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Cuatro comunidades deducen en la renta las clases de idiomas de los hijos

Madrid, Andalucía, Baleares y Murcia contemplan desgravaciones autonómicas en el IRPF por enseñanza de idiomas, con topes que rondan los 400 euros por descendiente

Por Redacción de El Hemiciclo·
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Con la vuelta al colegio ya completada en toda España tras casi tres meses de vacaciones estivales, miles de familias afrontan de nuevo el gasto en extraescolares, entre ellas las clases de idiomas, una de las actividades más demandadas.

El calendario escolar ha llevado este mes a las aulas a millones de niños en toda España, un regreso que, además de la logística de horarios y rutinas, implica un esfuerzo económico considerable para las familias. De acuerdo con estimaciones del sector, el gasto medio por hijo en la vuelta al cole ronda los 500 euros, una cifra que engloba uniformes, material escolar y libros de texto, las partidas más visibles y las que habitualmente concentran la atención mediática.

A ese desembolso inicial se suma un gasto menos llamativo pero recurrente durante todo el curso: las actividades extraescolares y, de forma destacada entre ellas, las clases de idiomas. El Observatorio de Precios de la plataforma Tus clases particulares sitúa el coste medio de una lección de inglés o francés en 15 euros la hora. Una sola clase semanal supone ya 60 euros mensuales, lo que a lo largo de un curso escolar completo eleva el desembolso mínimo hasta los 540 euros por hijo, según esa misma fuente.

Frente a ese coste, el sistema fiscal español ofrece a las familias residentes en determinadas comunidades la posibilidad de recuperar parte del gasto a través de deducciones en el tramo autonómico del IRPF. No se trata de una medida estatal homogénea, sino de decisiones adoptadas por cada comunidad en ejercicio de sus competencias normativas sobre el impuesto. La Ley 22/2009, que regula el sistema de financiación autonómica, cede a los gobiernos regionales capacidad para establecer deducciones propias sobre la cuota íntegra autonómica, lo que explica que un mismo gasto se trate de forma distinta según el domicilio fiscal del contribuyente.

La deducción en Madrid y sus límites de renta

En la Comunidad de Madrid, la normativa autonómica permite deducirse el 15% de los gastos derivados de la enseñanza de idiomas, tanto si esta se recibe como actividad extraescolar como si se cursa en régimen de enseñanza especial en centros oficiales. El requisito esencial es que la enseñanza se reciba durante el mismo periodo en que el menor cursa estudios oficiales, lo que excluye expresamente los campamentos de verano, en España o en el extranjero, al no considerarse actividad extraescolar en sentido estricto. Quedan igualmente al margen los gastos satisfechos en periodos no lectivos o por descendientes que no cursen estudios oficiales.

La deducción madrileña puede aplicarse cuando el gasto lo asume el centro educativo con cargo a los alumnos, o cuando lo abonan directamente los padres a una academia o escuela oficial de idiomas, siempre que el menor esté matriculado en estudios oficiales. El límite máximo se fija en 412,40 euros por cada hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción. Para poder aplicarla, la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la del resto de miembros de la unidad familiar, no puede superar el resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de integrantes de esa unidad, un umbral que orienta el beneficio hacia rentas medias y bajas.

El modelo andaluz, extendido a la informática

Andalucía aplicó en su última campaña de la renta una deducción del 15% sobre las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en concepto de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas materias conjuntamente, lo que amplía el abanico de gastos deducibles respecto al modelo madrileño, centrado exclusivamente en idiomas.

La normativa andaluza considera gasto de enseñanza escolar de idiomas las cantidades abonadas a los centros docentes en concepto de escolaridad, en la proporción que corresponda a esas materias dentro del conjunto de horas lectivas del curso. Esa proporción se calcula en función del peso horario que representen las asignaturas de idiomas —o las impartidas en un idioma extranjero, en programas bilingües— sobre el total de horas del curso escolar. A diferencia de Madrid, la deducción andaluza admite centros públicos o privados, oficiales o no, entre ellos academias y escuelas oficiales de idiomas, así como los pagos a personas físicas dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, lo que da cobertura a profesores particulares que ejercen de forma autónoma.

Islas Baleares y la Región de Murcia figuran igualmente entre las comunidades que contemplan deducciones por gastos de idiomas, si bien con requisitos, porcentajes y límites propios que difieren de los modelos madrileño y andaluz, en línea con la heterogeneidad que caracteriza al sistema de cesión de tributos a las comunidades. Esa disparidad no es exclusiva de las deducciones por idiomas: el IRPF arrastra desde hace décadas diferencias sustanciales entre territorios en mínimos exentos, tramos y deducciones autonómicas, una divergencia que se ha acentuado desde las sucesivas reformas de la financiación autonómica iniciadas en los años noventa.

La cesión parcial del IRPF a las comunidades arranca de las reformas de la financiación autonómica de esa década, que permitieron por primera vez a los gobiernos regionales fijar deducciones y modular tramos. Desde entonces, el debate sobre la competencia fiscal entre territorios ha sido recurrente en la política española, con posiciones enfrentadas entre gobiernos autonómicos de distinto signo sobre la conveniencia de rebajar impuestos como reclamo o de armonizarlos para evitar diferencias de trato entre contribuyentes.

Para aplicarse estas deducciones, el contribuyente debe consignarlas en el apartado de deducciones autonómicas de su declaración de la renta y conservar la documentación acreditativa del gasto —facturas o recibos de la academia, escuela oficial o profesor particular— por si la Agencia Tributaria requiriese su justificación. Ese requerimiento puede producirse hasta cuatro años después de la presentación, en aplicación del plazo general de prescripción tributaria previsto en la Ley General Tributaria.

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2026 no se abrirá hasta la primavera de 2027, por lo que los gastos en clases de idiomas que las familias afronten durante el curso que arranca estos días deberán esperar varios meses antes de traducirse en una deducción efectiva. Hasta entonces, corresponderá a cada comunidad decidir si mantiene, amplía o modifica estos beneficios fiscales en sus respectivas leyes de presupuestos o de medidas fiscales para el próximo ejercicio.

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