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Rivas recurre ante Hacienda la subida de la tasa de bomberos de Madrid

El Ayuntamiento denuncia defectos de procedimiento en el incremento aprobado por el Gobierno regional, que alcanzará el 70% en algunos municipios

Por Redacción de El Hemiciclo·
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El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid ha presentado un recurso económico-administrativo ante la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid contra la subida de la tasa con la que la región cobra a los municipios el servicio de prevención y extinción de incendios.

La tasa cuestionada grava a todos los municipios madrileños de más de 20.000 habitantes, con la única excepción de la capital, que dispone de su propio Cuerpo de Bomberos. El tributo, de carácter anual, se calcula en función del número de residentes y llevaba sin modificarse desde 2014, cuando se fijó en 30,93 euros por habitante con un techo de 100.000 habitantes computables. La reforma aprobada a finales de 2025 eleva esa cuantía a 35 euros por residente y, sobre todo, amplía de forma progresiva el límite poblacional sobre el que se calcula, lo que dispara la factura final para los ayuntamientos más grandes.

Según los cálculos del propio Ayuntamiento de Rivas, el incremento le supondrá pagar un 16% más por el mismo servicio. Otros municipios de mayor tamaño, como Móstoles, Leganés o Getafe, verán crecer su aportación hasta un 70%. El nuevo esquema, sostienen desde Rivas, hace que la cuota exigida al municipio sea la misma que la de localidades que le doblan en población, lo que a su entender vulnera el principio de igualdad y equivalencia que debe regir en la repercusión del coste de un servicio público. La presión fiscal soportada por los vecinos, argumenta el consistorio, «no cumple con una proporcionalidad adecuada al pago y a la prestación recibida».

El vehículo legal elegido por el Gobierno regional para introducir la subida ha sido una disposición final de la Ley 6/2025 de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, aprobada el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid seis días después, el 29 de diciembre. Su traslado al Boletín Oficial del Estado no se produjo hasta el 26 de febrero de 2026, casi dos meses más tarde. Ese calendario, alega el Ayuntamiento de Rivas, coincidió con el periodo en el que la práctica totalidad de los consistorios madrileños ya tenían cerrados y aprobados sus presupuestos municipales para el ejercicio, lo que ha producido un desajuste en sus cifras y obligado a reajustar partidas ya comprometidas.

El recurso se centra precisamente en ese procedimiento. El consistorio afirma que la modificación de la tasa «no cumplió con todos los requisitos de exposición pública» y que la memoria económico-financiera —el documento que justifica técnicamente el cálculo del nuevo importe— «no se puso a disposición de las partes afectadas en tiempo y forma». Sobre esa base, el Ayuntamiento sostiene que «existen cuestiones que ponen seriamente en duda la legalidad del incremento» y pide a la Junta Superior de Hacienda que revise el procedimiento seguido.

La memoria económico-financiera es, según la normativa reguladora de las tasas, un requisito ineludible para justificar cualquier modificación de un tributo que repercuta el coste de un servicio público, ya que debe acreditar la relación entre el importe exigido y el coste real de la prestación. Su ausencia o insuficiencia ha sido motivo, en otras ocasiones, de anulación judicial de tributos locales y autonómicos en España, un antecedente que refuerza el argumento jurídico esgrimido por el consistorio ripense.

El origen: una sentencia por inversión no ejecutada

Detrás de la subida hay un litigio previo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia que obliga al Gobierno regional a recuperar la inversión que, según los propios bomberos, dejó de destinarse al servicio de prevención y extinción de incendios desde 2019. Esa cantidad se cifra en 37,8 millones de euros, exactamente lo que la Comunidad de Madrid prevé recaudar de más con la subida de la tasa durante los dos próximos ejercicios. «Estamos hablando de una tasa que llevaba doce años sin modificarse, desde 2014. Ahora, tras la sentencia, la Comunidad de Madrid aprueba una subida tributaria para que sea la ciudadanía quien asuma el coste de unos recursos que tenían que destinarse a inversiones reales», denuncia el consistorio.

Esa coincidencia numérica es el eje de la crítica que acompaña al recurso administrativo. El Ayuntamiento de Rivas sostiene que la subida no viene acompañada de una mejora efectiva de las dotaciones, del número de efectivos o de los medios materiales del Cuerpo de Bomberos, sino que se limita a trasladar a los ayuntamientos —y, por extensión, a sus vecinos a través de sus presupuestos— el coste de una inversión que, según la resolución judicial, correspondía asumir directamente a la Comunidad de Madrid.

Desde el Gobierno regional no se ha ofrecido hasta el momento una respuesta pública detallada al recurso, más allá de la justificación general incluida en la tramitación presupuestaria, que enmarca la subida como una actualización de una tasa congelada durante más de una década y como una vía para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la financiación del servicio.

El de Rivas no es previsiblemente el único recurso que puede afrontar la Consejería de Hacienda. Otros municipios que enfrentan subidas de hasta el 70%, como Móstoles, Leganés o Getafe, podrían seguir una vía similar si consideran que el procedimiento de aprobación adoleció de los mismos defectos formales. La Federación de Municipios de Madrid, que agrupa a los ayuntamientos de la región, no ha trasladado hasta ahora una posición conjunta sobre el asunto.

El recurso económico-administrativo deberá ser resuelto por la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, órgano encargado de revisar en vía administrativa las reclamaciones tributarias antes de que, en su caso, puedan llegar a la vía contencioso-administrativa ante los tribunales ordinarios. No existe un plazo público conocido para la resolución de este expediente concreto, aunque la normativa general de procedimiento administrativo fija en varios meses el margen habitual para este tipo de reclamaciones.

El conflicto se inscribe en una larga serie de litigios sobre el reparto de competencias y costes entre la Comunidad de Madrid y sus ayuntamientos desde la instauración del régimen autonómico en 1983, cuando se fue perfilando la distribución de servicios como el transporte, la sanidad o la extinción de incendios entre el nivel regional y el municipal.

El desenlace del recurso marcará si otros consistorios madrileños optan por la misma vía administrativa o si deciden asumir el incremento y trasladarlo a sus propios presupuestos. De prosperar la reclamación, la Comunidad de Madrid podría verse obligada a repetir el procedimiento de modificación de la tasa cumpliendo todos los trámites de exposición pública, lo que retrasaría la aplicación efectiva de la subida y obligaría a recalcular los ingresos ya presupuestados para este ejercicio y el próximo.

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