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Scjn avala obligar a partidos a postular mujeres en Querétaro donde nunca hubo alcaldesa

El pleno respaldó por unanimidad el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que calificó la obligación de «acción afirmativa razonable y proporcional».

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó este miércoles reformas a la Ley Electoral de Querétaro que obligan a los partidos a postular mujeres como candidatas en al menos dos municipios de la entidad donde nunca haya sido electa una alcaldesa por voto popular. La votación fue unánime, con base en el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que declaró constitucional la medida aprobada por el Congreso local.

La impugnación llegó al máximo tribunal después de que Morena cuestionara diversas disposiciones de la legislación electoral queretana, entre ellas la obligación de garantizar la postulación de mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en los municipios sin antecedente de presidentas municipales. El partido argumentó que esas reglas afectaban su libertad de organización y su margen para definir estrategias de candidaturas.

Durante la sesión pública, los ministros expusieron que la obligación de postular mujeres en al menos dos municipios sin presidentas municipales constituye una acción afirmativa razonable y proporcional, dirigida a revertir la discriminación histórica que ha limitado el acceso de las mujeres a esos espacios de representación. Señalaron que la medida busca alcanzar la igualdad sustantiva y es compatible con la libertad de organización partidista, en tanto esta debe armonizarse con el principio constitucional de paridad de género.

El pleno aclaró que la medida no excluye de manera general a los hombres de las candidaturas ni impone de antemano municipios específicos: los partidos conservan margen para decidir dónde aplicarla, de acuerdo con sus estrategias y niveles de competitividad electoral. Tampoco implica sumar automáticamente dos candidaturas adicionales para mujeres ni restringir por anticipado la postulación de hombres, según precisaron los ministros.

El procedimiento que deberán seguir los partidos, de acuerdo con lo expuesto en la sesión, exige primero revisar la competitividad y la paridad en los distintos bloques de candidaturas y, posteriormente, verificar el cumplimiento de la postulación de mujeres en al menos dos municipios que nunca han elegido a una presidenta municipal.

El fallo se apoya en el principio de paridad de género incorporado a la Constitución con la reforma de 2014 y reforzado con la llamada reforma de "paridad en todo" de 2019, que extendió la obligación de equilibrio entre hombres y mujeres a los tres poderes y a los tres órdenes de gobierno. Desde entonces, su aplicación concreta en candidaturas a gubernaturas y ayuntamientos ha sido materia recurrente de litigio entre partidos y autoridades electorales ante la Corte y los tribunales electorales.

Querétaro queda así como una entidad donde la obligación de postular mujeres en municipios sin precedente de alcaldesas es firme, tras validar el pleno la legislación aprobada por el Congreso del estado como parte de un paquete de reformas para abrir espacios a las mujeres en las presidencias municipales. El resultado se conecta con otras acciones afirmativas que las autoridades electorales han impulsado para incrementar la presencia femenina en cargos de elección, un terreno que también ha avanzado en temas de salud y participación pública en los estados, como refleja el caso de Yucatán y sus registros oficiales.

Los ministros subrayaron que la obligación no vulnera la autonomía de los partidos, sino que la condiciona al mandato constitucional de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a los cargos públicos.

Fuentes

  1. El Universaleluniversal.com.mx

Material del que parte esta pieza. El texto es propio; los enlaces llevan al original.

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