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Minsa fija cierre de ocho cementerios por el embalse de Río Indio

El Decreto Ejecutivo 26 marca los plazos de las últimas inhumaciones en camposantos de Colón, Coclé y Panamá Oeste que quedarán bajo el futuro lago

Por Redacción de El Hemiciclo·
4 min de lectura
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El Ministerio de Salud (Minsa) estableció, mediante el Decreto Ejecutivo No. 26 del 21 de julio de 2026 publicado en la Gaceta Oficial, los plazos máximos para realizar nuevas inhumaciones en ocho cementerios ubicados dentro del área de desarrollo del reservorio multipropósito de Río Indio, un proyecto que impulsa la Autoridad del Canal de Panamá (ACP).

El decreto establece dos calendarios diferenciados según la ubicación de cada camposanto. Para el cementerio de El Limón, situado en la comunidad El Limón No. 1, corregimiento de La Encantada, distrito de Chagres, provincia de Colón, el plazo máximo para nuevas inhumaciones vence el 30 de julio de 2026, apenas nueve días después de la firma de la norma. Para los otros siete cementerios afectados —Las Quebradas, Boca de Uracillo, Palma Real, Los Cajoncitos y San Cristóbal, en Coclé, además de Tres Hermanas y Los Uveros, en Panamá Oeste— el límite se extiende hasta el 15 de enero de 2027.

La razón de fondo, según recoge el decreto, es sanitaria: los ocho cementerios se encuentran dentro de la huella del futuro lago que generará el proyecto de Río Indio, y la normativa establece que las áreas susceptibles de inundación no son aptas para realizar inhumaciones. El texto precisa que, una vez vencidos los plazos, se producirá el «cese definitivo de actividades» de cada camposanto, en un proceso que la disposición describe como cierre «operativo y progresivo».

El cronograma técnico del proyecto contempla que las fases de diseño y construcción del embalse arranquen a partir de 2027, lo que explica la necesidad de resolver antes de esa fecha la situación de los camposantos que quedarán sumergidos. El reservorio de Río Indio forma parte de la estrategia hídrica con que la ACP busca asegurar agua para el funcionamiento del Canal de Panamá, cuya operación depende de las reservas de los lagos Gatún y Alhajuela, sometidas en años recientes a episodios de sequía que obligaron a restringir el calado y el número de tránsitos de las naves.

Para atender la primera fecha límite, el Minsa y la ACP informaron que, a partir del 30 de julio, las familias que utilizaban el cementerio de El Limón podrán realizar nuevas inhumaciones en el cementerio de Los Cedros, ubicado en el corregimiento de La Encantada, dentro del mismo distrito de Chagres. Los sitios alternativos para las comunidades de los siete cementerios que cerrarán en enero de 2027 se notificarán en una etapa posterior, una vez concluyan las coordinaciones con las comunidades y las autoridades competentes.

La ACP señaló en un comunicado que los nuevos sitios de inhumación «serán informados oportunamente, una vez concluyan las coordinaciones con las comunidades y autoridades competentes, así como la habilitación de los cementerios», con el fin de que cumplan la normativa sanitaria y respondan, en palabras de la entidad, «a las necesidades, costumbres y vínculos comunitarios de las familias» afectadas.

Exhumaciones y reposición de mejoras funerarias

El decreto contempla un mecanismo excepcional y transitorio para autorizar exhumaciones en los ocho cementerios, siempre que hayan transcurrido al menos 18 meses desde la última inhumación. Estas acciones requerirán la aprobación previa de la autoridad sanitaria regional correspondiente, salvo en los casos en que sean requeridas directamente por el Ministerio Público o el Órgano Judicial, instancias que conservan competencia sobre diligencias vinculadas a investigaciones.

Los restos exhumados deberán trasladarse a los nuevos cementerios que se habiliten en las zonas de reasentamiento o, en su defecto, a camposantos autorizados en las cercanías. La norma responsabiliza a la ACP de coordinar con las autoridades locales la cobertura de los costos del proceso: las exhumaciones, el traslado de los restos, el suministro de ataúdes o urnas y la posterior inhumación en el nuevo destino.

El decreto establece además la obligación de reponer las mejoras funerarias existentes —nichos, lápidas y mausoleos— «en condiciones iguales o mejores a las existentes antes del traslado», y exige que todo el proceso respete los derechos humanos, las creencias religiosas, el arraigo cultural y los vínculos afectivos de las comunidades afectadas. La ACP subrayó que «cualquier proceso posterior de exhumación y traslado de restos será previamente coordinado con los familiares, con respeto a sus creencias religiosas, su arraigo cultural y sus vínculos afectivos», y sostuvo que la decisión forma parte de un proceso progresivo que continuará mediante etapas sucesivas de coordinación institucional y comunitaria.

Los reasentamientos por obras hídricas no son inéditos en Panamá. La ampliación del propio Canal y la creación de sus lagos artificiales durante el siglo XX obligaron al desplazamiento de comunidades y al traslado de poblados enteros dentro de la cuenca, y proyectos hidroeléctricos posteriores en el interior del país han reproducido la tensión entre el cronograma técnico de las obras y los tiempos que las familias requieren para asumir el desplazamiento de sus difuntos.

El caso de Río Indio presenta la particularidad de tratarse de una obra impulsada por la ACP, entidad autónoma responsable de la administración del Canal y de sus fuentes de agua desde la reversión de la vía interoceánica a manos panameñas en 1999. Esa condición coloca la articulación entre los criterios de ingeniería hídrica, la salud pública y el respeto a las comunidades locales en el centro de la ejecución del proyecto.

De cara a los próximos meses, la atención se centrará en si el Minsa y la ACP habilitan a tiempo los nuevos cementerios para las siete comunidades con plazo hasta el 15 de enero de 2027, y en cómo se resuelvan las coordinaciones pendientes con las familias sobre exhumaciones, costos y reposición de mejoras funerarias, aspectos que el propio decreto reconoce como sujetos a definición posterior.

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