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Juez ordena detención provisional para exdirector de la DGI Publio De Gracia

El fiscal anticorrupción sitúa el inicio de la investigación el 25 de mayo de 2026, a partir de un informe de la Contraloría; a la esposa se le impuso reporte periódico.

Por Redacción de El Hemiciclo· · Actualizado:
4 min de lectura
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Un juez de garantías ordenó la detención provisional del exdirector de la Dirección General de Ingresos (DGI), Publio De Gracia, dentro de una investigación por presunto incremento patrimonial no justificado, según se informó tras la audiencia de medidas cautelares. A la esposa del exfuncionario se le impuso el reporte periódico ante el tribunal como medida cautelar.

La solicitud fue presentada por el Ministerio Público a través de la fiscalía superior especializada en delitos relacionados con corrupción. El fiscal Rodríguez señaló ante el juez que el expediente se abrió luego de que la Contraloría General de la República, en su función de fiscalización del patrimonio de los servidores públicos, remitiera un informe con hallazgos sobre un incremento en los bienes de De Gracia que, a juicio de los investigadores, no encontraría respaldo en ingresos justificables.

De Gracia dirigió la Dirección General de Ingresos, la entidad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) encargada de la recaudación tributaria del país, en un periodo previo al que ahora se examina. El cargo le dio manejo de información fiscal sensible, un elemento que suele pesar en la valoración del riesgo procesal que realiza el tribunal al decidir sobre las medidas cautelares.

El juez de garantías, tras escuchar los argumentos de la fiscalía y de la defensa, determinó que existían elementos para imponer la detención provisional al exdirector, mientras que para su esposa —también vinculada a la causa— dictó la medida de reporte periódico, de menor intensidad. Esa diferencia responde a la evaluación individual que exige el Código Procesal Penal sobre el riesgo de fuga y de obstrucción de cada persona vinculada al proceso.

La detención provisional es una medida cautelar y no una condena. Bajo el sistema penal acusatorio, vigente en Panamá desde la implementación gradual del Código Procesal Penal iniciada en 2011, la persona investigada conserva la presunción de inocencia mientras no exista sentencia firme dictada por un tribunal competente. La defensa dispone, además, del recurso de apelación contra la medida ante el tribunal superior, un mecanismo habitual cuando se considera que la restricción resulta desproporcionada frente al riesgo procesal real.

El papel de la Contraloría y el delito investigado

El tipo penal en discusión —el enriquecimiento injustificado del servidor público— sanciona el incremento patrimonial que no pueda justificarse en relación con los ingresos lícitos de quien ejerce un cargo. La fiscalía anticorrupción deberá aportar en las siguientes fases del proceso los elementos probatorios que sustenten el origen de los bienes cuestionados, un ejercicio que en esta clase de causas descansa en pericias contables y patrimoniales.

La Contraloría General de la República, encabezada por el contralor, cumple una función central en este tipo de investigaciones. La ley exige a los servidores públicos presentar declaración jurada de su patrimonio al asumir y al dejar el cargo, y del cruce de esa información con los movimientos de bienes surgen los informes que, como en este caso, terminan derivando en denuncias penales ante el Ministerio Público. Fue precisamente uno de esos informes el que, según el fiscal Rodríguez, activó la pesquisa el 25 de mayo pasado.

Los procesos por enriquecimiento injustificado contra extitulares de entidades del Estado no son inéditos en la administración pública panameña de las últimas dos décadas. Algunos culminaron en condenas y otros en absoluciones o en la prescripción de la causa, un desenlace que ilustra la dificultad probatoria de estos delitos, sustentados en la reconstrucción del patrimonio del investigado y en la trazabilidad de sus bienes.

Qué sigue en el proceso

Con la detención provisional ya dictada, el expediente continúa en fase de investigación bajo la dirección funcional del Ministerio Público. La fiscalía cuenta con los plazos que establece el Código Procesal Penal para reunir las evidencias antes de decidir si formula acusación o si solicita el archivo de la causa por insuficiencia de pruebas. El desarrollo dependerá de las siguientes audiencias que fije el tribunal de garantías, en las que podrían discutirse tanto la eventual imputación formal de cargos como los recursos de la defensa contra las medidas cautelares.

Ni la Dirección General de Ingresos ni el Ministerio de Economía y Finanzas se han pronunciado públicamente, según la información disponible, sobre la situación procesal de su exdirector. Tampoco ha trascendido una reacción de De Gracia o de su representación legal ante los señalamientos de la fiscalía anticorrupción.

Hasta la resolución del caso, tanto Publio De Gracia como su esposa mantienen la condición de investigados, sin que exista en esta etapa pronunciamiento judicial sobre su responsabilidad penal. El paso siguiente será la fijación de nuevas audiencias por parte del tribunal de garantías.

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