La denuncia fue formulada por Saúl Méndez, colaborador de un observatorio regional de derechos humanos, quien señaló que la captura de Hernández respondería a una posible instrumentalización de la PNC contra un ciudadano que ejercía funciones de vigilancia sobre el manejo de fondos o decisiones municipales, un rol conocido en El Salvador como contraloría social y que suele ejercerse desde organizaciones comunales, asociaciones de desarrollo local o exfuncionarios con conocimiento directo de la administración municipal.
De acuerdo con el planteamiento de la organización, Hernández habría sido empleado de una alcaldía —cuya identidad no se detalla en la información disponible— y, tras dejar el cargo, habría continuado ejerciendo un papel de denuncia sobre presuntas irregularidades en la gestión del concejo municipal correspondiente. La contraloría social ciudadana, aunque no cuenta con un estatuto legal unificado en El Salvador, es reconocida como un mecanismo de participación derivado del derecho constitucional de petición y del acceso a la información pública, regulado en su vertiente formal por la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
La PNC no ha ofrecido, según la información disponible, una versión pública detallada sobre los motivos concretos de la detención de Hernández ni sobre el expediente que la habría originado. Tampoco consta una respuesta de la Fiscalía General de la República (FGR) sobre los cargos imputados o la fase procesal en que se encuentra el caso. La ausencia de esa información dificulta, por ahora, contrastar la versión de la organización denunciante con la de las autoridades responsables de la captura.
El señalamiento se produce en un contexto marcado por la vigencia prolongada del régimen de excepción, decretado originalmente en marzo de 2022 tras un repunte de homicidios atribuidos a estructuras de pandillas y prorrogado de manera sucesiva por la Asamblea Legislativa desde entonces. El régimen de excepción suspende garantías constitucionales como la inviolabilidad de la correspondencia, el plazo de detención administrativa y el derecho de defensa en las primeras horas de arresto, lo que ha sido objeto de escrutinio por parte de organismos de derechos humanos nacionales e internacionales.
Un mecanismo bajo escrutinio
La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ha documentado en informes correspondientes a distintos periodos desde 2022 denuncias de detenciones que calificó de arbitrarias en el marco del régimen de excepción. El Órgano Ejecutivo y la PNC, por su parte, han sostenido de manera reiterada que las capturas responden a criterios de inteligencia policial y verificación de antecedentes, no a represalias contra críticos o denunciantes. El caso de Hernández se suma a episodios reportados en años recientes en los que exfuncionarios municipales, activistas comunales o periodistas locales han denunciado presiones, vigilancia o procesos judiciales que vincularon con su labor de señalamiento, sin que en la mayoría de esos casos exista una resolución judicial firme que determine responsabilidades en uno u otro sentido.
El marco normativo que regula la actuación de la PNC establece que toda detención debe fundamentarse en una orden judicial o en la comisión flagrante de un delito, según el Código Procesal Penal salvadoreño, salvo las excepciones expresamente habilitadas por el régimen especial vigente. Corresponde a un juez de paz o de instrucción, según la etapa procesal, calificar la legalidad de la detención y decidir sobre la procedencia de la detención provisional o de medidas sustitutivas.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha sido la instancia a la que históricamente han recurrido tanto particulares como organizaciones para impugnar detenciones consideradas arbitrarias mediante el recurso de hábeas corpus, mecanismo previsto en la Constitución salvadoreña y en la Ley de Procedimientos Constitucionales. No consta, según la información disponible, que se haya presentado un recurso de esa naturaleza en el caso de Hernández, aunque la organización denunciante no lo ha descartado.
El precedente más citado en el debate sobre el uso de la fuerza pública contra denunciantes ciudadanos en El Salvador se remonta a los años posteriores a los Acuerdos de Paz de 1992, cuando la creación de la PNC como cuerpo civil buscó precisamente romper con las prácticas represivas atribuidas a los antiguos cuerpos de seguridad durante el conflicto armado. Ese origen histórico explica por qué cualquier señalamiento de instrumentalización policial contra críticos de la gestión pública activa un escrutinio particular en el país, dado el peso simbólico de la reforma policial dentro del proceso de paz.
Las alcaldías salvadoreñas administran fondos propios y transferencias del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), cuya fiscalización corresponde en última instancia a la Corte de Cuentas de la República. Cuando ciudadanos o exempleados detectan presuntas irregularidades en el manejo de esos recursos, la vía institucional prevista es la denuncia ante ese órgano fiscalizador o ante la FGR, aunque la exposición pública forma parte del ejercicio de la libertad de expresión reconocida en el artículo 6 de la Constitución.
El desenlace del caso dependerá de los próximos pasos procesales: la audiencia inicial ante el juzgado competente, la calificación jurídica de los hechos que realice la FGR y la eventual resolución sobre si Hernández enfrentará detención provisional, medidas sustitutivas o el sobreseimiento de la causa. La organización denunciante ha indicado que dará seguimiento al proceso, mientras que no se ha reportado hasta el momento una respuesta pública de la alcaldía involucrada ni de las autoridades de seguridad sobre el fondo del señalamiento.

