En su providencia de inadmisión, el TC citó su propia doctrina reciente según la cual el consentimiento del progenitor para el cambio de residencia del menor puede ser dispensado cuando existan «indicios objetivos de violencia de género, con independencia del resultado del procedimiento penal». La formulación fue leída por los abogados del demandante como una validación de que la absolución penal es irrelevante a efectos de custodia, lo que les decidió a acudir a Estrasburgo.

El TEDH ha sido contundente. En una sentencia de 47 páginas adoptada por unanimidad, la Sección Tercera concluye que España ha vulnerado el artículo 6.2 del Convenio (presunción de inocencia) al utilizar como fundamento de una decisión civil la sospecha de unos hechos de los que el demandante había sido absuelto por sentencia firme. El tribunal subraya que la presunción de inocencia no se limita al ámbito penal, sino que irradia efectos sobre cualquier procedimiento posterior que se base, directa o indirectamente, en los mismos hechos objeto de absolución.

La sentencia también declara vulneración del artículo 8 (derecho a la vida privada y familiar) al considerar que la denegación de la custodia compartida y la convalidación del traslado unilateral del menor constituyeron una injerencia desproporcionada en la vida familiar del demandante. Estrasburgo critica que los tribunales españoles no ponderaron alternativas menos restrictivas, como una custodia compartida con residencia principal en La Coruña y periodos amplios con el padre en Vitoria.

El tercer pilar de la condena es el artículo 14 (prohibición de discriminación), leído en conjunción con el artículo 8. El TEDH observa que la legislación española aplica de facto una presunción de peligrosidad al progenitor varón denunciado por violencia de género que no se aplica en sentido inverso, y que esta asimetría no está justificada cuando la denuncia ha dado lugar a una absolución firme. La sentencia no cuestiona el sistema de protección frente a la violencia de género en sí, sino su aplicación mecánica con independencia del resultado del proceso penal.

La condena tiene implicaciones directas para la doctrina del Tribunal Constitucional. La providencia de 2024 que flexibilizaba el requisito de consentimiento para el traslado del menor queda en una posición incómoda frente a la jurisprudencia de Estrasburgo.

Fuentes del departamento que dirige Félix Bolaños se han limitado a señalar que «se estudiará la sentencia con detenimiento». La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha recordado que «la protección de las víctimas sigue siendo una prioridad del Gobierno» sin pronunciarse sobre el contenido específico del fallo. La sentencia es recurrible ante la Gran Sala del TEDH en un plazo de tres meses.

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